2- La solución de las contiendas de competencia exige atender al relato de los hechos contenido en la demanda e indagar acerca de la naturaleza de la petición.
3- En autos, la peticionaria persigue sustancialmente que la demandada cubra totalmente el tratamiento de fecundación asistida de alta complejidad que se le habría prescripto y que deberá llevarse a cabo en un centro de salud con sede en Rafaela. Luego, el tema objeto del litigio conduce –
4- Más allá de la relevancia de los aspectos contractuales y del derecho del consumidor, eventualmente implicados, la materia propuesta a debate posee virtualidad para afectar la organización, instrumentación o planificación de las prestaciones relativas al sistema nacional de salud. En ese contexto, no se encuentran motivos para soslayar la doctrina según la cual los procesos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por reglas federales deben tramitar ante ese fuero ratione materiae. Por todo lo expuesto, corresponde que las actuaciones queden radicadas ante el Juzgado Federal de Rafaela, al que habrán de remitirse, a sus efectos.
Dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal Subrogante
Buenos Aires, 12 de octubre de 2017
Suprema Corte:
I. El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, y el Juzgado Federal con asiento en esa ciudad discrepan en cuanto a la competencia para entender en esta causa. En tales condiciones, se ha suscitado un conflicto negativo que incumbe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7, decreto-ley 1285/1958, texto según ley 21708. II. La solución de las contiendas de competencia exige atender al relato de los hechos contenido en la demanda e indagar acerca de la naturaleza de la petición (cfr. Fallos: 328:1979; 330:628, 811). En ese marco, la peticionaria persigue sustancialmente que «Prevención Salud» cubra totalmente el tratamiento de fecundación asistida de alta complejidad que se le habría prescripto y que deberá llevarse a cabo en el centro «Procrearte», sede Rafaela. Luego, a mi entender, el tema objeto del litigio conduce –
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017
Los doctores
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe.