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PLAZOS PROCESALES

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E-CÉDULA. Notificación para expresar agravios cursada durante la feria judicial. Servicio Extranet: Comunicación no disponible en «Mis Novedades» tras el receso. “Mensaje de cortesía». Validez de la cédula. Obligación del letrado de revisar la Barandilla Virtual: AR TSJ «A» 1103/12. NULIDAD. Inadmisibilidad: incidente articulado extemporáneamente. Decaimiento del derecho dejado de usar
1- El incidente de nulidad es inadmisible por imperio del art. 78, CPC, que exige su articulación dentro de los cinco días de conocido el «acto viciado». Este plazo de cinco días se computa desde que el interesado toma conocimiento del acto viciado por cualquiera de los medios de notificación contemplados por la ley ritual. Como bien señala la nulidicente, la comunicación quedó disponible en el servicio Extranet (Barandilla Virtual – Mis e-Cédulas Recibidas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba en Internet, y es carga de los letrados consultarlo periódicamente, siendo su responsabilidad el no haber accedido para tomar conocimiento de la notificación de la providencia o resolución. Conforme art. 4 del Ac. Reglamentario TSJ «A» 1103/12, «Las notificaciones mediante cédulas digitales dirigidas al domicilio electrónico constituido quedarán realizadas y perfeccionadas cuando, luego de ser confeccionado el texto del proveído o resolución y cumplimentados los requisitos del art. 146 del CPCC, se encuentren en condiciones de ser visualizadas y accedidas por el destinatario, mediante el uso del Sistema de Administración de Causas del respectivo Fuero, y queden disponibles para aquéllos en el servicio Extranet (Mis e-cédulas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba en Internet, luego de vencido el aviso de término de tres días descripto en el Considerando VIII. B.b) y aun cuando el destinatario no haya accedido para tomar conocimiento de la providencia o resolución, en los plazos indicados. Las cédulas emitidas por este medio se considerarán suscriptas por el funcionario que firmó el proveído o resolución que se notifica».

2- Cual expresa la impugnante, en el campo «Mis Novedades» se mantiene la cuestión por cinco días corridos. De tal modo, las notificaciones concretadas, por ejemplo, el 30 de diciembre de 2020 (hábil) fuera del horario de oficina, que los letrados no vieron en ese día, tampoco figuran en «Mis Novedades» al momento de la reanudación de la actividad tribunalicia. Ello evidencia que la ubicación tanto de novedades en punto a actos procesales que se van concretando, cuanto respecto de notificaciones que se reciben, no libera a los profesionales de la carga de consulta del SACM, desde que la imposición de la novedad equivale a un mensaje de cortesía que en modo alguno sustituye la notificación, que se encuentra en «Mis e-CédulasRecibidas» sin tal límite temporal.

3- En el parangón que formula la propia letrada, «Mis e-CédulasRecibidas» equivale al papel que debió ver al reintegrarse a la actividad, precisamente porque es de público conocimiento que al estar las novedades solo por cinco días corridos, existe siempre el riesgo de que haya alguna notificación o algún decreto que quede notificado conforme art. 153, CPC, lo que determina que no es ese aviso de cortesía lo que determina la vigencia de los plazos, sino la existencia de la actuación a la que los letrados pueden –y deben-– acceder. En concreto, el servicio de novedades brindado durante cinco días de la cédula no sustituye «la barandilla virtual» en donde se encuentran disponibles las notificaciones.

4- El letrado, aun cuando no vea en la bandeja de novedades las e-cédulas, tiene la carga de revisar en el servicio extranet (Mis eCédulasRecibidas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba, qué cédulas están cargadas, siendo el plazo de espera, en el caso, el transcurrido entre el primero de febrero y el 3 de febrero de este año, quedando notificada el 4/2/21, por lo que debió cuestionar la cédula en cuestión en tiempo oportuno (5 días, art. 78, CPC). Por todo ello, la nulidad impetrada es inadmisible por extemporánea.

C7.ª CC Cba. 9/3/21. Auto N° 32. «Banco de la Provincia de Córdoba SA c/ Gaz SA – Ordinario – Consignación – Expte. 5781418»

