miércoles 3, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 3, julio 2024

EMBARGO

ESCUCHAR

qdom
JUICIO EJECUTIVO. Caja de seguridad. Derecho creditorio y persecutorio. DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD. Armonización. Inexistencia de restricciones legales. Procedencia de la cautelar
1– Siendo el patrimonio del deudor prenda común de sus acreedores, y no existiendo restricciones legales para embargar el contenido de una caja de seguridad rentada en una institución bancaria, no se aprecia óbice alguno a la pretensión intentada, en la medida en que no alcance bienes inembargables (art. 219, Código Procesal) o que excedan el límite del crédito que se pretende ejecutar (art. 213). Máxime cuando, en autos, no han podido ser hallados otros bienes del deudor y ya se ha inscripto la inhibición general de bienes en los registros respectivos.

2– La armonización del derecho creditorio y persecutorio con el de intimidad, privacidad y reserva de documentos personales del titular de la caja de seguridad no puede conducir a dotar a este tipo de depósitos de una suerte de inembargabilidad que la ley no les confiere y que permitiría a los deudores sustraer ciertos bienes del alcance de sus acreedores con el solo recurso de colocarlos en dichos «cofres». Ello sobre todo en un juicio ejecutivo, en el que incluso la ley ritual admite el allanamiento y embargo de bienes en el domicilio real del deudor, situaciones éstas que afectan en igual o mayor medida la intimidad y privacidad de los demandados.

3– Cabe señalar que el oficial de Justicia interviniente en la diligencia, en presencia de autoridad jerárquica superior de la sucursal de la entidad bancaria donde se lleve a cabo, realizará un inventario del contenido de la caja de seguridad, preservando el derecho a la privacidad del titular respecto de aquellos otros elementos que pudieran encontrarse y que resultaran inconducentes como medios para asegurar el cobro pretendido y designará depositario provisional de los bienes embargados –lo que recaerá preferentemente en el banco indicado o, ante su negativa, en la parte actora–, quien aceptará el cargo en el acto mismo de la diligencia (arts. 216, 217 y 536, Código Procesal). Si lo embargado fuera dinero, se lo depositará en una cuenta que se abrirá como perteneciente a este juicio.

CNCom. Sala E. 12/11/08. Sent. Nº 59273/04. Trib. de origen: Juzg. Com. Nº 13 “Adamo Adriana Cristina c/ Fernández Jorge Eduardo s/ Ejecutivo.”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

Y VISTOS:

1. Apeló la ejecutante en subsidio contra la resolución de fs. 31/3 que desestimó el bloqueo de la caja de seguridad que el ejecutado tendría en Standard Bank Argentina SA y el embargo de su contenido. El recurso luce fundado en fs. 34. 2. a) En primer lugar, contrariamente a lo decidido en fs. 35, cabe destacar que las resoluciones que acuerdan o deniegan medidas cautelares son susceptibles de revocatoria. b) Por otra parte, siendo el patrimonio del deudor prenda común de sus acreedores, y no existiendo restricciones legales para embargar el contenido de una caja de seguridad rentada en una institución bancaria, no se aprecia óbice alguno a la pretensión intentada, en la medida en que no alcance bienes inembargables (art. 219, Código Procesal) o que excedan el límite del crédito que se pretende ejecutar (art. 213, Código citado; cfr. CCiv.y Com. de Neuquén, Sala II, «López, Norberto Oscar s/ incidente», del 1/1/94, LL, 1990-B-182; CNTrab., Sala II, «Palacio, Ernesto Juan c/ Salerno, Osvaldo Luis s/ despido s/ incidente», del 21/5/07; Juzg. de 1a. Inst. en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes, «Provincia de Buenos Aires c/ Gómez, Lucas R. y otros», del 28/4/05, LL, 2005-D-486, comentado por Drucaroff Aguiar, A., «Evasión fiscal, deudores morosos y cajas de seguridad», LLBA 2005,375). Máxime cuando, como en el caso, no han podido ser hallados otros bienes del deudor y ya se ha inscripto la inhibición general de bienes en los registros respectivos. La armonización del derecho creditorio y persecutorio con el de intimidad, privacidad y reserva de documentos personales del titular de la caja de seguridad no puede conducir a dotar a este tipo de depósitos de una suerte de inembargabilidad que la ley no les confiere y que permitiría a los deudores sustraer ciertos bienes del alcance de sus acreedores con el solo recurso de colocarlos en dichos «cofres». Sobre todo en un juicio ejecutivo, en el que incluso la ley ritual admite el allanamiento y embargo de bienes en el domicilio real del deudor, situaciones éstas que afectan en igual o mayor medida la intimidad y privacidad de los demandados. No obstante, como se dijo, a fin de evitar causar perjuicios innecesarios al demandado, el embargo se limitará a aquellos bienes que sean necesarios para cubrir el crédito reclamado y lo presupuestado para intereses y costas, y no podrá recaer sobre aquellos que la ley considera inembargables (arts. 213 y 219 ya citados). Por otro lado, el oficial de Justicia interviniente en la diligencia, en presencia de autoridad jerárquica superior de la sucursal de la entidad bancaria donde se lleve a cabo, realizará un inventario del contenido de la caja de seguridad, preservando el derecho a la privacidad del titular respecto de aquellos otros elementos que pudieran encontrarse y que resultaran inconducentes como medios para asegurar el cobro pretendido, y designará depositario provisional de los bienes embargados –lo que recaerá preferentemente en el banco indicado o, ante su negativa, en la parte actora– quien aceptará el cargo en el acto mismo de la diligencia (arts. 216, 217 y 536, Código Procesal). Si lo embargado fuera dinero, el oficial de Justicia lo depositará en una cuenta que se abrirá como perteneciente a este juicio y a la orden de la jueza de la primera instancia en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales. A los fines expuestos, se librará mandamiento con facultades para solicitar el auxilio de cerrajero y con los demás recaudos establecidos por el art. 214 del Código ritual (cfr. fallo «Provincia de Buenos Aires c/ Gómez, Lucas R. y otros», ya citado). Ínterin, y mientras se libra y diligencia el mandamiento respectivo, se bloqueará por cuarenta y cinco días la caja de seguridad indicada a efectos de impedir su acceso al aquí demandado y/o sus autorizados. A tal fin, se librará oficio a la entidad bancaria, a quien, además, se requerirá información respecto de si el demandado es el único titular de la caja de seguridad y, en su caso, la identidad de los cotitulares a efectos de citarlos debidamente a ejercer sus derechos. Una vez trabada la medida, se la notificará al embargado y a los eventuales cotitulares de la caja de seguridad en cuestión (art. 198, Código Procesal).

Por lo expuesto,

SE RESUELVE: Admitir la pretensión recursiva, revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar a las medidas solicitadas con los alcances y especificaciones expuestas en los considerandos. Sin costas por no haber mediado contradictorio.

Ángel O. Sala – Miguel F. Bargalló – Bindo B. Caviglione Fraga ■

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?