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CONSUMIDOR SOBREENDEUDADO

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ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. Nuevo trámite propuesto de oficio por el tribunal concursal. Gratuidad. Diferencias con el concurso preventivo. ACREEDORES CONCURSALES. Conformidad mayoritaria. SÍNDICO. Innecesariedad. Beneficios. HOMOLOGACIÓN. Procedencia 1- En autos, el trámite tendente a sanear el sobreendeudamiento del consumidor propuesto por el Tribunal como alternativa de mayor economía y celeridad al del concurso preventivo, ha sido exitoso. Dos de los tres acreedores del consumidor han prestado su conformidad para el acuerdo preventivo extrajudicial, representando el 80% del pasivo computable, y dichas conformidades cumplen los requisitos formales establecidos legalmente.

2- Teniendo como pauta lo dispuesto por el art. 52 inc. 4, LCQ, el tenor del acuerdo no puede ser objeto de tacha, puesto que consiste en el pago de la totalidad (100%) de los créditos denunciados así como de los posteriormente incorporados al proceso, en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de los ciento veinte días de la notificación de la homologación del acuerdo. Es así entonces que habiendo sido obtenidas las mayorías de ley, el acuerdo preventivo extrajudicial debe ser homologado.

3- Mediante el procedimiento propuesto oficiosamente por el Tribunal se ha obtenido un resultado sensible y evidentemente superador del que de ordinario y por más de una década ha ofrecido el concurso preventivo del consumidor sobreendeudado. En primer lugar por la celeridad, pues el acuerdo obtiene homologación a pocos días de cumplidos seis meses del inicio del proceso. Además, no ha sido necesario requerir la actuación profesional de un síndico, con lo cual no sólo se ha reservado su intervención para causas de mayor envergadura sino también se ha evitado la generación de la pesada carga que sus honorarios representarían en el patrimonio del deudor. A partir de una decisión razonablemente fundada (art. 3, CCC) se ha alcanzado una solución acorde con la realidad del consumidor sobreendeudado, con costos mínimos y en tiempo oportuno.

Tercer Juzg. Proc. Conc., Mendoza. 18/11/15. Expte. N° 1017323. “ Moyano Matías p/Acuerdo Preventivo Extrajudicial”

