El hombre, quien hostigaba de diversas formas a la mujer, tendrá que realizar un tratamiento para corregir ese tipo de conductas y costear la terapia psicológica que requiere la demandante. La empresa deberá adecuar planes para que no se repitan tales hechos
Al tener por acreditado que el supervisor de la empresa de vigilancia para la cual la trabajadora prestaba servicios de monitoreo ejerció sobre ella violencia psicológica de tipo laboral, sometiéndola a hostigamiento, cambio constante de horarios y restricción en el uso de los sanitarios, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba admitió la demanda de la mujer y ordenó que el demandado realice un tratamiento específico sobre violencia de género y pague la terapia que requiere la demandante, como de igual modo, que la empresa empleadora de ambos diseñe un plan para evitar tales situaciones.
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