2- En el fallo de mención, la Sala Laboral del TSJ declaró la competencia de la justicia del Trabajo para entender en la causa laboral iniciada en contra de la sucesión, en el entendimiento de que el art. 7, Código Procesal del Trabajo, ley 7987 (que dispone que en caso de muerte del demandado, los juicios que sean de competencia de la jurisdicción del trabajo se iniciarán o continuarán hasta la sentencia definitiva y firme en esa jurisdicción) no se contradice con lo establecido por el art. 3284, CC. Esta tesitura, ya sostenida en otros pronunciamientos, encuentra debido fundamento en la especialidad de la materia y en las particularidades de los principios rectores del procedimiento laboral, toda vez que los derechos reclamados podrían verse frustrados a causa de la aplicación de normas procedimentales no ajustadas a la naturaleza de las pretensiones.