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Discrepan con el TSJ sobre la perención de instancia

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Al desestimar un pedido de perención de instancia, el juez Julio José Viñas (21ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba), discrepó con el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) respecto del caso “Fisco de la Provincia c/ Lousteau Bidaut”, donde se declaró la caducidad denunciada por el demandado al contestar el traslado de la demanda. El magistrado señaló que “la citación de comparendo y remate es un claro acto de impulso que interrumpe el plazo de perención” y que “el interesado no puede acusar con éxito la perención por la vía de no consentir aquel acto”.

La decisión fue adoptada en la causa que el referido ente fiscal promovió contra Néstor Pérez, quien pidió se declare la caducidad de la instancia citando el mencionado precedente del TSJ. El juez Viñas desestimó la pretensión, determinando que “la última actuación útil para impulsar el procedimiento, lo constituye la notificación de la demanda de fecha 15 de febrero de 2007 (…), por cuanto innova en el estado del proceso, traduciendo un progreso o avance en el curso del mismo en relación con la situación en que se hallaba con anterioridad”.

Se citó a Vénica, en cuanto a que “los plazos se cuentan desde el último acto impulsorio, de modo que éste, aun posterior al vencimiento, reactiva la instancia” y se indicó que “no sería relevante en orden a la procedencia de la caducidad de la instancia, que hubiere transcurrido un año o más desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de su notificación, pues en el ámbito local este último acto de impulso reactiva la instancia, borrando el plazo transcurrido y hace correr íntegramente un nuevo plazo de perención, independientemente que éste haya vencido o no con anterioridad, según así lo postula claramente el artículo 340 del rito local”.

Además, “para mayor satisfacción del incidentista, y en el caso de que no se compartiera el criterio de adjudicar eficacia impulsora a la notificación de la demanda según reciente jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal Provincial, la solución que se propicia permanece inmodificada, desde que aun si no computáramos como último acto de impulso a la citación de comparendo y remate (…), con anterioridad (…) han existido (…) actos procesales de carácter interruptivo del plazo de perención (…)”, como el escrito donde la actora “acompaña el poder y el título base de la acción”.

Sin embargo, las costas del incidente se impusieron por su orden, pues el eventual desconocimiento por parte del demandado de la existencia de este escrito, asi como la reciente jurisprudencia asumida por el TSJ, “pudo haber inducido razonablemente al mismo a sostener la tesis defendida en el pleito”

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