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“Cuidadores” resultaron con derecho al inmueble

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Los demandados probaron haberlo ocupado durante más de 20 años, extremo que corresponde debatir en otro tipo de acción judicial.

Si bien antes del pleito los demandados manifestaron en sede policial ser “cuidadores” de la vivienda, la Cámara Civil y Comercial de Bell Ville rechazó el desalojo intentado por el comprador del inmueble, por considerar que aquéllos acreditaron “prima facie” su calidad de poseedores. El fallo determinó que el demandante debió probar -y no lo hizo- que el bien estaba ocupado por inquilinos, como invocó al accionar.

Se expuso que “la calidad de cuidador (…) debe entenderse usada como expresión genérica, neutra o inocua que, en la especie, no constituye prueba con eficacia convictiva suficiente a favor de ninguna de las posiciones sustentadas por ambas partes”; es decir que no prueba el carácter de inquilino ni poseedor; a la vez que -dijo el Tribunal de Apelación- la supuesta existencia del contrato de locación debió probarse por escrito y no con testigos. Al destacar la manifestación de la calidad de cuidadores formulada por los ocupantes, Sergio Moroni pidió el desalojo, como adquirente de la finca, asegurando que los anteriores dueños le alquilaban a los demandados pero que no pudo acceder a dicho contrato.

En primera instancia se hizo lugar al deshaucio, pero en función de la apelación de los accionados, la Cámara, integrada por Ricardo Bonini -autor del voto-, Teresita Carmona de Vidal y Oscar Bertschi, anuló lo resuelto al estimar que los demandados probaron que “prima facie” habrían ocupando la vivienda con ánimo de dueño por más de 20 años y correspondía debatir este extremo en otro tipo de juicio.

Se predicó que, “en cuanto a la calidad de `cuidador` que dijo tener el codemandado Gorosito en la exposición policial extrajudicial (…), previa a ser demandado, no puede interpretarse literalmente que sea equivalente a `locatario o inquilino` (ni dijo que así fuese), ya que se trata de conceptos diferentes que no cabe asimilarlos semántica ni jurídicamente”. A su vez, pese a que el demandante pretendía asignarle el carácter de confesión judicial a tales manifestaciones, la resolución lo desestimó, estableciendo que “es de interpretación restrictiva la confesión extrajudicial“  y  citó doctrina del TSJ en la que se resolvió que “la confesión extrajudicial (…) carece de las características propias de la judicial, no admite el descarte, sin más, del resto del material probatorio que se le oponga sino que el juzgador que pretenda determinar la certeza del hecho confesado deberá dar las razones que justifiquen la mayor entidad convictiva de aquéllas por sobre las probanzas que tiendan a negar la existencia del hecho en cuestión, en función de las circunstancias particulares del caso sometido a juzgamiento”.

La Cámara también señaló que la demanda resulta inviable porque “no existe `principio de prueba por escrito, recaudo mínimo indispensable para tener por acreditado un contrato de locación para vivienda urbana conforme el juego de los artículos 1192 y 1193, CC, máxime si el mismo queda comprendido en los términos del artículo 1° de la ley 23091/84”.

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