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FUERO DE ATRACCIÓN

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Juicio laboral. Causa iniciada en contra de la sucesión. Competencia del juez laboral. Art. 7, ley 7987. Improcedencia del fuero de atracción. Fundamento: Especificidad de la materia y particularidades de los principios rectores laborales. RECURSO DE CASACIÓN. Art. 383 inc. 3, CPC: Inadmisibilidad formal por revocación posterior de la resolución traída como contradictoria1- Corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación promovido por el motivo del inc. 3 art. 383, CPC (por el que el quejoso postuló que en la causa laboral seguida en contra de la sucesión opera el fuero de atracción y que, por lo tanto, debería entender el juez que interviene en el proceso universal), con fundamento en que el precedente traído como contradictorio a los fines del ejercicio de la función nomofiláctica fue revocado por la Sala Laboral del Tribunal Casatorio local luego de la articulación del remedio extraordinario, ínterin su resolución.

2- En el fallo de mención, la Sala Laboral del TSJ declaró la competencia de la justicia del Trabajo para entender en la causa laboral iniciada en contra de la sucesión, en el entendimiento de que el art. 7, Código Procesal del Trabajo, ley 7987 (que dispone que en caso de muerte del demandado, los juicios que sean de competencia de la jurisdicción del trabajo se iniciarán o continuarán hasta la sentencia definitiva y firme en esa jurisdicción) no se contradice con lo establecido por el art. 3284, CC. Esta tesitura, ya sostenida en otros pronunciamientos, encuentra debido fundamento en la especialidad de la materia y en las particularidades de los principios rectores del procedimiento laboral, toda vez que los derechos reclamados podrían verse frustrados a causa de la aplicación de normas procedimentales no ajustadas a la naturaleza de las pretensiones.

TSJ. Sala CC Cba. 6/12/11. AI N° 512. Trib. de origen: C8a. CC Cba. “Issa, Hilda Beatriz – Sucesión Intestada – Cuerpo (Civil) – Cuerpo en: Issa, Hilda Beatriz – Cuerpo de Apelación – N° 521578/36 – Recurso de Casación”. Dres. Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco, Domingo Juan Sesin, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Luis Enrique Rubio. ■

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