La cámara interviniente consideró que la realidad del costo de vida justificaba modificar el parámetro establecido por el Máximo Tribunal provincial en la materia
Después de considerar que la limitación de intereses dispuesta por el juzgador resultó arbitraria porque dio resultados negativos respecto a los índices inflacionarios, lo cual afectó el derecho de propiedad del acreedor, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba adecuó esos parámetros tanto para compensar al acreedor como para no cometer abuso respecto del deudor. Perforó así la doctrina sentada hasta el presente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
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