Córdoba, 9 de marzo de 2021

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: (…), traídos a consideración de este Tribunal a los fines de resolver el planteo de nulidad y recurso de reposición planteados por la Dra. María Verónica Garade, apoderada de la parte actora, con fecha 2/3/21, con relación al proveído de este Tribunal de fecha 24/2/21, que dispusiera: «Atento e-cédula librada con fecha 19/1/2019, y proveyendo a la petición formulada por el apoderado de la parte actora: dése por decaído el derecho dejado de usar a la parte demandada, al no evacuar el traslado corrido por decreto de fecha 30/12/2020.- Notifíquese». Funda la tempestividad de su planteo de nulidad en que el incidente se interpone dentro del plazo de cinco días previsto por el artículo 58, CPC, toda vez que su parte tomó conocimiento de la e-cédula en cuestión a raíz de la notificación del decreto de fecha 24/2/21, notificado el día 25/2/21, que da por decaído a su representada el derecho dejado de usar al no evacuar el traslado corrido por decreto de fecha 30/12/20, oportunidad en la que –dice– advierte que en el sistema obraba una e-cédula remitida durante el receso judicial en estos autos. Denota que conforme conoce la Cámara, en el sistema de notificación electrónica el usuario puede notificar cualquier resolución en cualquier día y hora, existiendo un periodo de aviso de término. Refiere que para la notificación de resolución que dispongan vistas o traslados que deban ir acompañadas de documentos, el usuario debe solicitar al tribunal que adjunte el documento objeto de traslado al decreto que se notificará por e-cédula, y/o remitir la cédula en formato papel con las copias respectivas. Agrega que una vez que el usuario genera la e-cédula, ésta ingresa al usuario de Extranet al que está destinada y se mantiene visible como novedad durante un plazo de cinco días. Manifiesta que en el caso la contraria notificó el traslado de los agravios durante la vigencia del receso judicial, esto fue el 19/1/21, la cual no fue recibida por esta parte, ya que no accedía al sistema en virtud de encontrarse en el receso judicial y no realizar actividades, o sea que la notificación fue realizada durante el receso judicial cuando los letrados no tienen la obligación de consultar el sistema Extranet, cuando ni siquiera corre el aviso de término de la e-cédula por cuanto ni siquiera es día hábil. Indica que si conforme lo establece automáticamente por sistema, dicha notificación haya impactado como novedad en el usuario de la compareciente durante cinco días, ello habría sido a partir del 19/1/21 cuando la suscripta no había consultado el sistema ni tenía obligación de hacerlo. Expresa que cuando finalizó el receso judicial y la compareciente consulta el sistema Extranet no arrojaba como novedad ninguna e-cédula cursada para estos autos, por cuanto, cuando retomó la actividad, los cinco días de avisos de novedades desde el 19/1/21 ya habían transcurrido, y cuando la compareciente accedió al sistema Extranet para retomar la actividad en virtud del fin del receso judicial, no visualizó la notificación remitida por el actor simplemente porque no aparecía como e-cédula recibida en el sistema. Aduce que va de suyo que de haberse cursado una cédula papel, al regresar al estudio al menos estaría debajo de la puerta para ser visualizada, siendo que la e-cédula directamente desapareció como novedad, motivo por el cual la suscripta nunca conoció que durante el receso judicial (el día 19/1/21) había sido notificada del decreto que emplazaba a contestar los agravios de la contraria. Adiciona que al ser notificada del decreto que notifica el decaimiento y consultar el historial de e-cédula de notificación aparece la e-cédula remitida por la actora que desconocía, y advierte asimismo que existía otra irregularidad, que no fue remitida con la presentación objeto de traslado en archivo adjunto, contraviniendo el art. 170, CPC, pese a que corría traslado a su parte de los agravios expresados por la contraria. Justifica que tal violación a las disposiciones del CPC es planteada recién en esta oportunidad porque jamás al retomar la actividad en el sistema se registraba el ingreso de tal notificación como e-cedula o novedad. Consecuentemente, entiende que se impone plantear la nulidad de la e-cédula de notificación en cuestión toda vez que además de no haber sido efectivamente anoticiada por el sistema al momento el reinicio de la actividad, tampoco contenía las copias de ley. Transcribe art. 157, CPC, y como prueba adjunta las constancias del sistema Extranet, y/o subsidiariamente una pericial informativa a fin de acreditar que la e-cédula en cuestión no apareció entre las e-cédulas recibidas luego del reinicio de la actividad y por ello no pudo ser conocida por esta parte. Cuestiona que ese vicio del sistema causará muchos problemas hasta tanto sea subsanado, ya que ningún sentido tiene una e-cédula de notificación si no llega a conocimiento de su destinatario ni aparece como novedad en el sistema, como así también ningún sentido tiene que la e-cédula aparezca como novedad durante cinco días en el sistema durante el receso judicial cuando los letrados no están obligados a consultarlos, y menos aún cuando generalmente dicho receso coincide con el período de descanso anual del abogado, como ocurrió en el caso. Entiende que, en adelante, si la notificación es remitida durante un receso judicial, el sistema debería anoticiarla el primer día hábil siguiente al receso, ya que durante el receso ni siquiera empieza a correr el periodo de gracia y/o aviso de término de la e-cédula. Concluye que debe ser declarada la nulidad que impetra. Finalmente, señala que en orden a lo expuesto se impone plantear recurso de reposición en contra del decreto de fecha 24/2/21 a fin de que la Cámara lo revoque por contrario imperio en tanto tiene por decaído el derecho dejado de su representada al no evacuar el traslado, cuando nunca fue notificada en forma del traslado ni con las copias de la presentación objeto de traslado. Asevera que si bien la nulidad de la cédula peticionada en el punto anterior tiene como consecuencia la nulidad del proveído de fecha 24/2/21, a todo evento plantea formal recurso de reposición en contra de éste, toda vez que no puede darse por decaído a su representada el derecho dejado de usar por no contestar un traslado que jamás le fue válidamente notificado, debiendo ser dejado sin efecto. La presente resolución se dicta en el marco de lo establecido en el Acuerdo Reglamentario Número 1622 Serie «A» de fecha 12/4/2020 del TSJ y sus complementarios, y específicamente, lo dispuesto por los arts. 1 inc. «d», 2.4, 2.5 y 2.6 del Anexo II correspondiente a la Resolución de Presidencia N° 45 de fecha 17/4/2020.

