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IN DUBIO PRO OPERARIO

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Configuración del principio laboral. Registración irregular. Circunstancia tolerada por el trabajador durante más de un año y con 16 años de antigüedad. Innecesariedad de privilegiar la continuidad del vínculo laboral. PRINCIPIO DE BUENA FE: Violación de la empleadora. INJURIA LABORAL. Procedencia del despido indirecto
1– En autos, la sentenciante concluyó que se probó que el actor, desde enero de 2007, percibió la remuneración convencional correspondiente a jornada completa y, por ende, la irregular registración. Para ello, se sustentó en las testimoniales que transcribe en el decisorio, la contestación de la demanda y las presunciones de los arts. 55, LCT y 39, CPT. Por otro lado, entendió que del TCL de fecha 19/6/08 surge que el trabajador se colocó en situación de despido porque se consideró injuriado ante el incumplimiento de rectificar la defectuosa inscripción. Señaló que si bien la conducta patronal constituyó un ilícito laboral, no revistió entidad para impedir la prosecución del vínculo. Asimismo, destacó que las circunstancias por las que se acciona fueron toleradas durante más de un año; que en la misiva respectiva no se le hizo saber a la demandada que su obrar omisivo produciría la consecuencia jurídica que se pretende hacer valer, y que incumbe a ambas partes del contrato de trabajo privilegiar su continuidad, máxime cuando –como en el subexamen– éste supera los 16 años de antigüedad.

2– Sin embargo, para arribar a la conclusión que agravia, el a quo dejó de lado un aspecto decisivo para la continuidad del vínculo laboral: la violación al principio de buena fe por la empleadora (art. 63, LCT). Es que, incumplida por la accionada la conducta a la que se obligó a través de su CD, queda evidenciado que no tenía voluntad de corregir los registros laborales. La circunstancia injuriante invocada en la pieza postal transcripta por la a quo no fue tenida en cuenta al valorar la denuncia del contrato de trabajo. Igualmente, no aparece justificado considerar ilegítimo el distracto, si antes la propia juzgadora habñia calificado el obrar de la demandada como un ilícito laboral. Nótese que la empleadora reconoce, aunque parcialmente, la incorrecta registración respecto a la remuneración.

3– Dicha situación, supra transcripta, no puede analizarse en contra del trabajador sin violentar las reglas del correcto razonar como los principios del Derecho Laboral –vgr. in dubio pro operario–. Por otro lado, cabe señalar que la exigencia de la intimación encuentra su fundamento en el desconocimiento de aquel a quien se quiere imponer de un determinado acontecimiento y requerirle su cese. Pero, en el caso de marras no hacía falta, pues el empleador conocía los motivos que generaron la injuria. De tal modo, resulta correcto que el actor diera por concluido el vínculo.

TSJ Sala Lab. Cba. 26/6/13. Sentencia Nº 61. Trib. de origen: CTrab. Sala I Cba. “Durilen, Juan Carlos c/ Water Service SRL – Ordinario – Despido – Recurso de Casación” 96545/37

Córdoba, 26 de junio de 2013

¿Es procedente el recurso de la parte actora?

El doctor Luis Enrique Rubio dijo:

