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Acción de filiación: jueza aceptó pedido de desistimiento

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La magistrada aseguró que la decisión no afecta el derecho de identidad de la interesada, quien podrá reiniciar el proceso si lo desea. El Ministerio Público Fiscal se había pronunciado en contra

La jueza de 1ª instancia de Río Tercero, Silvana del Carmen Asnal, resolvió aceptar el pedido de desistimiento de una acción de filiación que había interpuesto una mujer en la Justicia cordobesa.

Tiempo después de iniciada la presentación judicial, al haber alcanzado la mayoría de edad, ella manifestó su voluntad de poner fin al proceso sin que se hubiera dictado una sentencia de fondo. Las partes aceptaron pero el Ministerio Público Fiscal (MPF) se opuso.

Al oponerse al desistimiento de la acción, la fiscalía puntualizó que el proceso de familia tiene un acentuado carácter de derecho público pues el Estado está interesado en el resguardo de la persona y la protección de la familia. En ese sentido, planteó que el juicio derivado de las acciones de filiación debe aspirar a arribar a una verdad material y no a una verdad meramente formal en torno a la identidad biológica de la persona. 

Al resolver, la jueza Asnal planteó -en primer término- que “lo pretendido por la actora es el desistimiento de la acción, esto es, la voluntad expresa de poner fin a la prosecución de este proceso en particular, sin comprometer la facultad que le asiste de iniciar uno nuevo en el futuro en aras a perseguir la protección de su derecho a la identidad”. 

“Con ello, quiero significar que amén de compartir lo vertido por la Sra. Fiscal en torno al carácter de orden público que rige en materia del derecho de las familias, en general, y al derecho a la identidad, en particular; lo cierto es que esta concepción no puede apreciarse sin además considerar la nota dinámica de la identidad como proceso persona ly también en la esfera social, y el interés particular y personal que se tutela con aquel orden”, destacó el fallo.

Para Asnal, el desistimiento de la acción se muestra como una actitud procesal admisible toda vez que “no se evidencia una afectación del orden público que rige la materia ni se afecta de manera definitiva el derecho de identidad de la interesada, ya que su acción no prescribe”.

En este sentido, recordó que la acción “puede volver a ser iniciada cuando ella lo considere pertinente”. 

Pruebas

La magistrada aclaró que el hecho de que el demandado “haya comparecido en vida a allanarse a la acción no puede confundirse dicha actitud procesal con el reconocimiento expreso del derecho cuyo reconocimiento se pretende, ni tampoco a alguna prueba incorporada por el actor, como ser un informe privado de ADN, toda vez que la cuestión de la existencia del vínculo biológico supone siempre y necesariamente lo que resulte de la prueba efectivamente producida y ratificada en el proceso, todo ello con norte marcado en la pretensión del actora, cuya sustracción ahora se pretende”.

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