Y CONSIDERANDO:

1. En función de lo establecido en art. 78 inc. 3 y 359, CPC, el Tribunal obra habilitado a resolver los planteos mencionados sin necesidad de imprimirles trámite. 2. El incidente de nulidad es inadmisible por imperio del art. 78, CPC, que exige su articulación dentro de los cinco días de conocido el «acto viciado». Este plazo de cinco días se computa desde que el interesado toma conocimiento del acto viciado por cualquiera de los medios de notificación contemplados por la ley ritual. Como bien señala la nulidicente, la comunicación quedó disponible en el servicio Extranet (Barandilla Virtual – Mis eCédulas Recibidas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba en Internet, y es carga de los letrados consultarlo periódicamente, siendo su responsabilidad el no haber accedido para tomar conocimiento de la notificación de la providencia o resolución. Conforme art. 4 del Acuerdo Reglamentario TSJ «A» 1103/12, «Las notificaciones mediante cédulas digitales dirigidas al domicilio electrónico constituido quedarán realizadas y perfeccionadas cuando, luego de ser confeccionado el texto del proveído o resolución y cumplimentados los requisitos del art. 146 del C.P.C.C., se encuentren en condiciones de ser visualizadas y accedidas por el destinatario, mediante el uso del Sistema de Administración de Causas del respectivo Fuero, y queden disponibles para aquéllos en el servicio Extranet (Mis e-cédulas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba en Internet, luego de vencido el aviso de término de tres días descripto en el Considerando VIII. B.b) y aun cuando el destinatario no haya accedido para tomar conocimiento de la providencia o resolución, en los plazos indicados. Las cédulas emitidas por este medio se considerarán suscriptas por el funcionario que firmó el proveído o resolución que se notifica.» Cual expresa la impugnante, en el campo «Mis Novedades» se mantiene la cuestión por cinco días corridos. De tal modo, las notificaciones concretadas, por ejemplo, el 30 de diciembre de 2020 (hábil) fuera del horario de oficina, que los letrados no vieron en ese día, tampoco figuran en «Mis Novedades» al momento de la reanudación de la actividad tribunalicia. Ello evidencia que la ubicación tanto de novedades en punto a actos procesales que se van concretando, cuanto respecto de notificaciones que se reciben, no libera a los profesionales de la carga de consulta del SACM, desde que la imposición de la novedad equivale a un mensaje de cortesía que en modo alguno sustituye la notificación, que se encuentra en «Mis eCédulasRecibidas» sin tal límite temporal. En el parangón que formula la propia letrada, «Mis eCédulasRecibidas» equivale al papel que debió ver al reintegrarse a la actividad, precisamente porque es de público conocimiento que al estar las novedades solo por cinco días corridos, existe siempre el riesgo de que haya alguna notificación, o algún decreto que quede notificado conforme art. 153, CPC, lo que determina que no es ese aviso de cortesía lo que determina la vigencia de los plazos, sino la existencia de la actuación a la que los letrados pueden –y deben– acceder. En concreto, el servicio de novedades brindado durante cinco días de la cédula no sustituye «la barandilla virtual» en donde se encuentran disponibles las notificaciones. El letrado, aun cuando no las vea en esa bandeja de novedades tiene la carga de revisar en el servicio Extranet (Mis eCédulasRecibidas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba, tiene que revisar que cédulas están cargadas, siendo el plazo de espera, en el caso, el transcurrido entre el primero de febrero y el 3 de febrero de este año, quedando notificada el 4/2/21, por lo que debió cuestionar la cédula en cuestión en tiempo oportuno (cinco días, art. 78, CPC). Por todo ello, la nulidad impetrada es inadmisible por extemporánea. 3. Consecuentemente con lo dicho, a la reposición no ha lugar por manifiestamente improcedente (art. 359, CPC).

Por ello,

SE RESUELVE: Declarar inadmisible el incidente de nulidad de la e-cédula planteado por la apoderada de la demandada. Rechazar por manifiestamente improcedente el recurso de reposición incoado respecto del decreto de fecha 24/2/21.

María Rosa Molina – Rubén Atilio Remigio–
Jorge Miguel Flores
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