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Abuso sexual infantil: cayó sobreseimiento y se archiva causa hasta que las víctimas sean mayores

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La decisión se dictó el línea con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal. Estableció que la legislación vigente busca que “la acción penal permanezca viva” hasta que los afectados delitos tomen “una posición”, sea formulando o ratificando la denuncia que hicieron sus representantes

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y dejó sin efecto el sobreseimiento de un hombre acusado de abuso sexual infantil.

El tribunal dispuso el archivo del expediente hasta que las víctimas cumplan la mayoría de edad y, en su caso, decidan formular o ratificar la denuncia.

La causa se originó en marzo de 2017, a raíz de una presentación de las autoridades de un colegio porteño, por la posible comisión de delitos contra la integridad sexual que tendrían como víctimas a dos niñas.

El señalado como agresor era pareja de la madre de ambas, de nueve y 12 años en ese entonces, y vivía con ellas.

El proceso avanzó, se tomaron declaraciones en cámara Gesell y se concretaron otras medidas probatorias.

Como no se pudieron colectar elementos contra el imputado, debido a que las menores no ratificaron lo que habían expresado en un primer momento ante las directivas de la escuela, el a quo dictó el sobreseimiento del imputado.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revirtió la decisión. Ante un segundo sobreseimiento, la fiscalía apeló y pidió también el archivo de las actuaciones, sin éxito.

La alzada expuso que el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal (CP) contempla que el plazo de prescripción para delitos contra la integridad sexual se suspende mientras la víctima sea menor y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la que hicieron sus representantes legales durante su minoría de edad.

Además, sostuvo que los hechos fueron “oportunamente denunciados” y “ampliamente investigados” y que la interpretación de la fiscalía sobre el archivo de la investigación colisionaba con el derecho del hombre a obtener un pronunciamiento judicial “que ponga fin a su estado de incertidumbre en un plazo razonable”.

Por otra parte, consideró que la ratificación de la denuncia por parte de las víctimas sólo puede interpretarse en los casos en que no se formuló una imputación concreta.

El agente Mauricio Viera, titular la Fiscalía General Número 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, recurrió la sentencia.

Afirmó que vulneró el derecho al respeto de la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva, y que se desatendió el interés superior del niño, de acuerdo a la normativa nacional e internacional.

Hizo foco en la relevancia de la ley 27206 -de Respeto a los tiempos de las víctimas de delitos contra la integridad sexual-, sancionada en noviembre de 2015, que modificó el CP.

El representante del MPF alegó que en el caso quedó evidenciado el estado de vulnerabilidad de las niñas por medio de las declaraciones de las autoridades escolares y del informe del Cuerpo Médico Forense, que mencionó “ambivalencia y conflictos de lealtad frente a las personas de su entorno afectivo”.

Afirmó que toda persona tiene derecho a hacer valer su “pretensión de justicia” y que en el caso de los menores ello se logra mediante la suspensión de los plazos de prescripción penal hasta que cumplan la mayoría de edad y “formulen por sí la denuncia o ratifiquen” lo realizado por sus representantes legales. Según Viera, se trata de “la única opción válida”; primero, porque el plazo, no puede empezar a correr mientras el niño, en su condición de vulnerabilidad y con sus limitadas capacidades -en especial de acceder a la justicia- siga siendo niño”, y segundo, porque los daños derivados de abuso sexual son mucho mayores para los infantes.

“La decisión impugnada, que desvincula definitivamente al imputado de los hechos denunciados, veda a las víctimas la posibilidad de ratificar la denuncia una vez que alcancen la mayoría de edad -y puedan decidir con plenitud- y así de averiguar la verdad de lo sucedido y reivindicar, en un futuro no muy lejano, sus derechos frente a la sociedad”, resaltó.

En otro tramo del escrito, afirmó que la sentencia se desatendió el principio de correlación entre deberes y derechos. “La integridad sexual de una niña es un bien jurídico fundamental, que hace a su dignidad y que merece primordial protección estatal”, afirmó, y consideró que disponer el sobreseimiento del encausado es desatender la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño.

“¿Es posible desconocerlos en pos de salvaguardar la garantía del plazo razonable, asegurando -de este modo- el pleno ejercicio del derecho de ‘defensa en juicio’?”, se preguntó. “Creemos que no”, subrayó, y opinó que una correcta ponderación de los derechos que colisionaron en la causa debería llevar al intérprete a disponer el archivo de las actuaciones hasta tanto las niñas cumplan la mayoría de edad y -de así desearlo- ratifiquen la denuncia.

El fiscal planteó que sostener lo contrario implicaría desproteger un bien jurídico fundamental y, por ello, solicitó que se revoque la decisión y que se ordene el archivo.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional admitió el recurso.

Entendió que el decisorio les vedó a las dos presuntas víctimas de abuso sexual -menores de edad- la posibilidad de ratificar cuando sean mayores, negando el plazo que la ley otorga bajo el argumento de que ello podría -eventualmente- vulnerar el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable.

“Tal como lo afirma la parte recurrente, el legislador decidió que, en casos como el presente, la acción penal permanezca ‘viva’ hasta que la víctima -habiendo alcanzado la mayoría de edad- ‘tome una posición’, sea formulando o ratificando la denuncia formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad; lo que no impide que la cuestión relativa al plazo razonable pueda ser reevaluada en este momento en la instancia, en caso de estimarse pertinente”, puntualizó.

Por otra parte, precisó también que la Fiscalía no solicitó el archivo por falta de pruebas, sino debido a que las niñas aún no están en condiciones de hablar ni decidieron si quieren o no ratificar la denuncia realizada por las autoridades de la escuela, cuya acción fue instada por la Defensoría de Menores e Incapaces.

Asimismo, subrayó que el fundamento de la regulación establecida por la ley 27206 está “estrechamente vinculado con las consecuencias del trauma producto del abuso sexual”, que dificulta el recuerdo y genera “vergüenza, culpa y confusión”.

Bajo esas premisas, concluyó que se trata de reacciones limitan seriamente la habilidad de los infantes para “comprender lo inapropiado del abuso sexual” o “entender las consecuencias de revelarlo a otro”.

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