2- Se trata de un instituto de orden público, ya que no sólo contempla el interés particular sino también el interés general y la más rápida administración de la justicia.
3- La atracción se produce únicamente respecto de las cargas devengadas durante la vida del causante, lo que la torna inaplicable con relación a las generadas con posterioridad al fallecimiento. Esta es la posición adoptada por la CSJN y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.