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ROBO (Reseña de fallo)

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Robo calificado por el uso de armas y resultados lesivos.Muestreo fotográfico. LESIONES GRAVES: Daño en la salud mental. Trastorno por estrés postraumático. Procedencia de la agravante
Relación de causa
En autos, el imputado se apersonó en momentos en que la víctima abordaba su motocicleta; aquél esgrimió un arma de fuego tipo pistola 9 mm, la cargó y le apuntó a la altura de la boca del estómago amenazándolo para que le hiciera entrega del vehículo. Con posterioridad, el imputado se dio a la fuga llevándose no sólo la moto de propiedad de la víctima, sino también una billetera y un bolso con pertenencias. A consecuencia del hecho, el damnificado sufrió un trastorno por estrés postraumático, con deterioro social, laboral y económico, de carácter transitorio y sujeto a evolución, con inutilidad para el trabajo por un lapso mayor a un mes. Al encartado se le atribuyó la supuesta co-autoría del delito de robo calificado por el uso de armas y resultados lesivos (arts. 45, 166 inc. 2, 3 párrafo, y 166, inc.1, del CP).

Doctrina del fallo
1– El muestreo fotográfico es una medida de investigación que practica la policía para individualizar al sospechoso cuando éste se desconoce o se tienen datos insuficientes para suponer de quién se trata. Por ello, no es un acto irreproductible ni definitivo, pero el resultado del acto cumplido podrá ser incorporado a través del testimonio del funcionario policial que lo presenció o la persona que lo practicó.

2– En la especie, la patología que presenta el damnificado encuadra en las lesiones del art. 90, CP, porque el hecho lo inutilizó para el trabajo por un período mayor a un mes. El daño en la salud es el cambio que se opera en el equilibrio funcional actual del organismo de la víctima, por precario que sea. Es necesario que el menoscabo del equilibrio existente constituya una alteración en menos; es decir, que tenga como efecto disminuir la salud con relación a la que gozaba el sujeto pasivo antes de la acción del agente.

3– El equilibrio funcional protegido es tanto el puramente orgánico como el de las funciones psíquicas; puede verse disminuido tanto con relación al funcionamiento en general, como con relación a determinadas funciones exclusivamente, sea por anulación o por dificultades en su posterior desempeño. Asimismo, aquél puede presentarse como enfermedad (o sea, como proceso patológico en curso) o como simple debilitamiento. También puede hasta asumir la forma de sensaciones molestas (náuseas, dolor, calor, frío), aunque en este último caso parte de la doctrina requiere que se trate de una situación funcional de cierta duración, lo cual ocurre en el caso.

4– Si las sensaciones de malestar o molestia pueden, por sí mismas, constituir un daño en la salud, no es necesario que estén presentes en otros casos de desequilibrio para que el daño en la salud tenga el carácter típico; la lesión existe igualmente aunque no cause dolor y aun puede existir creando estados de plenitud donde todo malestar físico está ausente.

5– No todos los seres humanos respondemos igual, pero en la especie el hecho produjo en la víctima un trastorno por estrés postraumático con síntomas de temor, desesperanza, horror intenso, angustia, malestar en el sueño, irritabilidad e hipervigilancia, sintomatología que no existía antes del robo, quedando comprendidas en las agravantes las lesiones de carácter culposo y las de carácter doloso no preordenadas al robo.

Resolución
Declarar a Luis Sebastián Salgado coautor responsable del delito de robo calificado e imponerle la pena de seis años de prisión, con adicionales de ley, declaración de reincidencia, revocación de la libertad condicional oportunamente concedida y costas, unificando la presente con lo que le resta cumplir de la condena impuesta por este Tribunal con fecha 30 de abril de 2004, aplicándole la pena única de 7 años y 8 meses de prisión.

