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VOCACIÓN HEREDITARIA

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Acreditación del vínculo hereditario del peticionante. Suficiencia del reconocimiento del derecho de los otros herederos denunciados
1- El peticionante de la declaratoria de herederos debe acreditar el vínculo con el causante a los fines de demostrar su legitimidad para tal petición. Sin embargo, respecto de los demás co-herederos denunciados basta con que el peticionante reconozca a otros para que todos sean declarados herederos, siempre que no medie impugnación contra la resolución dictada.

2- El reconocimiento de los demás co-herederos por parte de quien ha acreditado el carácter de heredero del causante, relevan la obligación de acreditar el vínculo y autoriza a que se dicte una declaratoria de herederos en su favor. No hay razón en velar por intereses de quienes por si solos reconocen el derecho.

C5a. CC Cba. 13/5/08. AI Nº 141. Trib. de origen: Juzg. 5ª. CC Cba. “Barrera María Guadalupe c/ Sucesión de Alfredo Guillermo Malbran y otros – Ordinarios – Otros – Cuestión de competencia entre jueces de 1era. Instancia – Expte. N° 1330513/36” Dres. Abraham Ricardo Griffi y Abel Fernando Granillo

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