La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), anuló condena de pago de haberes contra un empleador, al advertir que de la prueba colectada surgió que dicho rubro fue abonado y que, además, el recibo de sueldo del mes en cuestión determinó la existencia de subordinación jurídica, la categoría y el básico salarial.
La controversia fue protagonizada por Francisco Ramón Cañas (Fabrica Duff), quien acudió a la instancia extraordinaria, en mérito a que en su oportunidad la Sala 8ª de la Cámara Única del Trabajo, lo condenó a abonar a Jorge Martín Díaz los haberes del mes de febrero de 2003, pese a que tuvo por acreditada la relación de dependencia con el recibo de haberes de ese mes.
Por su parte, los jueces Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, señalaron que “la sentencia y las constancias de la causa revelan que le asiste razón al casacionista en el primer aspecto de su agravio”.
“En efecto, admitir los haberes del mes de febrero de 2003 no se compadece con el análisis de la prueba efectuada por el Tribunal (fs. 158 y vta.)”, explicó la magistrada.
En esa dirección, se precisó que “el recibo en cuestión (fs. 31) constituyó el pilar de la argumentación que lo condujo a determinar la existencia de subordinación jurídica, la categoría y el básico salarial, restando entidad al desconocimiento de su contenido formulado por el actor a fs. 44”.
Por ello, se puntualizó que “la condena a abonar el rubro de que se trata carece de respaldo”, concluyéndose que, “por lo expuesto, corresponde anular el pronunciamiento (artículo 105, CPT) y rechazar la demanda sólo en cuanto pretendía haberes del mes de febrero del año 2003”.