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ABUSO SEXUAL

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PRUEBA. Exposición de la presunta víctima: Contradicciones. Falta de superación del test de veracidad. Hechos implantados en la psique de la menor. ABSOLUCIÓN. Procedencia1– De la prueba rendida en autos surge que la psicóloga perteneciente a la Unidad Judicial de la Mujer y el Niño, quien intervino el día 19/2/07 con motivo de la solicitud de contención psicológica requerida por la ayudante fiscal, refirió que si bien no interrogó a la niña –supuesta víctima de abuso sexual por su progenitor–, ésta efectuó en forma espontánea las siguientes manifestaciones que consideró relevantes: “Mi papá me bajó la bombacha y me tocó la cola con la mano y el dedito y después tenía el calzoncillo y se bajó y me mostró el pitulín y era chiquito y tenía pelos… Y eso ha pasado muchas veces. Mi mamá me dijo … me mostró el pitulín, me tocó con la mano y el dedito, y eso ha pasado muchas veces pero eso es verdad … y es mentira … es malo mi papá, se llama A.. Yo le dije a mi mamá y a la nona … me tocó la cola con la mano y el dedito y me mostró el pitulín, tenía pelos … es mentira, pero es verdad y ha pasado muchas veces eso”. La profesional consignó como observaciones que la niña manifiesta reiteradamente una misma serie de hechos y en general se expresa con fluidez y claridad. Los términos verdad y mentira podrían resultarle confusos; lo hace en varias oportunidades sin lograr –aparentemente– una clara discriminación entre ambos. Sugirió tratamiento psicológico, a los fines de elaborar las situaciones vivenciadas.

2– En la entrevista en Cámara Gesell la menor hizo referencia a reiterados tocamientos de sus partes pudendas que le habría efectuado el encartado con las manos y pene como también a la introducción del miembro viril en su boca; asimismo la profesional refiere a la imposibilidad de continuar la entrevista ante la actitud reticente de la menor. La pericia psicológica practicada a la niña por el Servicio de Psicología Forense del Poder Judicial señala que no presenta evidencia de algún hecho traumático específico, sino más bien síntomas que se advierten –por el tipo de vínculo materno–filial– de estar atravesada por un discurso materno. La menor presenta síntomas como exceso de peso, lo que le dificulta su relación con otros niños “… se burlan y me dicen gorda …”; baja autoestima, autoagresiones, regresiones, exacerbación de la sexualidad; esto último se infiere no sólo del insistente discurso de su madre, sino también de las repetidas revisaciones a las que la niña fue sometida. No la observó muy vulnerable, [sí] angustiada por satisfacer los deseos maternos para calmar a su madre.

3– En cuanto al nivel intelectual, la psicóloga expresó: “… cualitativamente se observa un potencial normal, cuya productividad se encuentra disminuida por la relación patológica que se visualiza con su madre. De la lectura clínica y técnicas proyectivas administradas no se observa distorsión de la realidad, pero sí se la observa influenciada por adultos, en este caso por su madre y abuela. No se observan confabulaciones, pero sí se puede inferir que, frente a confabulaciones maternas, la niña se limita a asentir esa lectura materna de la realidad. No se observan elementos de fabulación. En cuanto a la personalidad sostiene que se encuentra en formación y desarrollo, donde lo más llamativo es la relación simbiótica con su madre y la exclusión del rol paterno, con posibles escollos en su formación. Su percepción y vinculación con el mundo exterior está totalmente supeditada a la relación materno–filial. Manifiesta con relación a los hechos frases armadas que se repiten mecánicamente, ajenas a su comprensión. La niña adhiere totalmente a la versión materna de los hechos e incluso revela haber sido entrenada por ella para responder a la siguiente pericia. “…Practiqué toda la noche antes de venir acá…”.

4– En otra entrevista en Cámara Gesell realizada por otra profesional perteneciente al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sede judicial, en el transcurso del debate, previa evaluación de su factibilidad, la niña efectuó relatos breves e imprecisos sobre distintos hechos de abuso sexual que habría sufrido, indicando una diversidad de lugares y personas (parientes y amigos del acusado) que no había mencionado con anterioridad. Así refirió que en una ocasión, en la habitación que ocupaba su padre en la casa de sus abuelos, era obligada a acostarse amordazada boca abajo con la cabeza mirando hacia los pies en presencia de un número indeterminado de personas que hacían fila para accederla carnalmente vía anal, situación que le producía un intenso dolor intestinal, como también que aprovechaban para introducirle el miembro viril en la boca. Esta versión de la víctima resulta a todas luces inverosímil ya que con anterioridad había señalado que le cubrían la boca con un pañuelo para impedirle que solicitara ayuda.

5– También resultó sorprendente el relato que efectuó de que su padre la accedía carnalmente en el interior de una pileta de natación próxima a un hotel de la localidad de La Calera, en presencia de un número importante de asistentes, y que frente a dicha agresión no efectuó ninguna manifestación que llamara la atención de los presentes. Respecto de estos aspectos, en su declaración testimonial la profesional sostuvo que la niña tuvo en su discurso verbalizaciones de contenido sexual no acordes a su edad mental. También indicó que la niña generalizó los hechos sin efectuar entre uno y otro variaciones significativas y el correlato emocional fue escueto. Destacó como llamativa la magnitud de los hechos, la cantidad de personas intervinientes y una agresividad importante. Sostuvo al respecto que estas cuestiones de contenido sexual, si no son vividas, pueden ser implantadas en el psiquismo, insistiendo que durante su actuación no advirtió un correlato esperado entre lo que la niña contó y su significación (entre lo discursivo y lo emocional). Que la niña señaló detalles que aportó en la segunda entrevista en Cámara Gesell (“lechita blanca”), que no es esperable la aparición de nuevos elementos por cuanto la tendencia es a reprimirlos.

