La profesional perseguía percibir la remuneración por proyectar y dirigir la construcción de un edificio, del cual le habían ofrecido un departamento
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes hizo lugar a la demanda promovida por una arquitecta para cobrar una suma de dinero en concepto de honorarios o, en su defecto, un departamento del edificio donde desarrolló proyecto, dirección y obra.
En autos “Pesciallo Adriana Carina c/ Empi SRL y otros s/ cobro ordinario de sumas de dinero”, los jueces Emilio Ibarlucia y Tomas Etchegaray entendieron que la demanda no probó que dicha profesional hubiera incumplido sus obligaciones y se acreditó que las partes en litigio habían pactado, como retribución, la dación en pago de un departamento en el edificio a ser construido.
Para ello, las partes firmaron un boleto de compraventa en el que se reconoció a favor de la profesional, a modo de anticipo, una parte del precio, debiendo por ello condenarse a la parte demandada a abonar una suma equivalente al saldo de precio, que es lo que la pretensora debe afrontar con lo que se le adeuda para poder adquirir el inmueble.
En el caso, Empi contrató los servicios de la arquitecta, encomendándole la presentación de la documentación necesaria en el Colegio de Arquitectos provincial y en la Municipalidad de Nueve de Julio, para que se diera inicio a la ejecución de una obra en esa ciudad, para lo cual abonó aportes a ese colegio y el sellado respectivo el 25/07/11.
Pacto
Se pactó que los honorarios se calcularían tomando en cuenta los metros cuadrados a construir sobre el valor de la unidad referencial, que en ese momento era de $2.200 y se añadió que se cumplió la tarea encomendada, firmando la demandada los planos de obra y la documentación, finalizándose en tiempo y forma la obra a tal punto, que la empresa comercializó los departamentos.
Pesciallo manifestó que el 25/12/15 intimó a la demandada a que le pagara la suma de $868.405 por el proyecto y dirección de la obra, y como no le respondió, envió una nueva misiva. La empresa contestó el 13/07/16, reconociendo haber realizado la obra sobre la base del proyecto profesional de su parte, pero argumentó que desde 2015, ante la imposibilidad de la aprobación del plano de subdivisión en propiedad horizontal por ineptitud de la accionante, la intimó a hacer las correcciones necesarias, con la visación municipal en el plazo de diez días.
Pretensión
El fallo de grado rechazó el reclamo, con fundamento en que la actora, sin apoyo en los hechos relatados, pretendía el cobro de una suma de dinero por honorarios que no venían determinados, pero que la demanda no era para su determinación, «sino para cobrar la suma precedentemente referida, aunque carente de determinación. lo que claramente sella la suerte adversa de esta litis.
Sin embargo, en instancia de alzada, los magistrados afirmaron que “las directivas de los arts. 15 y 16 del CC., según las cuales ‘Los jueces no deben dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes’ y ‘Si una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas”.
El fallo sostuvo que estaba “probado que el boleto firmado es un acto calificable de simulación relativa (arts. 955 y 957 CC; actualmente arts. 333 y 334 CCyC). O sea, el boleto de compraventa se firmó para encubrir una dación en pago de honorarios”.
Finalmente, los jueces concluyeron afirmando que era “público y notorio y lo indican las reglas de la experiencia que es muy común que se pacten los honorarios de los arquitectos con la entrega de ‘metros cuadrados’ del edificio construido, conformados por una unidad funcional”.
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