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Admiten reclamo planteado por comprador de un auto

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La decisión del Juzgado Federal Nº1 concluyó que General Motors no acreditó que los desperfectos pudiesen adjudicarse al demandante, por no utilizar el vehículo apropiadamente.

Admitida la acción iniciada por el adquirente de un automotor que reclamó el resarcimiento de los daños derivados de los vicios de fabricación, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, en la convicción de que “la contraria no logra acreditar que los desperfectos hayan sido por culpa de la víctima, estableciendo la responsabilidad objetiva tanto de la empresa fabricante como de la concesionaria”.

En el caso, el reclamo lo efectuó el comprador de un automóvil por los desperfectos que presentó el vehículo durante un viaje de regreso a la ciudad de Córdoba, al dejar de funcionar y deber ser remolcados por un auxilio, teniéndose por cierto en el fallo que la causa de la avería del vehículo fue la rotura de la cuarta biela de motor.

En tarea de dilucidar y establecer cuál fue la causa de la rotura de la pieza que llevó a que el rodado dejara de funcionar, el juez Ricardo Bustos Fierro  analizó: “Se observa que la demandada sólo se limitó a negar la autenticidad de la prueba aportada por la actora, sin aportar ningún elemento que le permita probar la autenticidad de sus manifestaciones, este Tribunal se apoya en lo dictaminado por el perito oficial mecánico ingeniero (…), no encontrando motivos por el cual debiera apartarse de ello, estableciendo que la causa de colapso y rotura de la cuarta biela del motor obedeció a un defecto de fabricación”.

La posición de la demandada a los efectos de liberarse de responsabilidad fue sostener que la actora no había dado al vehículo el cuidado necesario. Empero, el pronunciamiento judicial apuntó que, “al margen de que la posibilidad de que ciertas proposiciones resulten verdaderas no puede derivarse ipso facto que lo sean, requiriendo en el caso de las contingentes algún tipo de respaldo proveniente del mundo de los hechos, y que, al contrario, analizando la prueba pericial encontramos que el motor no presentaba evidencia de recalentamiento. Por otro lado, rige, también, en todo caso, el beneficio de la duda en favor del consumidor que campea como principio rector en el texto de la ley instituida en su defensa”.

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