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La Corte respaldó un reclamo ambiental para proteger humedales

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Prosperó el amparo interpuesto por un vecino de Gualeguaychú, con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios producidos porla construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del río

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que rechazó la acción de amparo interpuesta por un vecino de la ciudad de Gualeguaychú, con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del río Gualeguaychú.
A su turno, la Máxima Instancia de Entre Rìos había desestimado el planteo por cuestiones formales: afirmó que la comuna había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición del reclamo del actor y que, por ello, su pretensión era “refleja”.
En esa línea, entendió que el conflicto debía resolverse en sede administrativa y resaltó que el gobernador había suspendido las obras mediante el decreto 258/2015.

La Corte hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado que presentó el demandante y precisó que el objeto del amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú.
Bajo esa premisa, detalló que en la causa constaba que se había producido una alteración negativa del ambiente aun antes de la aprobación del estudio de impacto ambiental. Además, resaltó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.

Objetivo
El objetivo inicial del accionante fue que se impidiera la continuidad de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al parque Unzué, en la margen del río Gualeguaychú que perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano.
La empresa demandada, Altos de Unzué SA, con antelación a la declaración de impacto ambiental había realizado trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos.
En ese contexto, el director de Hidráulica local compartió un informe técnico del cual surgían, entre otras cuestiones, una afectación en el valle de inundación (humedal).

La Corte concluyó que el decisorio del Superior Tribunal entrerriano era arbitrario por incurrir en una apreciación meramente “ritual e insuficiente”, omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano y el hecho de que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.
En particular, indicó que no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.

Cuenca
En esa línea, la Corte recordó que la cuenca hídrica es una unidad y un sistema integral y que los humedales cumplen una función “vital” en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes.
Puntualizó además que los humedales cubren sólo 2,6 por ciento de la Tierra, registrándose actualmente una pérdida global debido a la actividad antrópica de 54 por ciento.
Enfatizó también que en el caso resultaban de aplicación no sólo los principios de política ambiental, sino también en especial el principio precautorio, que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”.

Comentarios 1

  1. Santa says:

    La alegría de saber que no todo está perdido. . Me gustaría que tomaran la misma resolución en villa. Carlos Paz, donde la avaricia no tiene límites .

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