2- La norma del art. 3285, CC, no constituye una excepción a la competencia del juez de la declaratoria, que sigue siendo la del último domicilio del causante, porque el domicilio del heredero único no fija la competencia a los fines de tramitar la declaratoria, sino para las acciones que puedan dirigirse en su contra cuando éste hubiere aceptado la herencia.