El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo que el límite de edad fijado por la obra social es una valla que las personas en estado de vulnerabilidad no pueden fácticamente superar
La Sala Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar una acción de amparo y ordenó a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) que cubra -de modo integral- la cirugía e implante coclear de un afiliada, más todas las prestaciones accesorias necesarias para su adquisición y debido funcionamiento, así como para la rehabilitación; todo, en el marco de las reglamentaciones vigentes de la demandada para este tipo de cobertura, pero sin consideración del límite de 60 años de edad.
La accionante objetó la resolución, en tanto el tribunal consideró principalmente que no mediaba el requisito del peligro en la demora, necesario para ordenar a la obra social de la Provincia que, de forma inmediata, comprara el artefacto descripto en la demanda y procediera a brindar la cobertura del implante coclear (oído derecho), lo que incluye cirugía, accesorios y rehabilitación.
El TSJ -integrado por los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo-, al analizar la cuestión, señaló que la Apross, al rechazar la cobertura solicitada, esgrimió que el “dispositivo solicitado se contempla en menú prestacional de la Apross en los términos de la Resolución n° 0101/07, no cumplimentando la afiliada con los requisitos establecidos para la cobertura asistencial al disponerse hasta una edad de sesenta (60) años, teniendo garantizada la audición en virtud de contar con un implante coclear en oído derecho provisto por esta administración en el año 2011”.
De ello el Alto Cuerpo derivó que el requisito del peligro en la demora debía ser considerado especialmente tomando como referencia el presupuesto de una resolución administrativa que, en forma inflexible e invariable, fija un parámetro etario (60 años) para acceder a una prestación.
El fallo infirió que a medida que la afiliada, por su edad, se alejara del techo establecido, menores chances tendría de gozar de dicha cobertura.
Peligro
Así las cosas, la decisión precisó que el peligro quedaría irreversible y automáticamente configurado para todos los pacientes que contaran con más de 60 años, ya que la negativa de la Apross, asentada sobre la base del requisito prescripto por la resolución N° 101/07 (60 años) como regla general, no podría ser derrotada en ningún caso por ninguna circunstancia fáctica particular.
De esto desprendió que la mensuración del mentado requisito (peligro en la demora) no podía perder de vista las implicancias del parámetro inflexible; mucho menos, la obligación constitucional de garantizar un trato preferente y diferencial a quienes, precisamente por su edad -y por la dimensión fundamental que en ellas adquiere el paso del tiempo-, requieren de la mayor accesibilidad posible (sanitaria, administrativa o jurisdiccional) en virtud de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.
En consecuencia, en el fallo se resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenar a la obra social demandada que cubra en forma integral todo lo pertinente para la cirugía e implante coclear de la afiliada en su oído derecho, más todas las prestaciones accesorias necesarias para la adquisición del artefacto (descripto en el recurso de apelación) y su debido funcionamiento, así como para la rehabilitación de la afiliada; todo, en el marco de las reglamentaciones vigentes de la Apross para este tipo de cobertura pero sin consideración del límite de 60 años de edad.
Autos: “C. F. G. C/ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) – AMPARO (LEY 4915)”
Amparo-Apross