La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo en cuenta el proceso inflacionario que vive el país. Se trata de un renta compensatoria por uso de vivienda que un hombre debe recibir de su ex pareja
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil utilizó el índice de la ley 27551 para actualizar el valor de la renta compensatoria por uso de vivienda que un hombre debe recibir de su ex pareja.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la mujer a pagar el equivalente a 50% del valor locativo del inmueble hasta su efectiva desocupación y/o venta, lo que ocurriere primero. Dicho monto “deberá ser actualizado conforme a las pautas sugeridas por el experto, esto es un 5% mensual fijando asimismo el plazo de 30 días para los pagos, contados desde la aprobación de las respectivas liquidaciones y de cinco días al vencimiento de los períodos sucesivos hasta la efectiva desocupación y/o venta, lo que ocurra primero”, según la sentencia de grado.
La pareja se divorció en 2015 y se declaró el carácter ganancial del bien, conforme el informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble, en el que consta que la propiedad objeto de autos había sido adquirida por las partes durante la vigencia de la comunidad ganancial.
La mujer se encuentra ocupando el inmueble y así surge el derecho del actor a percibir una renta. Al analizar el recurso de apelación, los camaristas recordaron que “la utilización en exclusividad de un bien del régimen de comunidad disuelta y no liquidada por parte de uno de los ex cónyuges, confiere al otro un derecho a percibir una renta o canon que corresponda a su porción en la titularidad y que constituya una retribución por igual uso del que se ve privado, con el requisito del requerimiento del otro copartícipe”,
También recordaron el texto del artículo 444 del Código Civil y Comercial, el cual dispone que -a petición de parte- el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble en favor del ex cónyuge a quien no se la atribuyó .
En el caso se tuvo en cuenta también el proceso inflacionario que sufre el país, para aplicar la actualización de la suma en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 27551 de Alquileres. Así, concluyeron que los ajustes “deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”.