Frente a la existencia de fallos contradictorios sobre el particular, el Alto Cuerpo concluyó que la empresa energética también cuenta con el beneficio dado a los Estados para cumplir una condena firme
Al existir sentencias contradictorias sobre la aplicación de la artículo 806 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), en cuanto dispone un plazo de espera de cuatro meses para la ejecución de la sentencias en contra de los Estados municipal y provincial desde el momento en que la planilla de ejecución se encuentre firme, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al recurso casatorio por la Empresa Provincia de Energía de Córdoba (EPEC) y la incluyó en la aplicación del mencionado artículo por tener un propósito público y que, al ser una empresa del Estado, su capacidad de administración se encuentra subordinada a la normativa de derecho público y a diversos controles por parte de éste, por lo que resulta prudente asimilarlo a los fines de la aplicación del régimen previsto para el cumplimiento de sentencia, en tanto la posibilidad de pago no es inmediato.
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