domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Abogado paga costas de $ 150.000 por excederse al solicitar sus honorarios

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El letrado había presentado tres escritos ante un organismo administrativo y pedía 700 mil pesos por ese trabajo. Como perdió el juicio, debe afrontar los estipendios de su contraparte.

Tras predicar que “el proceso no debe convertirse en un medio para obtener sumas injustificadas que enriquezcan indebidamente a las partes”, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó que el abogado que promovió la acción de regulación de honorarios incurrió en “plus petición inexcusable” -pidió que se fijaran en más de 700 mil pesos sus estipendios por tres escritos presentados ante un organismo administrativo- y que por dicha razón deberá abonar 149 mil pesos por honorarios regulados a favor del letrado de la parte contraria.

Juan Barizábal Izzo patrocinó al Fideicomiso de Urbanización y Loteo La Hornilla en tres escritos presentados en diferentes expedientes administrativos tramitados ante el Registro Personal de Poseedores y por tales tareas solicitó que se regularan en 764 mil pesos sus honorarios .

La jueza Verónica Carla Beltramone (17ª Nominación) estimó en 196 pesos la retribución pretendida e impuso las costas al letrado accionante con base en el artículo 107 de la Ley Arancelaria Nº 8226, lo cual fue apelado por el profesional accionante.

La citada Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres -autor del voto-, Jorge Miguel Flores y Walter Adrián Simes, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto, en especial, respecto de que Barizábal Izzo debe afrontar los honorarios de su contraparte por haber incurrido en plus petición inexcusable, instituto que ha sido definido -ilustró el fallo- como un “abuso” en el cual incurre “quien reclama en juicio un monto muy superior al necesario para reparar el daño sufrido”.

Figura
Al respecto, el pronunciamiento explicó que la figura jurídica en cuestión “constituye una hipótesis específica del abuso del derecho a estar en juicio, sólo que la conciencia de la sinrazón en la petición está focalizada en el monto injustificado del reclamo”.

A su vez, la resolución subrayó que “hay que dejar claro que más allá de la dificultad o complejidad que pueda presentar una reclamación  más o menos certera, no exonera al reclamante de tener que efectuar una tarea que permita establecer la razonabilidad del ‘quantum’ de su pedido, ya que de lo contrario, el exceso puede resultar irrazonable, máxime cuando el peticionante reviste la calidad de abogado”.

“Es que el proceso no debe convertirse (…) en un medio de ‘presión’ sobre la contraria para forzarla a la entrega de sumas que no corresponderían por ‘temor’ a una condena aún mayor”, exhortó el Tribunal de Alzada.

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