CCrim. 6a Cba. 15/4/09. Sentencia Nº 8. “Salgado, Luis Sebastián p.s.a. robo calificado con armas” (Expte. Nº 188000). Dr. Alberto Eduardo Crucella ■

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TEXTO COMPLETO

SENTENCIA NUMERO:
Córdoba, quince de abril del año dos mil nueve.- Y VISTA: La presente causa caratulada “SALGADO LUIS SEBASTIAN p.s.a. ROBO CALIFICADO CON ARMAS ” (Expte. Nº 188000), radicada en esta Excma. Cámara Sexta del Crimen, Secretaria no 12, Sala Unipersonal a cargo del Sr. Juez Alberto Eduardo Crucella, siendo día y hora previstos para dar lectura integral a la sentencia dictada con fecha 31/03/09 con motivo de las audiencias de debate realizadas los días 25, 26, 30 y 31 de marzo del corriente año en las que intervinieran el Sr. Fiscal de Cámara abogado Marcelo Cristino Altamirano, los Sres. Defensores Técnicos del encartado abogado Oscar Hugo Fusco en la primera audiencia y el abogado Julio César Páez en las demás, ante la presencia del Sr. Secretario Oscar D.J. Debenedetto y de LUIS SEBASTIAN SALGADO, conocido como “seba”, con instrucción, vendedor ambulante, de 26 años de edad, argentino, nacido en Córdoba –capital-, el día diecisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, con domicilio en calle Pasaje Chipitín 1634 de Bo General Bustos, hijo de Ramón Solís y de Maria Salgado, Prio No 826832, a quien la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs. 194/204 le atribuye la comisión del siguiente HECHO: Con fecha primero de septiembre del año dos mil siete siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos, en circunstancias en que Marcelo Oscar Zanatto, se encontraba en una despensa ubicada en calle Sánchez Ariño No 2905 de Bo Centro América de esta ciudad de Córdoba, repartiendo en dicho local cigarrillos y tarjetas telefónicas, al egresar del mismo, y al intentar abordar la motocicleta de su propiedad marca Gilera Modelo FU/06 dominio 722CSG, motor No JL1P50FMH-05A240045, cuadro No LWGXCHL48520002349, de color roja y gris plateado, que había dejado estacionada fuera del local, sobre la calle en dirección a Juan B. Justo, se apersonaron y aproximaron el encartado LUIS SEBASTIAN SALGADO, en compañía de otro sujeto no individualizado por la instrucción, quienes con fines furtivos, el primero de éstos esgrimió un arma de fuego tipo pistola 9 mm color negra, desde la altura de la cintura y le manifestó “….DAME TODA LA PLATA…”, y al manifestarse Zanatto de modo negativo, aquél cargó y apuntó la misma directamente a la víctima a la altura de la boca del estómago, y mediante amenazas le ordenó le hiciera entrega de la moto de su propiedad, mientras que el restante individuo luego de revisarles los bolsillos, se apoderó ilegítimamente de: una billetera de color roja de tela con plástico que reza “Marlboro”, la cual contenía en su interior el DNI No 20542045, tarjeta verde de la motocicleta y carné de conducir en relación a la misma, carné de conducir de automóvil particular, fotocopia de recibo de patente, la suma de $ 2 y monedas varias, fotografías personales y papeles varios, en tanto que el incoado SALGADO quien seguía apuntando a la víctima, se apoderó ilegítimamente de un bolso tipo cartera de color negro con diferentes compartimientos, el cual contenía tarjetas telefónicas de empresas varias, sin poder precisarse la cantidad exacta y veinticuatro paquetes de cigarrillos de la marca CJ consistiendo en una suma de pesos dos mil trescientos setenta y tres con diez centavos ($2373,10).- Luego de ello, el sujeto no individualizado por la instrucción, abordó la motocicleta del lado del conductor, en tanto que el imputado SALGADO, lo hizo del sector trasero, del acompañante, quien no dejó de apuntar con el arma al damnificado sometiéndolo y atemorizándolo hasta que se dieron a la fuga con las pertenencias en su poder, en dirección hacia calle Juan B. Justo, apoderándose también de la motocicleta referenciada.- Como consecuencia del hecho narrado precedentemente, la víctima Marcelo Oscar Zanatto, padeció un trastorno por estrés postraumático, sufriendo un deterioro social, laboral y económico, de carácter transitorio y sujeto a evolución, con una inutilidad para el trabajo por un lapso mayor a un mes.