La Cámara del Crimen Cruz del Eje lo había inhabilitado. El Tribunal Superior admitió su recurso y reiteró su postura al respecto.
Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación deducida por Carlos Munuce y modificó el auto dictado por la Cámara del Crimen de Cruz del Eje, dejando sin efecto la regla de conducta relativa a la inhabilitación de aquél para ejercer la profesión de abogado. A su turno, la a quo suspendió el juicio a prueba seguido en contra de Munuce por defraudación por administración fraudulenta reiterada, supresión de documento público y estafa procesal en grado de tentativa por el término de dos años y seis meses, ordenándole abstenerse de ejercer la abogacía.
El TSJ recordó que cuando concurre junto a la pena privativa de libertad, en forma conjunta, otra especie, como la inhabilitación, que se encuentra excluida de la probation cuando se conmina como sanción exclusiva, la jurisprudencia de la Sala ha desarrollado las razones para compatibilizar esa situación a fin de que la inhabilitación conjunta no derive en una negativa a la concesión del beneficio cuando se encuentran reunidos todos los requisitos.
Así, plasmó que si lo que justificó la exclusión de los delitos castigados con inhabilitación fue el interés general en neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad, tal objetivo podía salvaguardarse mediante la imposición de una regla de conducta.
“No se puede comparar la pena de inhabilitación, que se aplica coactivamente y, por ende, sin necesidad de que el condenado preste aquiescencia, con la medida cautelar que se impone al concederse el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, puesto que en este último caso se trata de una regla de conducta que la ley exige como consecuencia del otorgamiento del beneficio solicitado por el propio imputado, la que puede discernir libremente el juzgador”, enfatizó.
La Sala destacó que los ilícitos que se le atribuían al imputado no contemplan como pena principal conjunta la inhabilitación y, en consecuencia, estimó que la concesión de la probation no estaba necesariamente subordinada a la ordenación de una inhabilitación como regla de conducta, como ha sucedido en todos los precedentes de la Sala en relación a delitos culposos que se conminan con pena privativa de libertad y también inhabilitación especial.