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JUICIO SUCESORIO

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Apertura. Regla: último domicilio del causante. Excepciones. Demanda ejecutiva contra heredero único. Análisis del art. 3285, CC. FUERO DE ATRACCIÓN. Improcedencia. Mantenimiento del expediente en el juzgado de apertura del sucesorio 1- El juez competente para entender en un proceso sucesorio es del último domicilio del causante, tal como lo prescribe el art. 3284, CC. Sin embargo, para algunos autores, existiendo un solo heredero la competencia se desplaza ante el juez del domicilio de aquél (art. 3285).

2- La CSJN ha sostenido al respecto que sólo fija jurisdicción del juez al que corresponde entender en las acciones personales que se dirigen contra el único heredero que hubiese aceptado la herencia, pero no señala ningún otro lugar que el previsto para la apertura del juicio sucesorio. En otras palabras, mientras la masa hereditaria se encuentre indivisible, opera el fuero de atracción en el domicilio del causante.

C5a. CC Cba. 9/9/10. Auto Nº 438. Trib. de origen: Juzg. 1ª CC Cba. “Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba c/ Bilbao, Liliana Teresita – Títulos ejecutivos – Expte. N º 1359063/36”

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