En la decisión se valoró que la tarea de procurador fiscal no excluye el derecho de los abogados de percibir sus estipendios por la representación de una comuna en un pleito sin vinculación con los cobros municipales
La Cámara Contencioso-administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba declaró procedente la regulación de honorarios de los abogados que representaron en juicio a la Municipalidad de Obispo Trejo, por no haberse acreditado que los peticionarios hubiesen intervenido en calidad de procuradores o asesores letrados de esa comuna o en calidad de representantes con base en un contrato de asesoramiento periódico (artículo 12, ley 9459, Código Arancelario -CA- provincial), lo que hubiese impedido a los profesionales ejercer su derecho al cobro de honorarios en contra de su comitente condenado en costas.
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