Revocan condenas contra un banco que lo obligaban a abonarle a un abogado que lo representó, pese a haber convenido lo contrario en caso de sentencias desfavorables.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes revocó dos sentencias que obligaban a un banco a pagarle los honorarios a un abogado que perdió un caso representándolo. El fallo tuvo en cuenta que en el contrato firmado con el estudio del letrado, se precisaba que un resultado adverso inhibía al profesional de cobrar tales montos.
En los autos “Incidente de Ejecución de Honorarios (Dr. Caric Fernández) en autos Caso, Mary Mercedes c/ Banco HSBC s/ Juicio sumarísimo”, el STJ concluyó que las sentencias de primera instancia y cámara debían ser rechazadas.
El vocal Guillermo Semhan fundamentó que el contrato referido expresaba que “para el caso en que el banco resultare vencido en costas en cualquier clase de proceso o incidente procesal, el estudio no podrá reclamarle a El Banco suma alguna por ningún concepto, renunciando desde ya al cobro de los honorarios que se regularen judicialmente y a la expresión de cualquier clase de solidaridad frente al pago de honorarios regulados, de acuerdo a previsiones realizadas en.leyes arancelarias locales”.
En tal sentido, agregó que “la ley arancelaria aplicable al caso, en atención a la fecha en que el trabajo profesional del doctor Caric Fernández se cumplió, acuerda preminencia a los convenios sobre honorarios profesionales”, siendo que “en su artículo primero reafirma que en el territorio de la Provincia de Corrientes rige el principio de la libre contratación de honorarios profesionales de abogados y procuradores, por lo que la ley es de aplicación supletoria sólo en aquellos supuestos que no hubiere acuerdo expreso”.
El Alto Cuerpo sostuvo que “en observancia de ese su principio, el decreto ley N° 100 autoriza como regla la renuncia anticipada de honorarios futuros, prohibiendo como única excepción la renuncia al derecho a percibir honorarios que se declarasen a cargo de la parte contraria”.
Sobre tal base, la decisión argumentó que los honorarios perseguidos no fueron regulados al doctor Caric Fernández en concepto de costas a la parte contraria de su ex representado, “sino por el trabajo profesional que realizó en nombre del Banco HSBC que resultara vencido en el pleito”, por lo que “corresponde revocar la sentencia de remate del primer grado en cuanto desestimando la excepción de inhabilidad de título mandó proseguir la ejecución de los honorarios contra el HSBC”, pues si el profesional, por acuerdo escrito, hubo renunciado anticipada y expresamente a reclamar al HSBC suma alguna si éste resultare vencido en costas, “carece de legitimación para la ejecución que ha promovido en causa”.