- Y CONSIDERANDO: Según consta en autos el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿ Existió el hecho y tuvo al imputado como su autor responsable?; SEGUNDA: ¿Cuál es la calificación legal aplicable?, TERCERA: ¿Que pena corresponde imponer y es ajustado a derecho la imposición de costas?.- A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ ALBERTO EDUARDO CRUCELLA DIJO: 1) El oficio requirente le atribuye al encartado Luis Sebastian Salgado la supuesta co-autoría del delito de Robo Calificado por el uso de armas y resultados lesivos (arts 45, 166 inc 2, 3 párrafo y 166 inc.1 del CP).- La enunciación al comienzo de la presente resolución del hecho que me ocupa satisface el cumplimiento del requisito estructural de toda sentencia exigido por nuestra ley formal en su art. 308 in.1 del CPP, por ello a dicho relato me remito, brevitatis causae.- 2) El imputado en el debate, intimado del hecho y las pruebas en su contra, refirió “que negaba el hecho, que él no tuvo ninguna participación en el mismo, que ese día él estaba trabajando en lo de los Gómez y los Ramos, que es una carpintería ubicada en su mismo barrio ganando unos 400 pesos por mes y trabajando de lunes a viernes en el horario de 08.30 hs. a 12.30 hs y los sábados medio día en el mismo horario, que luego alojado en Bouwer se encontró con su hermano Jorge David, ya que compartían el mismo pabellón y allí éste (su hermano) le confesó que él era el que había participado en este hecho, (no supo describir el relato), que son parecidos y lo han confundido.- Que el taller es un galpón con maquinarias, que almorzaban al mediodía teniendo media hora para ello y compraban mercaderías en el quiosco que estaba al lado.-Que trabajaban unos 12 empleados. A pedido del Ministerio Publico Fiscal y con conformidad de parte se incorporó las declaraciones anteriores del imputado en las cuales a fs.113/115 había relatado: Que negaba el hecho y que tomó conocimiento que su hermano, Jorge David Salgado, es el autor del hecho, toda vez que el mismo se lo confesó, que se encuentra alojado en el MX1, que tiene ventiocho años de edad, que habló personalmente con su hermano quien iba a reconocer el hecho, agregando que tiene un importante parecido físico.- Luego a fs. 187/188 había dicho que: negaba terminantemente el hecho, que no tiene nada que ver, que para esa fecha se encontraba trabajando haciendo changas en la carpintería en calle Juan Carlos Ticera, entre calles Galeotti y República, de Bo General Bustos, a mitad de cuadra se encuentra el galpón, sin denominación alguna, que la persona que lo contrató se llama Jorge, que allí hacen todo tipo de carpintería, puertas, etc., volviendo a reiterar que no tiene nada que ver, que fue el hermano de él, que ahora se encuentra más delgado que en el momento del hecho, encontrándose éste detenido desde diciembre, por un robo a un repartidor de comida de perros.- Que oportunamente aportaría los datos de la carpintería y la dirección correcta y el nombre completo de su jefe, agrega que no firmaba planilla donde constara su ingreso o egreso porque trabajaba en negro, pero desconocía si había planilla para los empleados que estaban debidamente inscriptos, agregando que trabajaba de ocho de la mañana hasta las doce y treinta horas a trece horas donde almuerzan y desde esta última hora hasta las veinte horas.- Por último a fs 192/193 se remitió a sus declaraciones anteriores.- Esta fue la posición exculpatoria asumida por el inculpado en el debate que en síntesis se resume en la negativa de su participación en el hecho que se le endilga aludiendo a dos razones fundamentales a) la confesión que le realizara su hermano o sea Jorge David manifestándole que había sido el autor del hecho y que al ser muy parecidos físicamente surgiría la confusión del damnificado en su señalamiento.- b) la circunstancia que a la fecha del hecho él trabajaba en la carpintería de los Ramos. Adelanto -como se verá- que la prueba colectada echará por tierra esta posición exculpatoria asumida por el inculpado y patentizará la mendacidad de sus relatos.