2- El objetivo que persigue el art. 3284, CC, en el cual se asigna competencia a favor del órgano judicial que interviene en el juicio sucesorio, es la concentración en un mismo magistrado de todos los juicios seguidos contra el causante, dada la conveniencia de que un mismo juez intervenga en todas las cuestiones que puedan afectar la universalidad del patrimonio.
3- Por razones de conexidad, cuando la composición del acervo hereditario está sujeto previa liquidación de la sociedad conyugal que se encuentra tramitada en el fuero de familia, las cuestiones relativas a la calificación de propios o gananciales de los bienes de titularidad del causante o del cónyuge supérstite deben ventilarse ante el juez del sucesorio.