2- Por tal motivo, debe considerarse configurado el supuesto de extensión de la responsabilidad previsto en el art. 274, LS. A su vez, los créditos mandados a pagar guardan vinculación con la errónea registración, al no serle reconocida a la trabajadora su verdadera antigüedad. La valoración en la forma planteada protege el orden público laboral al posibilitar la inclusión de los verdaderos responsables y evitar así que puedan refugiarse en una figura legal, dejando al dependiente sin posibilidad de efectivizar sus acreencias.
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Córdoba, 23 de agosto de 2018
¿Se han vulnerado normas previstas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?
La doctora
En autos, la parte actora interpuso recurso de Casación en contra de la sentencia N° 420/14, dictada por la Sala Quinta de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Alcides Segundo Ferreyra -Secretaría N° 10, en la que se resolvió: «I) Hacer lugar a la demanda incoada por la señora Silvia Lorena Ide, en contra de la firma Los Dos Hermanos SRL y del señor Edgardo Sattino, en forma conjunta y solidaria, y en consecuencia condenar a éstos, a abonarle los importes que surjan en la etapa previa a la ejecución de sentencia, de conformidad a lo establecido en los arts.812 y sigtes. del C. de P.C.C., de aplicación por remisión expresa del art. 84 y 114 de la ley 7987, teniendo en cuenta la escalas salariales acompañada a la causa en las condiciones fijadas al tratar la cuestión. II) A dichos importes se le adicionarán intereses desde que cada una de ellas fue debida y hasta su efectivo pago, equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2% mensual y abonarse a los diez días de notificado el auto aprobatorio de sumas líquidas. III) Las costas deben ser soportadas por las accionadas, en la medida de la condena, por haber resultado vencidas en la litis (art. 28, ley 7987) y diferirse la estimación de los honorarios a los profesionales intervinientes…». 1. El recurrente por la parte actora sostiene que el rechazo de la sanción del art. 132 bis de la LCT carece de razón suficiente, pues omite valorar prueba documental que acredita la retención de aportes a la obra social y seguridad social y que no fueron integrados en los organismos pertinentes. Expresa que ello es lo que indican los recibos de julio y octubre de 2007 y el informe de Afip para los meses 9/03,7 y 10/07. Por otra parte, denuncia violación del principio de congruencia al no tratar el pedido de condena solidaria de la codemandada, lo que cercena hacer efectiva su acreencia. Expresa que Cantarini, en su posición de socia gerente de la empresa «Los Dos Hermanos SRL» ha sido parte del fraude pergeñado con su marido al crear la sociedad y transferir el personal sin receptar las verdaderas condiciones de los trabajadores. 2. La denuncia en su primer aspecto carece de idoneidad para admitir la sanción del art. 132 bis de la LCT, que por su naturaleza debe ser interpretada con criterio restrictivo. Es que el recurrente no demuestra haber cumplimentado el requisito de la intimación fehaciente para requerir los aportes que menciona, exigencia impuesta por el decreto N° 146/01, como presupuesto de procedencia de la penalidad. Así, consta en el libelo inicial que fueron otros períodos los que motivaron el reclamo con la previa intimación, habiéndose acreditado su pago, lo que demuestra la ausencia de renuencia en el cumplimiento de que se trata. Además, la punición aparece, en subexamen, desproporcionada si de la totalidad de los aportes y contribuciones, generadas durante la relación laboral, sólo se omitió pagar las indicadas y por montos mínimos. 3. Distinto ocurre con el restante motivo de agravio, por cuanto la sentencia revela la presencia de la infracción denunciada, toda vez que omite analizar una cuestión introducida oportunamente: el pedido de condena solidaria en contra de Claudia Cantarini. 4. Por lo expuesto, corresponde anular el pronunciamiento en el aspecto indicado (art. 105, CPT) y entrar al fondo del asunto. La extensión de la condena contra la nombrada codemandada debe admitirse porque se acreditó su participación activa en el negocio de su marido, quien fue considerado responsable del fraude para con el personal del establecimiento, al exigir su renuncia para incorporarlo sin reconocimiento de antigüedad a la sociedad que creó con su esposa. Luego, las circunstancias fácticas acreditan su participación en la maniobra, siendo válidas las mismas razones expresadas por el
Los doctores
Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,
RESUELVE:
I. Admitir parcialmente el recurso de casación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, anular el pronunciamiento según se expresa. II. Extender personal y solidariamente la condena a la codemandada Claudia Cantarini. III. Desestimar la impugnación en lo demás. IV. (…).