-3) Adelanto también que la prueba receptada e incorporada legalmente al debate es harta suficiente como para llegar al convencimiento cierto que el hecho existió y que el encartado Luis Sebastián Salgado fue uno de sus autores.-En efecto -como se verá- las declaraciones de Marcelo Oscar Zanatto tanto en la etapa instructoria como en el debate mostraron coherencia, consecuencia y dieron total sensación de verdad.- Así el damnificado luego de un pormenorizado relato de las modalidades del hecho del que fuera víctima detalló las características fisonómicas de sus agresores reconociendo sin hesitación alguna al encartado en el muestreo fotográfico de fs 10 –a solo dos días de ocurrido el hecho-, luego en reconocimiento judicial en rueda de personas va a ratificar con total certeza dicha identidad precisando detalles y circunstancias que brindan total credibilidad y fortalecimiento a SU PERCEPCION EN EL MOMENTO DEL HECHO.- Por último en el debate lo sindicó sin duda alguna.- Comenzó refiriendo MARCELO OSCAR ZANATTO que “…es repartidor de tarjetas telefónicas y cigarrillos marca CJ, trabajaba a bordo de la motocicleta Marca Gilera Modelo Fu/06 dominio 722-CSG… que el día del hecho siendo aproximadamente las 10.30 horas, en circunstancias en que se encontraba repartiendo tarjetas y cigarrillos a bordo de la motocicleta mencionada sobre la calle Arturo Capdevila esq. Martínez Paz de Bo Centro América de esta ciudad, observó que iban por la ciclovía en dirección opuesta dos sujetos, uno de ellos era de aproximadamente 1,62 mts., llevaba barba tipo candado en la pera y de cutis morocho, de unos 27 años de edad, robusto, vestía pantalón jeans color azul claro y campera ó rompevientos color roja, el otro era más chico de unos 18 o 19 años edad, 1,60 mts. de estatura, con rulos en la cabeza y que los sujetos se encontraban a unos 50 metros de distancia y al verlos sospechosos ya que éstos apuraban el paso se dirigió en su moto a la despensa ubicada en calle Sánchez Ariño al 2905.- Que allí él repartió tarjetas y cigarrillos, que al salir del lugar, vio que de un costado de un auto que estaba estacionado al lado de su moto, le sale el primer sujeto mencionado, es decir el que tenía barba candado, el cual le sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola 9 mm de la altura de la cintura, el cual le dijo “Dame toda la plata”, que él se negaba, que el sujeto le apuntaba directamente con el arna y mediante amenazas le decía que le dé la moto y el segundo le revisaba los bolsillos y le sustrajo: una billetera de color roja con la inscripción “Marlboro”, la cual contenia el DNI No 20542045, tarjeta verde de la motocicleta y carné de conducir, tambien un carné de conducir de automóvil particular, fotocopia de recibo de patente, la suma de $2, fotografias, papeles y monedas varias.- Que el primer sujeto vuelve a gritarle que le dé la plata y le lleva un bolso tipo cartera de color negro con diferentes compartimientos, el cual contenía tarjetas telefónicas de empresas varias, no pudiendo decir la cantidad exacta y 24 Paquetes de cigarrillos CJ siendo perjudicado en una suma aproximada a los $2372.- Que luego este sujeto le ordena al más chico que abordara la motocicleta haciéndolo éste y él subió atrás mientras lo apuntaba y amenazaba con el arma como queriendo dispararle.- Que él le decía “no me dispares… no me dispares y se alejaba… luego se dieron a la fuga con rumbo desconocido… que en el acto procesal de reconocimiento judicial realizó algunas aclaraciones, expresando: que el primer momento que ve a los sujetos el dicente se encontraba en la calle Parravicini antes de llegar a la esquina con Martínez Paz, y no sobre calle Arturo Capdevila.- Que los individuos iban caminando desde la esquina en dirección hacia él, y éste al verlos, observó que los sujetos lo miraban fijo y comenzaron a caminar más rápido hacia su dirección, por lo que sospechó de los mismos.