Confirmando la decisión del tribunal inferior, la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una acción declarativa de certeza entablada en contra de la Municipalidad de Villa María y determinó que un laboratorio de otra jurisdicción no debe pagar la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, explicando que “pretender el cobro del tributo impugnado, tomando como fundamento del reclamo la actividad que los mencionados visitadores médicos realizan y por la cual deben tributar en forma autónoma, resulta inverosímil, toda vez que no encuadra dicha actividad en la descripta por el artículo 117 de la Ordenanza General Impositiva Municipal de la ciudad de Villa María, aquí analizado”.
En los hechos, el municipio demandado pretendía cobrarle a Alcon Laboratorios Argentina SA la citada contribución, cuestión que la Sala B, integrada por Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda, resolvió a favor del accionante, señalando que “la aquí actora comercializa sus productos desde la ciudad de Buenos Aires que llegan al consumidor por intermedio de distintos comercios minoristas (…) y de existir una actividad prestacional de la Municipalidad, es directamente a favor de esos comercios minoristas que adquieren y venden al público los fármacos o productos medicinales pero no para Alcón Laboratorios Argentina SA que factura sus ventas en otra jurisdicción territorial donde indica el lugar para individualizar la operación de compraventa de esos productos”.