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Admiten planteo contra objeción de Fernet Branca

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió al dictamen de la Procuración, en cuanto a la flexibilidad que debe tenerse en cuenta al analizar la legitimación activa de los judiciables.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) concluyó que la Justicia debe ser flexible al analizar la legitimación activa de los judiciables que presenten acciones al amparo de la Ley de Marcas. Con base en ello, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto la sentencia que rechazó una demanda por cese a la oposición del registro de marca contra Fernet Branca.

El juicio había sido iniciado por quien quería registrar la marca «F-Nandito» en los autos «Pizzo, Lorenzo Francisco / Fratelli Branca Destilerías SA s/ cese de oposición al registro de marca», conforme lo solicitado por la procuradora fiscal Irma García Netto.

imagesEl caso llegó al Máximo Tribunal luego de que la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la pretensión del actor, que llevó a la conocida empresa de bebidas a la Justicia para oponerse al registro de las marcas «F-Nandito», «F-Nandito VII y F-Nandito VII Doble» para ciertas bebidas, por considerar que la marca «era confundible con su propia marca ‘Fernandes’, que utiliza para comercializar la misma clase de bebidas, y que el solicitante no tenía interés legítimo».

La Cámara concluyó que el actor no tenía interés legítimo para interponer la acción en los términos del artículo 4 de la ley 22362 de Marcas y Designaciones, basándose en que «no era socio de la empresa de bebidas que pretendía hacer uso de la marca al momento de la solicitud de registro» y que de la prueba rendida «no surgía que ya fuese titular marcario».

El dictamen de García Netto fue en sentido contrario, al considerar que «el tribunal apelado realizó una interpretación errada del artículo 4 de la ley 22.362 al restringir arbitrariamente la legitimación para registrar un signo marcario».

Norma
La Procuración recordó que la norma «prevé que para ser titular de una marca se requiere un interés legítimo del solicitante», y agregó que la ley 22362 «tuvo por objeto ampliar la legitimación de quienes pueden ser titulares marcarios, que la derogada ley 3.975 limitaba a comerciantes, agricultores e industriales».

Explicó el dictamen: «Así, la ley actual permite que todos aquellos interesados en hacer un uso efectivo de un signo puedan solicitar su registro. En este sentido, el requisito establecido en el artículo citado busca evitar el registro de marcas con fines especulativos, pero no de aquellos registros que tienen un fin legítimo».

La procuradora fiscal interpretó que la sentencia limitaba el acceso a este derecho «a titulares marcarios o a socios y directores de empresas sin ofrecer ninguna justificación para ello», que significaba una restricción indebida de «la legitimación prevista en la ley, en sentido contrario al fin y al texto de la norma».

Ello, al interpretar que el accionante «acreditó tener un interés legítimo en el registro de los signos marcarios en cuestión», ya que estaba acreditado en distintos expedientes que «que el actor es titular de varias marcas correspondientes a las clases 32 y 33, a las que también pertenecen los signos que ahora quiere registrar» y que integraba el directorio de una empresa dedicada a la comercialización de bebidas.

Según esta concepción, el Ministerio Público Fiscal aplicó un «criterio flexible con el que cabe valorar los elementos probatorios en casos como presente», y concluyó que «el actor cumple con la exigencia de interés legítimo que requiere el aliículo 4 de la ley 22362».

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