- Que él portaba en la zona de tórax un bolso tipo cartera, donde tenía las tarjetas telefónicas, el dinero, la calculadora, una libreta para anotar y otros elementos, y en su espalda, llevaba un bolso tipo “adidas” que en su interior portaba veinticuatro cartones de cigarrillos CJ.- Que él siempre dejaba la moto con la marcha primera puesta, encendía el motor y cuando terminaba de hacer las entregas salía hacia otro cliente. Que al arrancar la moto escuchó pasos fuertes de los sujetos pero luego sintió que desistieron. Que se fue por la Avenida Parravicini, dobló a la derecha por Martínez Paz, ingresando a la calle Sánchez Ariño a la numeración 2905, para proveer productos a la próxima clienta, de nombre Esther, quien tiene una despensa, dejando estacionada su moto sobre la calle, mirando hacia la Juan B. Justo, en mano correcta, ingresó a la despensa, vendió sus productos.- Cuando se encontraba en el interior de la despensa, llegó también el fiambrero de quien no sabe el nombre quien se trasladaba en una pick-up Peugeot 504, con cúpula, de color blanca, y luego el diariero.- Que si bien Esther los atendió a los tres, se fueron separadamente del negocio, porque tiene un sistema de seguridad que abre la puerta para cada persona. Que salió primero el diariero luego él, y atrás el fiambrero.- Pero cuando él sale, es que uno de los sujetos que aludió anteriormente, dijo ¡Ahí está!.- Que éste apareció a la derecha, y el otro a la izquierda.- Que al ver esto, el fiambrero que iba a salir, decidió cerrar la puerta y luego se enteró que Esther le decía al fiambrero que llamara a la policía.- Que no sabe precisar si llamaron a la policía, pero luego él la llamó.-Que había otros vecinos, que la propietaria de la vivienda de por medio a la despensa ubicada a la izquierda mirando de frente, observó todo el accionar de los sujetos. Que una vez que salió del negocio, se le aproximó el sujeto a la derecha, y le decía que le entregara la plata, con una voz ronca, pero él se negó a entregársela, por lo que extrajo de la cintura del interior del pantalón, una pistola tipo 9 mm.-Que le pareció que el caño era más largo de lo normal, color negro, y el sujeto que al comienzo estaba a su izquierda, se ubicó detrás de él, y lo comenzó a palpar, momento en que se apoderó de sus documentos, y la llave de la moto, por lo que se asustó ya que el que estaba al frente con la pistola apuntaba directamente a él en el sector de la boca del estómago, por lo que retrocede y se golpea con el sujeto de atrás, y como vio que querían apoderarse de la moto, les pidió que no lo hicieran, pero el que portaba el arma la cargó y volvió a apuntarle, lo que le provocó temor al mismo, solicitándole que no disparara, que luego de ello le dio el bolso que contenía los cigarrillos al que lo apuntaba, quien puso el bolso sobre la moto. Que a todo esto la gente miraba, porque había gritos, saliendo un vecino de una de las viviendas al frente del negocio y en diagonal, observando el accionar y volviendo a introducirse, pero había otros vecinos observando. Que luego, el sujeto que se encontraba atrás de él, le quitó el otro bolso, en tanto que el armado le exigía más plata, por lo que le dio todo el dinero que tenía, y el de atrás le seguía palpando, pero el deponente no tenía más nada. Que luego de ello, el sujeto que se encontraba atrás de él abordó la moto y el que le apuntaba se ubicó detrás de aquel, a la vez que le seguía apuntando en todo momento, por lo que éste, creyendo que le iba a disparar volvió a suplicarle que no tirara, colocándose detrás de un árbol y de allí le seguía pidiendo que no le disparara, que luego de ello los sujetos se dieron a la fuga en dirección al CPC, pero doblando para la calle Martínez Paz, yéndose para el Barrio Marcelo T. De Alvear. Que con posterioridad de lo narrado, él volvió a ingresar a la despensa y allí la dueña, Esther, le dijo que había visto al sujeto que lo apuntaba y le había pedido al fiambrero de quien no recuerda su nombre que llamara a la policía. Que en relación al sujeto que apuntó al dicente, aparentaba una edad de entre 27 a 30 años aproximadamente, contextura física robusta, de altura aproximada