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CONCURSOS Y QUIEBRAS

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EMERGENCIA SANITARIA. COVID-19. CONCURSO PREVENTIVO. PLAZOS PROCESALES. SUSPENSIÓN. Días inhábiles. Feria judicial extraordinaria. Calendario concursal. Reprogramación En el caso, más allá de que es dudoso que se den las condiciones para disponer la habilitación de la Feria vigente, a los efectos de evitar cualquier incertidumbre de quien recurre, se la considera habilitada con el solo objeto de poner de manifiesto lo siguiente: que, en los términos de la Acordada 4/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han sido inhábiles judiciales los días 16 de marzo de 2020 a 19 de dicho mes, en tanto a partir del día siguiente (20/3/20) rige la Feria judicial extraordinaria declarada por Acordada 6/20 del mismo Máximo Tribunal, feria luego prorrogada hasta el 26/4/20 inclusive. En consecuencia, pese a que no se trata aquí más que de aplicar las Acordadas aludidas, a todo evento, se deja declarado que durante todos los plazos de inhabilidad o feria referidos los plazos procesales han quedado suspendidos para todos los procesos alcanzados por aquéllas –incluyendo este concurso–, debiendo el juez ordinario de la causa disponer lo que en su caso corresponda en orden a una reprogramación del calendario concursal respectivo.

CNCom. Sala de Feria Bs.As. 17/4/20. Expte. Nº 5309/2019. «Handerr SA s/ Concurso preventivo»

2.ª Instancia. Buenos Aires, 17 de abril de 2020

Y VISTOS:

I. Viene apelada la resolución del 3/4/20. El fundamento recursivo fue presentado el 8/4/20. Tanto la resolución apelada como el escrito de sustanciación recursiva, obran en el sistema Lex100, lo que es informado en este acto por la Secretaría de esta Sala de Feria. II. Más allá de que es dudoso que se den las condiciones para disponer en la especie la habilitación de la Feria vigente, a los efectos de evitar cualquier incertidumbre de quien recurre, se la considera habilitada con el solo objeto de poner de manifiesto lo siguiente: que, en los términos de la Acordada 4/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han sido inhábiles judiciales los días 16 de marzo de 2020 a 19 de dicho mes, en tanto a partir del día siguiente (20/3/20) rige la Feria judicial extraordinaria declarada por Acordada 6/20 del mismo Máximo Tribunal, feria luego prorrogada hasta el 26/4/20 inclusive. En consecuencia, pese a que no se trata aquí más que de aplicar las Acordadas aludidas, a todo evento, se deja declarado que durante todos los plazos de inhabilidad o feria referidos los plazos procesales han quedado suspendidos para todos los procesos alcanzados por aquéllas –incluyendo, claro está, este concurso–, debiendo el juez ordinario de la causa disponer lo que en su caso corresponda en orden a una reprogramación del calendario concursal respectivo (en igual sentido, esta Sala, 14/4/20, en «Papeles PM SAIC s/concurso preventivo»). En lo demás apelado, la recurrente no exterioriza cuál sería el gravamen concreto de mantener suspendido el trámite de la apelación incoada, desde el momento que no da una explicación razonablemente circunstanciada de cuál sería el destino específico de los fondos embargados para el caso de un hipotético levantamiento de la medida cautelar que manifiesta controvertir. La apelante no explica, por ejemplo, si dichos fondos se volcarían a un proceso productivo en curso o próximo a iniciarse o alguna circunstancia similar que, a fin de evitar que esta Sala se pronuncie en abstracto, traduzca la emergencia de una necesidad financiera impostergable. En el mismo orden de ideas, lo manifestado por la apelante en cuanto a que no podría alcanzar un acuerdo con sus acreedores a causa del mantenimiento de la cautela no exterioriza más que una mera conjetura que, claro es, no configura un agravio real y actual.

Por ello,

SE RESUELVE: admitir la apelación con el alcance señalado, es decir, sólo en lo relativo a la aclaración sobre el cronograma concursal, rechazándola en lo demás. Se encomienda al señor juez de primera instancia notificar la presente. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21/5/13. Hágase saber que la confirmación electrónica para subir la presente resolución al sistema Lex100 importa en el marco de la Acordada 4/20 la firma electrónica de los integrantes de la Sala de Feria. En el supuesto de que con posterioridad se disponga la conformación de expediente en soporte papel deberá agregarse copia de la presente resolución con certificación del Actuario. Devuélvase al juzgado de primera instancia.

Rafael F. Barreiro – Eduardo R. Machin –
Ernesto Lucchelli
♦

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