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Aclaran cuándo es operativa la presunción de la ley del trabajo

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La cámara nacional del fuero explicó aspectos del artículo 23 de la normativa, en un caso en el que se trataba de establecer la antigüedad del demandante en su puesto

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó cuándo se torna operativa la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El precepto fue asumido en la causa «E., M. R. c/E., J. E. y otro s/Despido», en la que la actora cuestionó la decisión del juez de grado que consideró que no se encontraba demostrada la relación laboral dependiente con posterioridad a la fecha del fallecimiento del padre del demandado y rechazó la pretensión del demandante respecto de las indemnizaciones legales correspondientes al despido indirecto en el que se colocó.

Los camaristas Daniel Stornini y Leonardo Ambesi recordaron que para que se torne operativa la presunción del artículo 23 de la LCT, es necesaria la «demostración previa de la prestación de servicios».

En el caso, no resultaba controvertido que J. L. E. -padre del demandado- explotó un negocio de venta de alimentos para mascotas hasta que en fecha 02/07/2016 falleció víctima de un hecho de seguridad, continuando su hijo con la explotación del comercio, quien dijo no haber mantenido ninguna vinculación laboral con la demandante. 

Así las cosas, para el tribunal la cuestión a debatir era si «con posterioridad de la fecha de dicho fallecimiento, la actora continuó prestando los servicios en relación dependencia denunciados en el escrito de inicio».

En dicho marco, los magistrados consideraron que los testimonios brindados no fueron precisos ni coincidentes respecto de la presencia de la actora en el negocio con posterioridad al fallecimiento del padre del demandado, todo lo cual «impide tener por demostrada la continuidad laboral denunciada». 

Como ejemplo de ello citaron los dichos de C., quien dijo «conocer a la actora y a su fallecido hermano desde el año 2004, se cruzaba con ella casi todos los días hasta mediados de 2017 fecha en que no la vio más». 

Por otra parte, la testigo P. confirmó que «luego la dicente fue al negocio y le comentaron que la actora ya no trabajaba más y calcula que fue en junio de 2017».

Finalmente, la testigo T. señaló «la dicente también trabajó en el local entre los años 2014 y 2015 y dijo que la demandante trabajó hasta el año 2017».

En igual sentido, los testigos ofrecidos por el demandado desconocieron a la actora, confirmando que luego del fallecimiento de su padre, se hicieron cargo del local su hijo y su madre.

Bajo esas circunstancias, los camaristas intervinientes determinaron que «no existen elementos que demuestren la prestación laboral dependiente de M. R. E. en el período analizado», por lo que confirmaron el fallo rechazando la pretensión del demandante.

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