de 1,65 mts. de tes morocha, pelo corto color oscuro, cree que castaño, que tenía barba corta en la parte de la pera, color de ojos marrones, pero no recuerda si eran claros y oscuros, cara redonda, remarca que estuvo muy cerca por lo que se acuerda muy bien de las facciones, nariz normal, no recuerda que si los labios eran gruesos, cejas separadas. Agrega que cuando vio las fotos en la policía observó que también tenía barba, pero que era más finita y que en el momento en que le mostraron dichas fotos inmediatamente lo reconoció sin lugar a dudas, recordando que era el número 53, que antes había visto tres carpetas completas de fotos, pero remarca que cuando llegó a la foto del sujeto inmediatamente lo reconoció.- Que en relación a la vestimenta portaba un rompeviento color rojo, un jean color azul claro, sin recordar que portaba en los pies. Que en relación al segundo sujeto, que aparentaba una edad de 18 o 19 años, delgado, entre 1,70 y 1,80 de estatura, tez morocha, pelo corto, no recuerda color, cara delgada, no recuerda el color de ojos, no recuerda otra característica que le llamara la atención en su rostro o resto del cuerpo. Que no recuerda la vestimenta que portaba.- Destacó que a raíz del hecho narrado quedó sin trabajo toda vez que le sustrajeron todos sus elementos para ejercerlo (moto y mercadería) y que tiene un hijo que asiste a un colegio privado, y a la vez siente temor, porque el lugar del hecho es muy cerca al domicilio de donde éste vive…” insistió en que a raíz del robo quedó con mucho miedo, y le pasa que si ve a alguien sospechoso pasar cerca de él se exalta, le da mucho temor.- Que ese miedo se acrecentó cuando se enteró que el autor viviría en Cerro Chico, cerca de su domicilio, y le agarró como pánico a represalias a tal punto que se encerró en su casa por temor a que le pasara algo.- Que no encontró la moto y perdió a todos sus clientes de igual manera aclaró que de tenerla no volvería a hacer el mismo trabajo porque siente mucho miedo y no quiere volver a arriesgarse.- A fs. 10 obra el recorrido fotográfico realizado por Zanatto describiendo nuevamente a su atacante en idéntica que lo hiciera antes: cerca de 1,70 de estatura, robusto, cutis trigeño, cabello color castaño oscuro corto, con una barba en forma de triángulo bien corta, vestía una campera rompeviento color roja y pantalon jean de color celeste, de unos 25 años aproximadamente… procediendo luego a reconocer al sujeto de la foto No 53.- Preguntado por la Defensa Técnica si luego de ver la foto en sede policial le quedó grabado el rostro de Salgado respondió “que el rostro ya le había quedado grabado el día del hecho”.- En el debate dijo también que no dudó en reconocerlo al imputado en rueda de personas en sede judicial. Que en su segundo reconocimiento señaló a un sujeto algo parecido al encartado pero -como lo preciso en ese acto- no era él el que lo había asaltado.- A pedido del Fiscal de Cámara y con la conformidad de las partes como prueba nueva (art. 400 CPP) se hizo pasar al recinto al hermano del imputado, el interno Jorge David Salgado, y se lo puso delante del testigo a lo que Zanatto respondió “este no es el que me asaltó, el que robó es el imputado, estoy totalmente seguro de ello”. Preguntado por la fiscalía si la persona de la foto 53, el sujeto que reconoció en sede judicial y el encartado sentado en el banquillo eran la misma persona dijo con total certeza que si, que era el que lo robó, el que lo apuntó con el arma.- A raíz del aludido muestreo fotográfico el policía comisionado VICTOR HUGO BARRIONUEVO (incorporado por su lectura con conformidad de partes) refirió que atento los datos aportados constató que la foto seleccionada por Zanatto en los archivos fotográficos informáticos de la seccional Decimotercera corresponden a Luis Sebastián Salgado; dijo asimisno que dicho individuo se domiciliaría en calle Chipitin 1664 de Bo General Bustos (Chaco Chico) por lo cual procedió a constatar dicha vivienda, constituyéndose luego en la vivienda ubicada en calle Leopoldo Marechal esquina Julio Arboleda de Bo Marcelo T. de Alvear lugar donde supuestamente se encontraria la moto sustraida, lo cual dió resultado negativo. Corroborando el testimonio aludido obra en autos la fotografía No 53 de los archivos informáticos de la Seccional Decimotercera (fs. 14) y los croquis ilustrativos de los domicilios constatados (fs. 15-16).