Mendoza, 18 de noviembre de 2015

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. Que el trámite tendente a sanear el sobreendeudamiento del consumidor, propuesto por el tribunal como alternativa de mayor economía y celeridad al del concurso preventivo, ha sido exitoso. De los dos acreedores denunciados por el deudor, el de mayor monto ha prestado conformidad para el acuerdo preventivo extrajudicial. Además, la Administración Tributaria Mendoza denunció haber sido omitido en la presentación inicial del deudor, solicitando consecuentemente que se lo incorporara al proceso. Tanto fue así que participó en la audiencia celebrada el día 2/11/15; luego, la conformidad al acuerdo fue otorgada previo pago por subrogación. Cabe mencionar que en la audiencia celebrada por ante el suscripto, los interesados se avinieron a que la omisión en la denuncia del crédito se debió a que –por su antigüedad y escasa cuantía: $221 más intereses por boletas de deuda del año 2007– el deudor desconocía su existencia. Por otra parte, es de destacar que el ente recaudador manifestó que su decisión de participar del procedimiento respondió a la simplicidad y gratuidad que el mismo ofrece para la incorporación del crédito al pasivo. Es decir que dos de los tres acreedores del consumidor han prestado su conformidad para el acuerdo preventivo extrajudicial, representando el 80% del pasivo computable. Cabe señalar que las conformidades acompañadas cumplen los requisitos formales establecidos legalmente. Por otra parte y teniendo como pauta lo dispuesto por el art. 52 inc. 4, LCQ, el tenor del acuerdo no puede ser objeto de tacha, puesto que consiste en el pago de la totalidad (100%) de los créditos denunciados así como de los posteriormente incorporados al proceso, en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de los ciento veinte días de la notificación de la homologación del acuerdo. Es así entonces que habiendo sido obtenidas las mayorías de ley, el acuerdo preventivo extrajudicial debe ser homologado. 2. No puedo dejar de mencionar que mediante el procedimiento propuesto oficiosamente se ha obtenido un resultado sensible y evidentemente superador del que de ordinario y por más de una década ha ofrecido el concurso preventivo del consumidor sobreendeudado. En primer lugar, por la celeridad. Basta con señalar que la presentación del consumidor data del 27 de abril del presente año, la sentencia que articula el trámite del APE es del 7 de mayo y que el acuerdo obtiene homologación a pocos días de cumplidos seis meses del inicio del proceso. Téngase en cuenta que si bien las conformidades debían ser acompañadas hasta el 31/8/15, la novedad del procedimiento generó que estas primeras experiencias en la comunicación extrajudicial con los acreedores así como la obtención de las conformidades fueran desmedidamente trabajosas; por lo que es dable esperar que el esfuerzo invertido en los casos inaugurales vayan abriendo un camino de mayor agilidad para los venideros. Asimismo, no debe perderse de vista que para la época en la cual fue propuesto el procedimiento del presente APE, las aperturas de los concursos preventivos dispuestas por este mismo Tribunal preveían que a mediados de mayo de 2016 concluyera el período de exclusividad; evidencia suficiente del tiempo ganado (v.gr. autos n° 1.017.317 “Bertran José Enrique p/concurso preventivo”). Si bien me encuentro lejos de considerar que “el tiempo es dinero”, en este caso y desde una perspectiva de gestión judicial, el tiempo ganado ha implicado un menor costo del proceso. Ello simplemente porque, superado el sobreendeudamiento, los recursos materiales y humanos del Tribunal – a cuya integración contribuye el conjunto social – pueden ser aplicados a otros casos. Además, y como fue expuesto en la resolución que dio inicio al APE, no ha sido necesario requerir la actuación profesional de un síndico, con lo cual no solo se ha reservado su intervención para causas de mayor envergadura, sino también se ha evitado la generación de la pesada carga que sus honorarios representarían en el patrimonio del deudor. Como puede ser apreciado, a partir de una decisión razonablemente fundada (art. 3, CCC) se ha alcanzado una solución acorde con la realidad del consumidor sobreendeudado, con costos mínimos y en tiempo oportuno. 3. Cuando la ley se encuentra disociada de la nueva realidad, su automática aplicación nos desviará del derrotero hacia una solución plausible desde lo axiológico y, en definitiva, hacia una verdadera solución en Derecho – recuérdese que el Título Preliminar del Código Civil y Comercial de la Nación distingue entre Derecho y Ley, dedicándoles los capítulos 1 y 2, respectivamente –. En tal grave circunstancia, la labor jurisdiccional en su faz interpretativa del conjunto del ordenamiento jurídico y creadora de la norma particular adquiere relevancia. Es que, ante las variaciones históricas – enseña Ciuro Caldani– el desempeño judicial debe garantizar la conservación de lo que el pasado tenga de valioso, frecuentemente consagrado ya en las leyes, y, al mismo tiempo, que el porvenir no sea aprisionado por el pasado: “El cambio histórico se expresa a través de modificaciones en los sentidos de la existencia. En la relación con esas alteraciones la tarea judicial está en condiciones de introducir un relevante despliegue de conducción repartidora que responde de inmediato a los problemas planteados. Cuando la novedad pone en crisis otras conducciones, en especial las del legislador, suele quedar en pie la posibilidad de la conducción judicial.” (Ciuro Caldani, Miguel Ángel, El juez en el cambio histórico, La Ley 2001-D, 1150 – LLP 2002, 01/01/2001, 1058, cita online AR/DOC/13836/2001).

Por lo expuesto y normas citadas,

RESUELVO: I. Homologar el acuerdo preventivo extrajudicial celebrado por el Sr. Matías Moyano, D.N.I. N° (…), con los efectos previstos en el art. 76 LCQ. II. Dar por concluido el trámite del acuerdo preventivo extrajudicial. III. Emplazar en treinta días al deudor para que cumpla con lo dispuesto por el art. 299 inc. c), Código Fiscal y abone los aportes jubilatorios y derecho fijo correspondientes. Notifíquese a Administración Tributaria Mendoza, Caja Forense y Colegio de Abogados mediante cédula en papel simple.

Pablo González Masanés

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