miércoles 3, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 3, julio 2024

COOPERATIVAS DE TRABAJO

ESCUCHAR

qdom
INTERVENCIÓN JUDICIAL. Supuestos de procedencia. Gravedad del conflicto interno. Peligro de continuidad de la entidad
Si bien las divergencias entre los socios de la cooperativa no constituyen per se causal suficiente para disponer la intervención social, no puede desatenderse que la gravedad del conflicto interno que afecta a la cooperativa demandada en autos trasunta una potencialidad que podría llegar a poner en serio peligro la continuidad del esfuerzo comunitario mancomunado. Ello pues, en la especie, a los casos de violencia que destacó el sentenciante se agregan las comprobadas irregularidades que exhiben los libros sociales y contables y los faltantes (libro de asistencia a asambleas, subsidiarios, informes de sindicatura, inventarios y balances).

CN Com Sala D. 21/11/08. AI Nº 60171. “Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Ltda. c/Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Emergencia Ltda.”

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2008

1. La presidenta de la demandada apeló en subsidio la decisión de fojas 37/45, mantenida en fojas 110/116, que dispuso la intervención judicial de la cooperativa. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fojas 64/75 y resistidos en fojas 104/107. 2. El análisis conjunto e integrado del material obrante en este expediente, del agregado en el juicio de amparo (originario del Juzgado del fuero Nº 10, donde fue registrado bajo Nº 97010), y en las actuaciones (INAyES) 867/2007, persuaden sobre la necesidad de mantener el temperamento seguido por el juez de grado. Es que si bien la Sala comparte lo dicho por la recurrente en orden a que las divergencias entre los socios no constituyen per se causal suficiente para disponer la intervención social, no puede desatender que la gravedad del conflicto interno que afecta a la cooperativa demandada (y a ese fin vale remitir a la lectura de las actuaciones supra referidas, que contienen numerosas notas de los asociados, tanto de denuncia como de apoyo a la gestión de la recurrente; ver asimismo los dictámenes 1016 y 1522 en fs. 257/259 y 316/319, respectivamente del expte. 867/2007) trasunta una potencialidad que, aun analizada bajo el manto de precariedad que caracteriza esta liminar etapa, podría llegar a poner en serio peligro la continuidad del esfuerzo comunitario mancomunado. El escrito que sostiene el recurso procura rebatir los fundamentos que llevaron al juez a quo a disponer la medida, pero esa labor resulta infructuosa, no sólo por su endeblez argumental (vgr. se sostiene que la autoridad de contralor, que fue quien requirió la designación del interventor, actuó apresuradamente, sin agotar los recursos que le acuerda la ley 20337 o aun la ley 19549, cuando ello contrasta con la profusa actuación desplegada en el expte. 867/2007), sino porque nada se dice, por ejemplo, de los hechos de violencia que también destacó el sentenciante, que constituyen, a no dudarlo, un problema que requiere pronta solución. A ello cabe agregar las comprobadas irregularidades que exhiben los libros sociales y contables, y los faltantes (libro de asistencia a asambleas; subdiarios; informes de la sindicatura; inventarios y balances) que fueron informados por el funcionario designado por el Inaes en fojas 213/215 del expediente citado; además de otras circunstancias que bien destacó el juez de grado al resolver el recurso de reposición. Ante ese cuadro de situación, que no aparece eficazmente rebatido por la apelante, y teniendo especialmente en cuenta que el análisis que se provee es efectuado con limitados elementos de cognición, propios de todo estadio cautelar, júzgase prudente confirmar la decisión en crisis. Ello en miras de salvaguardar la concreción de los proyectos habitacionales que motivaron la conformación del ente, y sin perjuicio –claro está– de examinar nuevamente el caso si circunstancias ulteriores así lo aconsejan. Las costas se distribuyen por su orden en atención a las particularidades de la cuestión.

Por lo expuesto,

SE RESUELVE:
Confirmar lo decidido en fojas 37/45, mantenido en fojas 110/116. Distribuir por su orden las costas de Alzada.

Gerardo G. Vassallo – Juan J. Dieuzeide – Pablo D. Heredia ■

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?