- Ahora bien, si bien es cierto que el muestreo fotográfico de fs. 10 carece de la firma del Sr. Ayudante Fiscal Actuante estando rubricada por el damnificado Zanatto y la policía judicial interviniente Flavia Castro, dicha foto numerada como 53 y obrante a fs. 14 de autos le fue mostrada al reconociente Zanatto en el debate y este ratificó que esa fue la foto que reconoció entre los álbumes que le mostraron.- Señalo esto porque el Sr. Defensor Técnico cuestionó en su alegato final la validez de dicho procedimiento o acta -quizás intentando aplicar como estrategia defensiva la doctrina del fruto del árbol venenoso-, entiendo que ello no tiene asidero alguno porque el muestreo fotográfico es una medida de investigación que practica la policía para individualizar al sospechoso cuando se desconoce o se tienen datos insuficientes para suponer de quien se trata.- Conocido es que no se trata de un reconocimiento judicial que presupone un sujeto individualizado mientras en el muestro falta la individualización.- Y corolario de ello es que este muestreo no es un acto irreproductible, ni definitivo, que es realizado sin control de parte… tan parecido a cualquier señalamiento impropio (por ej. cualesquiera que ocurriera en la vía pública)… Consecuencia de ello es que el acto propiamente del muestreo -tan utilizado hoy en día- es tan discutido si puede ser leído en el debate (Art. 398 inc.2 CPP), pero de lo que no cabe duda –como bien sostiene Cafferata- es que el resultado del acto cumplido podrá indudablemente ser incorporado a través del testimonio del funcionario policial que lo presenció o la persona que lo practicó.-Florián sostiene que en este caso el reconocimiento se transforma también en objeto de testimonio (autor citado, t 2 Pág. 50).- En el debate -sin duda alguna- Zanatto al mostrarle la fotografía en cuestión expresó “esa es la foto que reconocí en la policía”- Ergo, no encuentro razón alguna que pueda dar lugar a la doctrina citada porque ese reconocimiento fotográfico como he dicho no es más que un dato, un señalamiento, orientador de una investigación.- En cuanto a las formalidades del acto si bien son necesarias como en cualquier otra actuación policial y entre ellas la firma del Ayudante Fiscal -Jefe y Director de dichas actuaciones en la dependencia- no creo que su faltante determine su invalidez pues no encuentro ilegalidad alguna en dicho acto.- Nuestro máximo Tribunal Provincial ha dicho en autos “Romero, Roberto Pío psa disparo de arma de fuego, etc -recurso de casación”, sentencia No 309 del 30/11/07 que “…en donde se cuestiona la validez de actas confeccionadas y obrantes en las constancias de autos, esta sala ha dicho, que en razón de la libertad probatoria consagrada en el ordenamiento procesal (art. 192 del CPP) si el procedimiento en si no ha sido tachado de ilegal y a su vez el dato en cuestión válidamente ingresa al proceso por otros medios de prueba, como por ejemplo, declaraciones testimoniales, la denuncia de nulidad del instrumento que solo documenta el acto cumplido en legal forma, no va acompañada de la necesaria demostración de su valor decisivo y entonces no se configura la causal prevista en el art 413 inc.3 del CPP (TSJ Sala Penal, A. 441, 8/11/01, ”Gómez”, S 213 28/12/06, “Coria entre otros”.- Entonces no hallando ilegalidad manifiesta en el acto practicado y habiendo el testimonio del Zanatto ratificado con total seguridad que fue esa la fotografía señalada nada obsta a su valoración.- Sin perjuicio de ello fue citado al debate el Sr. Ayudante Fiscal HORACIO ADRIAN VASQUEZ quien refirió al Tribunal que surge de las actuaciones que él recibió la denuncia a Zanatto el día primero y también que estaba presente en las dependencias policiales el día 3 cuando se realizó el muestreo.