lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anses deberá pagar AUH pese a que el padre de la niña adeuda el monotributo

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El hombre no convive con su hija ni pasa cuota alimentaria. El juez afirmó que se trataba de un caso de “extrema necesidad” y que la prestación era “indispensable” para cubrir las necesidades básicas de la joven

El Juzgado Federal N°2 de Resistencia (Chaco), a cargo del juez Enrique Jorge Bosch, hizo lugar a una medida cautelar innovativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por la suspensión del pago de Asignación Universal por Hijo (AUH) por deudas de monotributo.
Las actuaciones fueron iniciadas por la madre de una niña contra la Anses. Relató que en 2011 comenzó a percibir el beneficio para la asistencia y desarrollo de sus hijas. El pago fue interrumpido y únicamente se le abonaba la asignación de su hija menor.
La mujer alegó la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 593/16 que se aplicó por la deuda impositiva que tenía el padre de su hija con el Fisco. El hombre no convivía con la niña ni aportaba cuota alimentaria, mientras que la progenitora no contaba con una labor mensualizada.

El DNU 593/16, dictado en 2016, suspendió el pago de asignación universal por hijo por deudas fiscales. Establece que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que tengan “efectivamente” abonadas las imposiciones mensuales tendrán derecho al cobro de una serie de prestaciones, entre ellas la asignación.
En este escenario, el juez federal explicó que si bien el DNU establece que quienes tengan deudas en el pago del monotributo no podrán cobrar las asignaciones, la situación planteada en autos justificaba apartarse del régimen general establecido en la normativa aplicable. “Más aún ante la difícil situación económica que detentaría la madre de la menor para afrontar sus necesidades básicas de esta”, afirmó el juez.
“La jurisprudencia ha establecido, criterio al cual me adhiero, que las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide fundamentalmente su interpretación restrictiva. El rigor de los razonamientos lógicos debe ceder, en su interpretación; ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia”, añadió.
Según el magistrado, el proceder de la Anses era “arbitrario” dado que implicaría una “significativa limitación” de derechos reconocidos por la Constitución y convenciones internacionales sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En el caso, el sentenciante tuvo por acreditado la gravedad del caso, porque consideró que el beneficio era una prestación “indispensable” para la cubrir las necesidades básicas de la niña, que no admitía dilación alguna.
El fallo concluyó: “Cuando se trata de una situación de extrema necesidad, donde se encontraría en juego el derecho superior del niño cuya protección constitucional es innegable, la concesión de la medida deviene ineludible por cuanto su derecho merece ser protegido preventivamente”.

Carácter alimentario
En cuanto al peligro de demora, el juez sostuvo que se trataba de un beneficio de carácter alimentario, y que el objetivo de la Seguridad Social es proteger “íntegramente” a la familia y evitar el desamparo de quienes, por su edad y “modo de vida”, no están en condiciones de proveer el sustento.
“Cabe agregar además que con el dictado de la cautelar solicitada no se ocasionaría un grave perjuicio al demandado, pero evitaría, en cambio, el menoscabo de las necesidades básicas de la niña, como así también las aflicciones de orden espiritual que con seguridad la aquejan”, consignó el magistrado.
En el fallo se concluyó que cuando se trata de una situación de extrema necesidad, donde se encuentra en juego el derecho superior del niño “cuya protección constitucional es innegable” , la concesión de la medida deviene ineludible porque el derecho merece ser protegido “preventivamente”.

Comentarios 1

  1. Mariela Puga says:

    Es interesante que se publique este caso de Chaco, un mes después de una medida cautelar igual dictada por un Juzgado Federal Cordobes. Es como si comercio y justicia tuviera mas acceso a la justicia federal de otras provincias que a la de Cördoba.

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