Utilizando facultades del Código Civil, un magistrado de Río Tercero redujo en 40% una regulación que, según la base de cálculo, superaba un millón de pesos.
Tras ponderar que “la interpretación del ordenamiento arancelario no puede, en su rigidez, habilitar la posibilidad de regulaciones desorbitadas con relación a los intereses económicos que han motivado el pleito”, el juez Ariel Macagno (2ª Nominación Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Río Tercero) redujo en 40% los estipendios del abogado que intervino en una acción posesoria, en la cual la aplicación de las normas arancelarias pertinentes derivaban la estimación en más de un millón de pesos.
El letrado Marcelo Javier Mundet promovió incidente de regulación por haber representado al demandado que triunfó en la acción posesoria de manutención intentada por Concepción SRL respecto de 849 lotes que ocupan 150 hectáreas.
De acuerdo con los cálculos de las tasaciones recabadas, el inmueble tendría un valor de 16 millones de pesos, lo cual –conforme el artículo 62 de la ley 8226, que prevé que la base económica de la regulación es “el valor real de los bienes en litigio”– los honorarios deberían ser regulados en un millón doscientos mil pesos.
Sin embargo, el magistrado fijó los estipendios del profesional en 509 mil pesos “en resguardo de la equidad y justicia legal que cada caso concreto amerita”, haciendo uso de la facultad del artículo 1627, 2° párrafo de Código Civil (CC), que “permite legalmente ajustar la cuantificación que surge de la estricta aplicación del ordenamiento arancelario local” cuando se vislumbra una “evidente e injustificada desproporción” entre la estimación del estipendio y los intereses debatidos en el juicio.
El pronunciamiento recordó que ha sido la Corte “la que (…) ha avalado la doctrina judicial según la cual cabe dejar de lado aun la norma inequívoca del arancel, cuando su aplicación conduce a resultados incompatibles con la realidad económica”.
“Ergo, atendiendo al principio del interés defendido por cada profesional (…) y lo dispuesto por la norma del artículo 1627, CC, cabe recalcular la regulación aludida por resultar reñida (…) con el sistema (…) y, por ende, lesiva de garantías constitucionales ”, concluyó el fallo.
En otro aspecto, el juez Macagno adhirió al criterio sustentado por el Tribunal Superior de Justicia respecto de que la locución “valor de los bienes en litigio” contenida en el citado artículo 62, Ley 8226, “coincidirá con el del inmueble discutido cuando los actos turbatorios lo afecten en toda su extensión, o bien cuando, aun no siendo así, la pretensión del demandado importe negar al actor la posesión que ha invocado, en términos tales que la pérdida del litigio signifique para él la pérdida de su derecho a poseer el inmueble”, como en el supuesto ventilado.