- Agregó que estuvo de servicio de 8 a 15 hs. esa mañana y que los turnos son rotativos.- Si bien -con razón- el Sr. Fiscal de Cámara llamó la atención a dicho Funcionario dándole las recomendaciones de rigor, es claro que el Ayudante Fiscal ese día estaba cumpliendo funciones en la dependencia, corolario de ello es que consta a fs. 11 una ampliación de la denuncia efectuada por el damnificado que fue tomada por dicho Funcionario Publico solo veinte minutos después de realizada el acta en cuestión (ver fs. 11) por lo cual si bien no es justificable la omisión aludida -como bien lo señalara el Ministerio Publico Fiscal- puede ser atendible la explicación del mencionado Funcionario Público en el sentido que dicha omisión fue producto del agobio de trabajo por haber sido el día 3 de septiembre del año 2007 un día lunes que es el día donde mayor concentración laboral ocurre.- ARMANDO JORGE RAMOS (testigo ofrecido por Fiscal y defensa) dijo al tribunal que su oficio es carpintero y que era propietario de un negocio o taller de carpintería ubicado en Barrio General Bustos que tiene algunos empleados (no muchos), precisando que en realidad puede decir que salvo sus dos hijos que se llaman Raúl y dos empleados más que son los que trabajaban en forma continua, el resto realiza changas o trabajos en forma esporádica.- Que el horario de trabajo es de lunes a viernes de 8 a 15 hs y de 13 a 19 hs, excepcionalmente pueden hacerlo algún sábado.- Que trabajaban todo tipo de muebles.- Dijo conocerlo al imputado del barrio y que sabía que se llamaba Salgado.- Que mirando la gente que estaba sentada en la sala también reconoció integrantes de la Flia. Salgado, y que sabe que este tiene hermanos.- Preguntado si recordaba que el imputado haya trabajado en su taller dijo: que sabe que Salgado trabajó en alguna oportunidad, que fue poco tiempo y en forma esporádica.-Aclaró que los días sábados no trabaja con personal, pero suele estar abierto el taller. Que no recuerda la fecha pero es probable que para la fecha del hecho Salgado haya colaborado en el taller cerca de dos meses. Preguntado por la Fiscalía si de esos ocho sábados que comprenden los dos meses que alude que Salgado, habría trabajado, lo hizo algún día sábado dijo: que ya lo mencionó que es muy dificil que ello haya ocurrido.- Preguntado por el Sr. Fiscal como era posible que no se acordara de los apellidos de sus dos empleados fijos -ya que eran los únicos que junto a sus dos hijos tenian continuidad laboral- y si recordara el de Salgado no supo responder.-DIEGO DANIEL GOMEZ (testigo ofrecido por la defensa) dijo en el debate que trabajó en la carpinteria de Ramos hace tiempo.- Que lo conocia del barrio al imputado pero no sabía su apellido.- Que solian tomar vinos con él.- Que trabajó con él en el taller pero no se acuerda cuando, que hace como dos años más o menos.-Que hay como nueve empleados, que no conoce los apellidos. Que nunca vio trabajar a Salgado un día sábado.- Que supo verlo usando barba tipo chivita.- A pedido de las parte se le exhibió la foto del hermano del imputado es decir Jorge David y lo reconoció como el hermano del encartado y dijo saber que es más grande que el imputado.- Se le mostró la foto de fs. 14 y dijo que es el imputado.- Que de su casa al taller hay unas dos cuadras y de lo del imputado unas tres.- Terminó su testimonio pidiendo autorización para saludar al imputado, lo que así hizo.- PABLO DAMIAN PAIVA (incorporado por su lectura con conformidad de partes): enpleado policial con jerarquía de Cabo Primero refirió: que fue comisionado por la Fiscalia interviniente -dado las infructuosas citaciones diligenciadas a fs 28, 29 y 30- para ubicar al sindicado Salgado-. Así refirió que se constituyó en el domicilio del encartado sito en pasaje Chipitin No 1430 de Bo General Bustos (Chaco Chico) de esta ciudad a los fines de establecer si en el lugar se domiciliaba Salgado y si el mismo se encontraba en esta ciudad, entrevistando en dicha ocasión a Ricardo Díaz, con igual domicilio, quien dijo ser el cuñado de Salgado y que éste estaba

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