Después del reclamo de diversos colegios profesionales que nuclean a letrados en todos el país, finalmente el organismo dio marcha con la decisión. Dos juzgados federales se habían pronunciado a favor de los letrados
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) revirtió la circular 22/23 que impedía a los abogados apoderados la firma de los formularios respectivos para ingresar en el Plan de Pago de Deuda Previsional.
La medida imponía como requisito para el inicio de expedientes de ese plan que fueran firmados “individualmente por la persona titular”, lo que impedía que los abogados iniciaran esos trámites. Así, se requería la firma de los solicitantes del beneficio excluyendo expresamente la posibilidad de que los abogados apoderados se presentaran por sí mismos, con la documentación necesaria en nombre y representación de los clientes, a iniciar el beneficio previsional sin necesidad física de los mandantes.
La medida generó una catarata de presentaciones de los colegios y entidades del país. Los juzgados federales Nº 2 de Santa Fe y Corrientes dictaron las primeras cautelares contra la circular.
En la causa “Colegio Público de Abogados 1ra. Circ. Corrientes c/ Anses s/ Amparo Ley 16986″, el juez federal Juan Carlos Vallejos consideró que “al obligarlos a realizar la totalidad del trámite para obtener el beneficio sólo con la presencia del titular, se vedaría la posibilidad de acceder al asesoramiento de los profesionales en la materia, que ayudarían a comprender los alcances de los formularios que suscriben”.
“El administrado tiene el derecho a hacerse patrocinar y representar por un abogado que pueda efectuar todos los actos procedimentales que correspondan a la defensa y representación de su cliente. (…) no generaría un desequilibrio respecto del resto de los beneficiarios puesto que el letrado acompañaría a su representado en la gestión con el turno asignado a éste”, concluyó.
En tanto, el juzgado santafesino entendió que la circular cuestionada podría constituir un ejercicio inválido por la Anses de atribuciones legislativas que excedían sus potestades y avanzaban más allá de su organización y funcionamiento, legislando sobre actos preparatorios y no sobre el procedimiento de moratoria en sí mismo.
En este punto, advirtió de un probable exceso en los poderes y funciones atribuidas a la Anses por la ley que le atribuye y confiere competencia.
En cuanto al peligro en la demora, sostuvo el juzgado que “en atención a la naturaleza de los derechos afectados con el dictado de la Circular 22/23, entre los cuales se encuentran el derecho a trabajar en el ejercicio de una profesión liberal, el de propiedad, y el de acceso a los beneficios de la seguridad social por parte de un sector vulnerable de la sociedad como son los adultos mayores, con el debido asesoramiento legal, se encuentra acreditada la urgencia que amerita el dictado de una medida anticipatoria”.
La causa quedó cerrada con una nueva resolución del organismo previsional (PREV-11-71).