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Proceso por evasión fiscal a titular de una cooperativa

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El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, a cargo de la jueza Cristina Garzón de Lascano, ordenó el procesamiento por evasión fiscal al presidente de una cooperativa, cuya actividad era la prestación de servicios de limpieza a empresas u organismos públicos o privados, encuadrando tal conducta en el artículo 1 de Ley Penal Tributaria, “por superar el monto evadido en el ejercicio fiscal 2006 del Impuesto al Valor Agregado, la suma de cien mil pesos, importe establecido como condición objetiva de punibilidad por la referida norma”.
En los hechos, con motivo de la denuncia formulada por el Jefe de la División Jurídica de la Dirección General Impositiva -Regional Córdoba- dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de Jorge David Guevara, en su carácter de presidente del Consejo de Administración de la firma “Cooperativa de Trabajo 17 de Febrero Limitada”, el denunciante manifestó que “habiéndose realizado una inspección a la mencionada contribuyente, se habrían detectado la realización de actividades económicas alcanzados por el IVA, las cuales no habrían sido declaradas en el ejercicio fiscal 2006, disminuyendo de esta manera arbitrariamente el débito fiscal”.

El tribunal añadiÓ que, asimismo, “se habrían constatado operaciones registradas indebidamente en distintos períodos fiscales a los que las mismas habrían pertenecido”.
“Con tales maniobras –prosiguió el fallo-, el responsable de la cooperativa aludida se habría sustraído de ingresar a favor del Fisco en concepto de Impuesto al Valor Agregado, ejercicio 2006, la suma de $ 190.705,33, importe este -presuntamente evadido-, que supera el monto de cien mil pesos establecido por el artículo 1º de la ley 24769 –Régimen Penal Tributario- como condición objetiva de punibilidad”, por lo que su conducta fue calificada como probable autor del delito de evasión tributaria simple. De igual modo, el tribunal valoró, respecto de la participación de Guevara en el delito investigado, “del acta obrante a fs. 5 del legajo de la AFIP-DGI reservado en Secretaría, se desprende que el nombrado desde fecha 18 de junio de 2004 es el presidente de la Cooperativa de Trabajo 17 de Febrero Ltda”.
En consecuencia, la magistrada dispuso el procesamiento del directivo mencionado, conforme el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal de la Nación.

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