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Alícuota adicional por bien en el exterior afecta principio de igualdad tributaria

DECRETO. La denominada Ley de Emergencia Económica incrementó la alícuota.
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La Justicia consideró que el Gobierno nacional no puede cobrarle un impuesto mayor a un contribuyente por tener un inmueble en el extranjero. El Fisco adelantó que apelará el decisorio

Al razonar que si hay dos contribuyentes con idéntico patrimonio y uno debe enfrentar una mayor carga tributaria por tener un bien en el exterior, pese a tener la misma capacidad contributiva que el otro, el juez federal de San Juan Leopoldo Rago Gallo consideró que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no puede aplicar un tratamiento diferenciado, pese a que la distinción la determinó una ley dictada por el Congreso Nacional.

Según alegó el demandante, la normativa viola el principio de igualdad y el magistrado le dio la razón, dictando la cautelar que reclamó el actor.

Las tasas de Bienes Personales van de 0,5% a 1,25% para los bienes en Argentina y de 0,70% a 2,25% para los que están en el exterior.

Así, le ordenó al Fisco que se abstenga de aplicar los artículos 28 de la ley 27541 y 9 del decreto reglamentario 99/19, que regulan la alícuota del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019 para los situados en el exterior.

Paralelamente, dispuso que el organismo no puede intimar y/o ejecutar administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva en esta causa.

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont adelantó que apelará el fallo.

En la denominada Ley de Emergencia Económica que promovió el presidente Alberto Fernández apenas asumió su cargo, se incluyó una alícuota superior para los bienes en el exterior, que se reglamentó mediante un decreto.

En diciembre de 2019, el decreto reglamentario de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva estableció que las personas que tienen bienes en el exterior pagarán una alícuota diferencial de hasta 2,25% en concepto de Bienes Personales.

El magistrado sanjuanino consideró que la aplicación de aquel monto adicional afecta el principio de igualdad tributaria.

Cabe recordar que Rago Gallo fue quien aceptó el reclamo del primer argentino con residencia en el exterior para no pagar el nuevo “impuesto a la riqueza”.

Se trata de una cautelar dictada en favor del empresario Darío Rosenzvit y de su responsable sustituto, Vicente Arusa, por considerar que su cobro violaba la no retroactividad de una ley.

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