La Empresa Ferrocarriles Argentinos fue responsabilizada, en parte, por el siniestro. El conductor, el propietario y la aseguradora del camión afectado cargan con el 50% restante.
El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios en contra de la Empresa de Ferrocarriles Argentinos (EFA) como consecuencia de un accidente ferroviario, y estableció que en la producción del hecho medió concurrencia de responsabilidad de los codemandados, toda vez que los demandados no extremaron la precaución que les exigían las circunstancias de modo y lugar, por lo que en la cadena causal aparecen ambos como causa adecuada eficiente del daño, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1109 y 1113 del Código Civil.
El tribunal consideró justo atribuir responsabilidad concurrente a los accionados, atribuyéndosela en 50% a EFA y otro tanto a Sergio Hugo Melero, conductor del camión, Oscar Vicente Laurita, propietario del rodado, y Pergamino Cooperativa de Seguros Ltda, en su carácter de aseguradora de éste, por no encontrar acreditado que obrara ninguno de los dos conductores diligentemente, “pero sí que a raíz de la colisión entre ambos, resultó el hecho dañoso, o sea, la muerte de Viscarra (…), como tampoco si la carga del camión cumplía con todas las normas de seguridad, y si el tren realmente cumplió con las señales luminosas y sonoras”.
Se compartió así el criterio vertido por la Cámara Federal en la causa ‘Boyero, Rubén c/ EFA’, en la que sostuvo que “si bien el tren y el camión son cosas autónomamente peligrosas y el paso a nivel en sí mismo encierra un riesgo, la determinación de la responsabilidad en supuestos de accidentes, además de la corroboración de los presupuestos ineludibles -como la prioridad de circulación que tiene el tren por su lugar reservado y la observancia de las normas específicas por parte de cada uno de los protagonistas-, puede verificarse concurrencia de culpas, correspondiendo su graduación, por lo que el análisis del siniestro, se hará atendiendo a las previsiones normativas contenidas en la ley 2873, texto modificado por el dec. Ley 8302/57; el Reglamento de Ferrocarriles, la Res. Setop 7/81 y la ley 13893, con más sus correspondientes actualizaciones”.