2- La aplicación lineal de la solución prevista en el art. 450, CPC, debe entenderse para aquellos casos en que los procesos a acumularse se encuentren en el mismo estadio procesal. De otro modo se estaría perjudicando la normal tramitación, al retroceder en el tiempo para volver a ejecutar actos que ya han sido realizados, consecuencia que no ha sido la pretendida por el legislador.