miércoles 3, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 3, julio 2024

DECLARATORIA DE HEREDEROS

ESCUCHAR


ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA HERENCIA. Designación. Supuestos en que procede. Colisión de intereses entre herederos. Obligación de contar con representación única: improcedencia. Revocación del decreto que fija fecha para designar administrador 1- A mérito de lo establecido por los arts. 3449 y ss., CC, y arts. 695 y ss, CPC, el nombramiento del administrador judicial de la herencia se justifica por el estado de indivisión de los bienes que integran el acervo hereditario, pero sólo si los bienes relictos así lo requieren.

2- No habiéndose acreditado la existencia de otros bienes en la sucesión más que dos inmuebles que son objeto de acciones de prescripción adquisitiva (en un caso, por parte de un tercero, y en el otro, por parte de un coheredero), e impugnada la fijación de audiencia a los fines de la designación del administrador por los herederos que intervienen personalmente en sendas demandas de usucapión, luce innecesario e improcedente el nombramiento del administrador judicial de la herencia por no haberse demostrado qué bienes debería “administrar”.

3- La circunstancia de que uno de los herederos declarados, a quien supuestamente el administrador podría representar en el proceso judicial, resulte ser el pretensor al dominio total de uno de los inmuebles relictos por prescripción adquisitiva, evidencia un conflicto de intereses que imposibilita otorgar a tales herederos una representación única mediante el nombramiento del administrador judicial de la herencia.

4- Si en el proceso de usucapión promovido por uno de los herederos respecto de uno de los bienes integrantes del acervo, no ha sido demandada la sucesión sino cada uno de los demás herederos en forma individual, corresponde que personalmente –y no a través del administrador judicial– ejerzan los derechos que les competan.

5- La denegatoria de la audiencia a los fines de la designación del administrador es una decisión de carácter provisional, susceptible, por lo tanto, de ser modificada si, una vez realizadas las operaciones de inventario, se acredita la necesidad o conveniencia del nombramiento por haber variado en algún punto la situación de los bienes relictos demostrada en el proceso.

C7a. CC Cba. 2/11/12. Auto N° 166. Trib. de origen: Juzg. 20ª CC Cba. “Barcena Vda. de Aguirre, Carlota Dellanira – Declaratoria de Herederos – Expte. N° 1313030/36” Dres. Jorge Miguel Flores y María Rosa Molina de Caminal.■

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?