2- No encontrándose aún abierto el proceso universal de sucesión, que involucra la cuantificación y adjudicación del acervo hereditario, no se advierte a esta altura de la etapa de declaratoria de herederos que la precede y que se encuentra en trámite, la posibilidad cierta del dictado de sentencias contradictorias, lo que obsta a la acumulación de las declaratorias de ambos cónyuges para su tramitación ante el mismo juez por no engastar en ninguno de los supuestos de conexidad previstos en el art. 7, CPC. De allí que corresponda que las declaratorias de herederos se sustancien en forma independiente por ante los tribunales en que fueron iniciadas.