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COVID-19

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DERECHO A LA SALUD. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Atención farmacéutica: restricción a afiliados del PAMI. Población vulnerable. Procedencia de la medida1- En autos, compartiendo los argumentos vertidos por Jorge W. Peyrano, debemos considerar a las medidas autosatisfactivas como soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita parte, mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados por el requirente sean atendibles e importen una satisfacción definitiva de sus requerimientos, constituyendo una especie de tutela de urgencia, que se agota en sí misma. El reclamo efectuado por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados amerita el tratamiento como «medida autosatisfactiva» dada su urgencia y la naturaleza de la cuestión planteada.

2- Así, analizada la situación y la prueba acompañada, la restricción en la atención a los afiliados del INSSJP por parte de la farmacia de autos obedecería a la falta y/o reducción de personal de la empresa, lo que si bien no es cuestionable, dado que todas las empresas y organismos públicos se encuentran afectados a la cuarentena obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la pandemia del Covid-19 y trabajando con personal reducido o de guardia, sí resulta cuestionable que se vea afectada por la restricción justamente la población más vulnerable a la enfermedad mencionada, dado que los afiliados de la del Instituto denunciante son jubilados mayores de 60 años –en su mayoría–.

3- La farmacia denunciada podrá reducir el personal, como política empresarial y/o en consonancia con la cuarentena obligatoria que transcurre, pero deberá garantizar la atención a los afiliados del INSSJP y arbitrar todos los medios necesarios para cubrir las necesidades de éstos, respetando las medidas de prevención que sean necesarias.

4- Si bien las probanzas arrimadas adjuntas a la petición no acreditan con grado de certeza la existencia de la política empresarial descripta en la petición, pues solo da cuenta de manifestaciones de una empleada que luego concretó el expendio del medicamento requerido, aun cuando manifestara hacerlo por vía de «excepción», igualmente se hacer lugar a lo peticionado con carácter cautelar y prevencional, en la convicción de que en un tema tan sensible es preferible ser flexible en la concesión de la tutela requerida, más aun cuando la medida que se dispone no tiene entidad para causar perjuicio a la contraparte.

Juzg.Fed. Nº 1 Formosa. 26/3/20. Expte. Nº 1325/2020. «Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP– c/ Farmacity S.A. s/ Medida cautelar autónoma»

Formosa, 26 de marzo de 2020

VISTOS:

Estos autos caratulados (…), venidos a despacho para resolver,

Y CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 12/13 comparece el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP–, y solicita el dictado de una medida autosatisfactiva en favor de los afiliados de dicho Instituto, denunciando que estos se verían impedidos de acceder a adquirir los medicamentos que les son prescriptos en la farmacia Farmacity SA de la ciudad de Formosa. El recurrente expone que la farmacia Farmacity SA habría restringido el acceso de los afiliados del Instituto que representa, toda vez que no atendería a los mismos los días sábados, domingos y feriados, y los restantes días solo darían treinta (30) números diarios para atención. En prueba de sus dichos acompaña dos actas de constatación realizadas en presencia de testigos de la situación expuesta, de las cuales resulta que el personal de la farmacia Farmacity SA habría informado a los afiliados que la medida de restringir la atención a los afiliados del INSSJP obedecería a la reducción de personal de la empresa. Para concluir el compareciente resalta la gravedad de la situación, dado que los afiliados del Instituto son parte de la población más vulnerable, sumada a la actual circunstancia que se vive por la pandemia del Covid-19. Funda en derecho y acompaña prueba documental y ofrece testimonial. La medida es solicitada con habilitación de días y horas inhábiles. 2. Así planteado el caso, en primer lugar debo analizar la procedencia de la tramitación del reclamo como «medida autosatisfactiva», la que si bien no encuentra acogida legislativa, resulta de aplicación jurisprudencial y discrecional. Y compartiendo los argumentos vertidos por Jorge W. Peyrano («Sentencia Anticipada», ed. Rubinzal–Culzoni, págs. 16 y sgtes.), debemos considerar a las mismas como soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita parte, mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados por el requirente sean atendibles e importen una satisfacción definitiva de sus requerimientos, constituyendo una especie de tutela de urgencia, que se agota en sí misma. Entiendo entonces que el reclamo efectuado por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados amerita el tratamiento como «medida autosatisfactiva» dada la urgencia de la misma y la naturaleza de la cuestión planteada. Dicho ello, y analizando la situación planteada y la prueba acompañada, se advierte que la restricción en la atención a los afiliados del INSSJP por parte de la farmacia Farmacity SA obedecería a la falta y/o reducción de personal de la empresa, lo que si bien no es cuestionable, dado que todas las empresas y organismos públicos se encuentran afectados a la cuarentena obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la pandemia del Covid-19 y trabajando con personal reducido o de guardia, sí resulta cuestionable que se vea afectada por la restricción justamente la población más vulnerable a la enfermedad mencionada, dado que los afiliados de la del Instituto denunciante son jubilados mayores de 60 años –en su mayoría–. Entiendo entonces que la farmacia denunciada podrá reducir el personal, como política empresarial y/o en consonancia con la cuarentena obligatoria que estamos transcurriendo, pero deberán garantizar la atención a los afiliados del INSSJP, y arbitrar todos los medios necesarios para cubrir las necesidades de los mismos, respetando las medidas de prevención que sean necesarias. Que si bien las probanzas arrimadas adjuntas a la petición no acreditan con grado de certeza la existencia de la política empresarial descripta en la petición, pues solo da cuenta de manifestaciones de una empleada que luego concretó el expendio del medicamento requerido, aun cuando manifestara hacerlo por vía de «excepción»; igualmente he de hacer lugar a lo peticionado con carácter cautelar y prevencional, en la convicción de que en un tema tan sensible es preferible ser flexible en la concesión de la tutela requerida, más aun que la medida que se dispone no tiene entidad para causar perjuicio a la contraparte.

Que, por lo expuesto, y demás constancias de autos,

RESUELVO:

Hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada, y ordenar a la Farmacia Farmacity SA con domicilio en la Ciudad de Formosa, el cese de cualquier restricción a los afiliados del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP–, debiendo otorgarse a los mismos y a la provisión de medicamentos en general, un tratamiento preferente mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional. Proveo con habilitación de días y horas inhábiles.

Fernando Carbajal■

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