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DECLARATORIA DE HEREDEROS

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COMPETENCIA. Heredero único. Posiciones. Competencia del juez del último domicilio del causante 1- El art. 3285, CC, ha sido susceptible de dos tesis de interpretación: La “tesis amplia” entiende que si existe un único heredero, el juez competente para el juicio sucesorio y para todos los previstos por el art. 3284, es el del domicilio del heredero. La “tesis restrictiva” postula que es competente el juez del último domicilio del causante, aunque exista un solo heredero. Esta última tesis sostiene que, para poder demandar al heredero, debe previamente conocerse quién es el heredero único, debiendo en tal caso intervenir el juez competente para pronunciarse sobre cuestiones de vocación hereditaria, esto es, el del último domicilio del causante. Asimismo, dicha competencia encuentra fundamento en la idea de que el último domicilio del causante es el lugar más conocido y donde es más posible que se conozcan los herederos presuntos, donde generalmente están ubicados sus bienes, donde habrá asumido las deudas hereditarias, donde se conocerán las posibles causales de indignidad, donde se estará en mejores condiciones de conocer la verdadera voluntad del testador, donde se encontrarán las mejores condiciones de apreciar las causales de exclusión contra el heredero o las reclamaciones de concurrencia de otros herederos, etc.

2- La norma del art. 3285, CC, no constituye una excepción a la competencia del juez de la declaratoria, que sigue siendo la del último domicilio del causante, porque el domicilio del heredero único no fija la competencia a los fines de tramitar la declaratoria, sino para las acciones que puedan dirigirse en su contra cuando éste hubiere aceptado la herencia.

CCC y Flia Río Tercero, Cba. 6/9/10. AI Nº119. Trib. de origen: s/d.”Pepino, Anna Angela – Declaratoria de herederos”. Dres. Juan Carlos Benedetti, Joaquín Fernando Ferrer y Carlos Alberto Conti.

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