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DESPIDO INDIRECTO

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Intimación previa. Fundamento. Ausencia. Empleador en conocimiento de los motivos generadores de la injuria del trabajador. Innecesariedad de la intimación. Procedencia del despido indirecto
1– En la especie, el actor impugnante se agravia porque el tribunal rechazó la demanda pese a que se acreditó el motivo por el que se colocó en situación de despido. La Sala a quo consideró probadas las agresiones dirigidas al accionante. No obstante, concluyó que la ausencia de “intimación previa” la obligaba a rechazar las indemnizaciones peticionadas. Ello pone en evidencia que frente a la realidad constatada, el juzgador hizo primar una cuestión formal.

2– La exigencia de la intimación reconoce fundamento en el desconocimiento de aquel a quien se quiere imponer de una determinada circunstancia, y además requerirle su cese. Pero en el subexamen no hacía falta, pues el empleador conocía los motivos que generaron la injuria del trabajador. Además la demandada no se agravió de la cuestión formal; por el contrario, con notoria mala fe esgrimió “desconocimiento de los hechos, ambigüedad, gravedad, etc.”, pues, en definitiva sabía de los improperios dirigidos al actor y no los impidió.

3– La realidad obligaba al tribunal de mérito a tener en cuenta todas estas circunstancias a la hora de valorar la denuncia del contrato de trabajo y fueron soslayadas al amparo de una doctrina que no se ajusta a la plataforma fáctica fijada en la sentencia. En consecuencia, cabe concluir que el actor se colocó correctamente en situación de despido indirecto.

TSJ Sala Laboral Cba. 12/5/09. Sentencia Nº 39. Trib. de origen: CTrab. Sala XI Cba. «Buffelli Gustavo c/ El Serra SA – Ordinario – Despido – Recurso de casación” (Expte. Nº 35216/37)

Córdoba, 12 de mayo de 2009

¿Es procedente el recurso de la parte actora?

El doctor Carlos F. García Allocco dijo:

Estos autos, venidos a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 9/06, dictada por la CTrab. Sala XI constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora jueza doctora Eladia Garnero de Fazio –Secretaría N° 22–, en la que se resolvió: “I)… II) Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso e indemnizaciones art. 2 ley 25.323 y art. 16 ley 25.561 con costas por el orden causado, por los fundamentos dados al tratar la cuestión anterior (art. 28 ley 7987). …». 1. El impugnante se agravia porque el tribunal rechazó la demanda pese a que se acreditó el motivo por el que el actor se colocó en situación de despido. 2. La Sala a quo consideró probadas las agresiones dirigidas al accionante. Para ello se sustentó en las testimoniales que transcribe en el decisorio: “la relación no era muy buena… no lo sabían tratar bien… a veces se tenía que retirar y lo hacían quedar “de prepo”… le tiraban con algo, un bulón, una tuerca y terminaban con un engranaje… que le colocaron un picante en una cuchara y le hizo mal…, etc.”. No obstante, con base en la jurisprudencia que cita concluye que la ausencia de “intimación previa”, la obligaba a rechazar las indemnizaciones. 3. La reseña anterior pone en evidencia que frente a la realidad constatada, el juzgador hizo primar una cuestión formal. La exigencia de la intimación reconoce fundamento en el desconocimiento de aquel a quien se quiere imponer de una determinada circunstancia y además requerirle su cese. Pero en el subexamen no hacía falta, pues el empleador conocía los motivos que generaron la injuria del trabajador; así lo relata el sentenciante: “los directivos estaban al tanto pero no hacían nada”. Además es importante agregar que la demandada no se agravió de la cuestión formal; por el contrario, con notoria mala fe esgrimió “desconocimiento de los hechos, ambigüedad, gravedad, etc.”, pues, en definitiva, sabía de los improperios dirigidos a Buffelli y no los impidió. En tales condiciones, la realidad obligaba al tribunal de mérito a tener en cuenta todas estas circunstancias a la hora de valorar la denuncia del contrato de trabajo, que fueron soslayadas al amparo de una doctrina que no se ajusta a la plataforma fáctica fijada en la sentencia. Concluyo entonces que el actor se colocó correctamente en situación de despido indirecto. Debe pues anularse el pronunciamiento (art. 105, CPT). 4. Entrando al fondo del asunto, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al pago de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso. La primera se computará desde la fecha de ingreso determinada por la a quo (1/8/01) hasta el 17/6/03, en que se produjo la desvinculación. 5. Respecto del incremento previsto en el art. 16, ley 25561, es preciso considerar que, aunque se admiten contextos asimilables en el despido directo y en el indirecto (véase Fallo Plenario N° 310 de la CNAT –por mayoría– in re: “Ruiz, Víctor Hugo c/ Universidad Argentina de la Empresa -UADE s/ despido”[N. de R. – Vide. Semanario Jurídico Lab. Prev. Nº 5, 1/3/06 y www.semanariojuridico.info), el dispositivo debe analizarse teniendo en cuenta su verdadero sentido y teleología. Su objetivo es ampliar la protección contra el despido arbitrario agregando obstáculos al régimen de estabilidad que impera. Por ello se trata de una excepción –para el período que fija y sus sucesivas prórrogas– que hay que restringir cuando los hechos involucrados en la rescisión indirecta resultan pasibles de disímil interpretación, como los acontecidos en la presente causa. Lo propio ocurre con la indemnización del art. 2, ley 25323, pues la actora no acreditó haber cumplido con los requisitos que la norma impone. Voto por la afirmativa, con el alcance señalado.

Los doctores Domingo Juan Sesin y Aída Lucía Teresa Tarditti adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.
Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE: I. Admitir el recurso de casación interpuesto por la parte actora y anular el pronunciamiento con el alcance señalado. II. Hacer lugar a la demanda y condenar a la accionada al pago de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso. Los cálculos respectivos se efectuarán en la etapa previa de ejecución de sentencia conforme las pautas dadas en la primera cuestión y la planilla obrante a fojas dos, con más los intereses fijados por el tribunal de mérito. III. Con costas. IV. Rechazar la impugnación en lo demás.

Carlos F. García Allocco – Domingo Juan Sesin – Aída Lucía Teresa Tarditti ■

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