miércoles 3, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 3, julio 2024

SOCIEDADES COMERCIALES

ESCUCHAR


Inscripción de contrato social. Denegación por violación de la Ley de Colegiación de Abogados de Córdoba –ley 5805–. Objeto social: gestión de cobro de créditos. Innecesariedad de que la función recaiga en abogados. Improcedencia de la denegatoria. Procedencia de la inscripción del contrato constitutivo
1– Lo normado por los arts. 21 y 22, ley 5805, y la responsabilidad intuitu personae que le cabe al abogado no resultan obstáculo para que la sociedad pueda incluir dentro de su objeto social la actividad relacionada con la gestión de cobro de créditos, lógicamente que bajo el servicio de profesionales en el caso de tener que recurrir a la vía judicial.

2– En autos, la sociedad pretende hacerse cargo de la gestión de cobro de créditos, función que no requiere sea desarrollada necesariamente por un abogado. No se advierte impedimento legal para que una persona física o jurídica pueda encargarse de gestionar la cobranza de créditos de terceros aunque no revista la calidad de abogado. No sólo no existe norma expresa que así lo disponga, sino que existen normas dirigidas para distintos supuestos que traducen una respuesta contraria a la óptica de la administración apelada. Tal el caso del pagaré en procuración, que no es otra cosa que una autorización para que se cobre el crédito que emana del instrumento (art. 19, dec.–ley 5965/63 ratificado por ley 16478), sin que se exiga calidad alguna al endosatario en esos términos. Otro tanto sucede con el poder general de administración en el que se incluye la facultad de representar en juicio al mandante, lo que no obsta a que, llegada la circunstancia de tener que utilizar la vía judicial, sea necesario acudir a los servicios de un abogado.

3– En el sub lite, quedó cubierta la circunstancia apuntada al haber quedado plasmado en la cláusula observada, que se valdrán de los profesionales que corresponda, es decir, que se servirán de abogados en los casos en que el cobro de los créditos sólo podría llevarse a cabo con la asistencia de un abogado.

C3a. CC Cba. 14/6/11. Sentencia Nº 121. Trib. de origen: DIPJ. “Cobro Argentina SA – Rec. apel. c/ Decisiones Autoridad Adm. o Pers. Jurídica Pub. no estatal (concurso) – (Expte. N° 2146987/36)”

2a. Instancia. Córdoba, 14 de junio de 2011

¿Es procedente el recurso de apelación?

La doctora Beatriz Mansilla de Mosquera dijo:

Estos autos, venidos de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, Cobro Argentina SA, contra la resolución Nº 1/11 de fecha 10/1/11. La Dirección de Inspección de Sociedades Jurídicas denegó la inscripción en el Registro Público de Comercio del contrato social de Cobro Argentina SA, argumentando que la inclusión en el objeto de ésta, de gestionar cobranzas por cualquier vía y por intermedio de los profesionales que correspondan, resulta violatorio de los arts. 21 y 22, ley 5805, y la naturaleza de la actividad profesional de abogado que genera una obligación intuitu personae. Los interesados apelaron el decisorio explicando que, conforme quedara redactado el objeto social, la actividad escapa de la esfera profesional que puede ser ejercida sólo por abogados, siendo que para cobrar la acreencia que asume el ente colectivo, de tener que recurrir a la jurisdicción judicial deberá ser patrocinado por los profesionales habilitados y con los cuales eventualmente podrá vincularse, sin que el ejercicio profesional se encuentre a cargo de la sociedad. En rigor de verdad, no puede más que encontrarse razón al impugnante desde que lo normado por los arts. 21 y 22, ley 5805, y la responsabilidad intuitu personae que le cabe al abogado, no resultan obstáculo para que la sociedad pueda incluir dentro de su objeto social, la actividad relacionada con la gestión de cobro de créditos, lógicamente que bajo el servicio de profesionales, de tener que recurrir a la vía judicial. La actividad reglada conforme la nueva redacción de la cláusula respectiva revela que la sociedad pretende hacerse cargo de la gestión de cobro de créditos, función que no requiere ser desarrollada necesariamente por un abogado. En efecto, no advierto impedimento legal para que una persona física o jurídica pueda encargarse de gestionar la cobranza de créditos de terceros aunque no revista la calidad de abogado. Y no sólo no existe norma expresa que así lo disponga, sino que existen normas dirigidas para distintos supuestos que traducen una respuesta contraria a la óptica de la apelada. Tal el caso del pagaré en procuración, que no es otra cosa que una autorización para que se cobre el crédito que emana del instrumento (art. 19, dec.–ley 5965/63 ratificado por ley 16.478), sin que se exija calidad alguna al endosatario en esos términos. Otro tanto sucede con el poder general de administración en el que se incluye la facultad de representar en juicio al mandante, lo que no obsta, en ningún caso, a que, llegada la circunstancia de tener que utilizar la vía judicial, sea necesario acudir a los servicios de un abogado, siendo este último supuesto cubierto al haberse dejado plasmado en la cláusula observada que se valdrán de los profesionales que corresponda, es decir, que se servirán de abogados en los casos en que el cobro de los créditos sólo podría llevarlas a cabo con la asistencia de un abogado.

Los doctores Julio L. Fontaine y Guillermo E. Barrera Buteler adhieren al voto emitido por la Sra. Vocal preopinante.

Por el resultado de los votos que anteceden, el Tribunal

RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la sociedad Cobro Argentina SA, y en su consecuencia ordenar la inscripción del contrato constitutivo de aquélla en el Registro Público conforme la nueva redacción de la cláusula atinente al objeto social.

Beatriz Mansilla de Mosquera – Julio L. Fontaine –
Guillermo E. Barrera Buteler
■

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?