En autos, la parte actora interpuso recurso de casación en contra de la sentencia N° 129/10, dictada por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora jueza Dra. Silvia Valdés de Guardiola –Secretaría N° 2–, cuya copia obra a fs. 200/220 vta., en la que se resolvió: “I) Rechazar parcialmente la demanda entablada por Juan Carlos Durilen en contra de “Water Service SRL” en cuanto pretende el pago de indemnizaciones por antigüedad, por omisión de preaviso, integración del mes de despido, incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323, indemnización art. 15 ley 24013 y salarios art. 213 LCT.– II) Hacer lugar parcialmente la demanda… III) Condenar a la demandada… IV) Costas a cargo de la demandada….”. 1. El impugnante critica que la a quo, para rechazar la demanda, no tuviera en cuenta que Durilen también se dio por despedido en virtud de la conducta contraria a la buena fe que asumiera la empleadora. Ello, porque no obstante contestar a la intimación del actor que proveería a su correcta registración, volvió a consignarle una remuneración de media jornada, le abonó parte de sus haberes “en negro” y lo obligó a firmar por ese saldo otro recibo sin formalidad legal. Manifiesta que la accionada reconoció esas circunstancias en su memorial. Lo reseñado evidencia que se vulneró el principio de congruencia, pues sólo se consideró la injuria por el incumplimiento al reclamo para rectificar la inscripción pero no la que generó la violación al principio previsto por el art. 63, LCT. Asimismo, se queja porque si bien la juzgadora admitió que la relación se registró en forma irregular, no hizo lugar a los rubros derivados del distracto. Por último, alega que no se desarrolló el iter lógico entre la determinación del ilícito laboral y la conclusión acerca de su falta de gravedad. 2. La sentenciante concluyó que se probó que el actor, desde enero de 2007, percibió la remuneración convencional correspondiente a jornada completa y, por ende, la irregular registración de aquélla. Para ello, se sustentó en las testimoniales que transcribe en el decisorio, la contestación de la demanda y las presunciones de los arts. 55, LCT, y 39, CPT. Por otro lado, entendió que del TCL de fecha 19/6/08 surge que Durilen se colocó en situación de despido porque se consideró injuriado ante el incumplimiento de rectificar la defectuosa inscripción. Señaló que si bien la conducta patronal constituyó un ilícito laboral, no revistió entidad para impedir la prosecución del vínculo. Destacó que las circunstancias por las que se acciona fueron toleradas durante más de un año; que en la misiva respectiva no se le hizo saber a la demandada que su obrar omisivo produciría la consecuencia jurídica que se pretende hacer valer, y que incumbe a ambas partes del contrato de trabajo privilegiar su continuidad, máxime cuando –como en el subexamen– éste supera los 16 años de antigüedad. 3. El tribunal, para arribar a la conclusión que agravia, dejó de lado un aspecto decisivo para la continuidad del vínculo laboral: la violación al principio de buena fe por parte de la empleadora (art. 63, LCT). Es que incumplida por la accionada la conducta a la que se obligó a través de su CD N° 900309525, queda evidenciado que no tenía voluntad de corregir los registros laborales. La circunstancia injuriante invocada en la pieza postal transcripta por la a quo no fue tenida en cuenta al valorar la denuncia del contrato de trabajo. Igualmente, no aparece justificado considerar ilegítimo el distracto si antes la propia juzgadora calificó el obrar de la demandada como un ilícito laboral. Nótese que la empleadora reconoce, aunque parcialmente, la incorrecta registración respecto a la remuneración. Dicha situación no puede analizarse en contra del trabajador sin violentar las reglas del correcto razonar como los principios del Derecho Laboral –vgr. in dubio pro operario–. Por otro lado, cabe señalar que la exigencia de la intimación encuentra su fundamento en el desconocimiento de aquel a quien se quiere imponer de un determinado acontecimiento y requerirle su cese. Pero, en el caso de marras no hacía falta, pues el empleador, conforme lo relatado supra, conocía los motivos que generaron la injuria. De tal modo, resulta correcto que Durilen diera por concluido el vínculo. 4. En tales condiciones, debe anularse el pronunciamiento (art. 105, CPT). Entrando al fondo del asunto, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al pago de las indemnizaciones por antigüedad (art. 245, LCT), falta de preaviso (arts. 231 inc. b y 232 ib.) e integración del mes de despido (art. 233, ib.). También debe ordenarse el pago de la indemnización del art. 15 de la Ley de Empleo, pues se verifica el supuesto que la norma tuvo en cuenta para crear el derecho. Lo propio ocurre con la sanción del art. 2 de la ley N° 25323, toda vez que se acreditaron los requisitos para su procedencia, esto es, que el trabajador intime fehacientemente y se oblige a iniciar acciones legales a fin de cobrar lo adeudado. Distinta suerte corre el reclamo fundado en el art. 213, LCT, si no se evidencia que la posición asumida por el actor en el subexamen sea la que el plexo legal prevé. 5. A los fines del cálculo de los montos adeudados, deberán tenerse en cuenta las pautas establecidas por la juzgadora acerca de los rubros que se admiten, a los que se le aplicarán los intereses fijados en la sentencia, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Voto por la afirmativa, con el alcance señalado.

Los doctores Carlos F. García Allocco y María de las Mercedes Blanc de Arabel adhieren al voto emitido por el señor Vocal preopinante.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE: I. Hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte actora y anular el pronunciamiento según se expresa. II. Admitir la demanda y condenar a la accionada al pago de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, art. 15, ley N° 24013, y la sanción del art. 2, ley N° 25323. A los fines del cálculo de las sumas adeudadas se tendrán en cuenta las pautas establecidas precedentemente y por la juzgadora acerca de los rubros que prosperan, a los que se adicionarán los intereses establecidos en la sentencia desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. III. Con costas.

Luis Enrique Rubio – Carlos F. García Allocco – María de las Mercedes Blanc G. de Arabel■

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