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Alimentante debe solventar gastos de ayuda doméstica

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El recurrente entendió que en el acuerdo la madre de su hija se comprometió a pagarle el sueldo a la empleada. Sin embargo, la alzada confirmó lo resuelto por el a quo; en especial, teniendo en cuenta el elevado monto de la cuota acordada

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que está a cargo del alimentante recurrente el pago de los aportes previsionales, de la ART y de la obra social de la empleada doméstica que se desempeña en el domicilio de los beneficiarios.
En su planteo, el obligado se quejó por la distribución de las costas y adujo que fue su ex esposa quien motivó la actuación judicial, al incumplir las obligaciones fiscales del personal de servicio doméstico que -según entendió- quedaron a cargo de ella, conforme los términos del convenio que celebraron.
En ese sentido, consideró que los motivos invocados por el a quo para apartarse del principio objetivo de la derrota eran arbitrarios.
Por su parte, las beneficiarias -madre e hija- alegaron que en el acuerdo en cuestión el alimentante asumió ser el empleador de F.M. y que, por ende, debía asumir las obligaciones que tal figura conlleva, tales como abonar su sueldo, los aportes, la ART y las contribuciones de la dependiente.
Las actoras invocaron al efecto las reglas interpretativas contenidas en los artículos 961 y 1061 del Código Civil e insistieron en que el alimentante les debía reintegrar los importes que abonaron por aquellos rubros.

Así, fijadas las posiciones de las partes, la Alzada debió dilucidar la interpretación del acuerdo en materia alimentaria.
“En caso de duda acerca de la verdadera intención de las partes, de lo que verosímilmente entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión, debe valorarse que la parte más débil es quien necesita alimentos, y que la prestación pactada está destinada -precisamente- a la satisfacción de dichas necesidades; razón por la cual deberá adoptarse la interpretación que resulte más favorable a la satisfacción de los aludidos requerimientos alimentarios”, precisó.
El tribunal reseñó que las constancias del expediente -esto es, que el salario de la empleada doméstica integraba uno de los ítemes reclamados por la progenitora, la previsión contractual que plasmó que el alimentante continuaría como titular de la relación laboral para evitar indemnizarla, la conducta poscontractual asumida por ambos, en tanto la madre de la menor cumplió con el pago del sueldo bruto y el elevado monto de la cuota finalmente pactada- eran elementos que permitían interpretar que el pago de los aportes previsionales, de la ART y de la obra social de la empleada doméstica en cuestión, y hasta tanto la joven cumpla la edad de 18 años, está a cargo del progenitor apelante.

Titular
“La progenitora debe arbitrar los medios necesarios para poner en conocimiento del alimentante, en su condición de titular de la relación contractual, en forma mensual, los pagos de los haberes de la empleada doméstica, haciendo entrega a aquél de los correspondientes recibos debidamente firmados por la referida empleada”, estableció la Cámara.
En tanto, declaró desierto el recurso interpuesto por el progenitor en contra de la imposición de costas a su cargo, amén de señalar que basta con cotejar el importe oportunamente ofrecido por el demandado ($17.147) con lo finalmente acordado en autos ($25.000), para concluir sin hesitación que fue él quien perdió el caso.

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