6– Por otra parte, el informe destaca la falta de angustia o sufrimiento de la niña frente a los hechos altamente agresivos que narraba, y si bien el transcurso del tiempo puede resultar desfavorable, pudo escuchar esta versión de otras personas o pudo ser influenciada con un discurso hostil, ligado a lo paterno. En el relato de la magnitud de los hechos, no había signos de llantos ni bloqueos, “hay poco de vivencial”. Los cambios en los dichos como “dolor intestinal” pueden ser un indicio de fabulación ya que si la niña vivenció este tipo de hechos, se alejó de lo senso-perceptual, pues en ningún momento refirió dolor, ardor a nivel de sensaciones o corporalmente. La expresión “encontraron dedos en mi vagina…” es un término implantado o escuchado. Igualmente se consideró sorprendente por la edad de la menor que esté “sobreinvolucrada” en el hecho e interiorizada acerca de cuestiones atinentes al aspecto legal, mostrando un interés manifiesto en la condena de su padre al exigur a los jueces que resolvieran la causa de una vez, sin necesidad de obtener mayores pruebas.

7– También asombró a la experta la expresión de la niña en cuanto a que “en su momento no dijo un montón de cosas, pero como se necesitaban más pruebas, ella tiene que contar todo”; al igual que tuviera que aprender nombres e incluso agregó uno al último que había omitido. Asimismo, la licenciada notó durante el interrogatorio un estado de ansiedad, cuestiones e indicadores evasivos involucrando a más personas en el hecho, girando la conversación hacia otros temas para evadir las respuestas, que se reflejaban en la mirada o cierta intranquilidad de la niña.

8– De otro costado, en la declaración testimonial presentada por la médica especialista en Ginecología y Obstetricia dependiente de la Unidad Judicial de la Mujer, durante la reapertura del debate, previo a exhibirle los resultados del análisis bacteriológico de exudado vaginal practicado en el Hospital Domingo Funes y el informe del examen ginecológico y vulvoscopia que fueran solicitados durante su actuación, indicó que la vulvitis tiene relación directa con los signos de inflamación y enrojecimiento que observó en la vulva de la niña. Descartó la presencia de neumococo y de un abuso sexual. Señaló que el adelgazamiento del himen puede ser congénito y que la presencia de gérmenes detectados reduce en un alto porcentaje la posibilidad de un “dedeo”, que sospechó en su dictamen inicial por cuanto en ese momento carecía de los estudios que permitían determinar la causa que provocaba la inflamación. Descartó la introducción del dedo de una persona mayor por cuanto hubiese producido el desgarro de la vagina, y aclaró que el origen traumático consignado en el capítulo Observaciones del informe de fs. 26 alude al examen extragenital, concretamente lesiones en cabeza, cuello, tórax, miembros superiores o inferiores (que no guardan relación con el hecho que aquí se juzga).

9– Por otra parte, la médica especialista en Pediatría, en el testimonio brindado durante la reapertura del debate, luego de interiorizarse del resultado del análisis bacteriológico de exudado vaginal y del examen ginecológico y vulvoscopia, señaló que con los datos que aportan los estudios realizados la irritación o lesión en el introito vaginal que observó en la niña al practicar el examen que consta en el certificado de fecha 19/2/07, fue producida por gérmenes (“escherichia coli”), y si bien no había signos de transmisión sexual en el momento del examen no podía descartar esa posibilidad ya que podía aparecer con el transcurso del tiempo. Añadió que conforme a los resultados de los informes la vulvitis es inespecífica; la “escherichia coli” puede producir infección urinaria; es una bacteria que puede ingresar a la vagina y produce una inflamación de la parte externa de la vulva conocida como vulvitis; ésta obedece a diversas causas que pueden ser traumáticas por rascado, mal higiene, calor, humedad, ropa ajustada, mal uso de papel higiénico, suciedad, entre muchas otras. Descartó una infección por transmisión sexual, no así por la presencia de hongos, e indicó que la lesión vulvar con secreción serosa que consta en el certificado de fs. 60 deviene de una apreciación subjetiva de lo que observó en ese momento ya que no realiza exámenes vaginales, por no ser del ámbito de su especialidad.

10– En definitiva, los testimonios precedentemente analizados, la prueba documental y técnica de rigor científico que fueron soslayadas oportunamente permiten ratificar que las probanzas rendidas resultan insuficientes para alcanzar el grado de certeza requerido en esta etapa final del proceso y, en consecuencia, debe proceder la absolución del encartado por el hecho nominado primero contenido en la Requisitoria Fiscal que fuera calificado legalmente como abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado (arts. 45 y 119 tercer párrafo en función del cuarto párrafo inc. B, CP), sin costas (arts. 550 y 551, CPP).

11– Por último se estima oportuno recordar que el Tribunal con su actual integración, ya sea en colegio o a través de sus distintas salas viene sosteniendo que “Como ocurre en la mayoría de este tipo de delitos, en donde generalmente se cometen sin testigos presenciales, los dichos de las víctimas adquieren singular relevancia a la hora de examinar la prueba”, y en especial cuando no existen razones para descalificar o que contradigan las exposiciones de la ofendida. Bajo tales premisas, en el caso de autos la exposición de la menor frente al examen de las peritos psicólogas oficiales no supera el test de veracidad para arribar al juicio positivo acerca de si los hechos fueron vividos o implantados por los mayores en la psiquis de la niña, no existiendo prueba independiente que permita arribar a otra conclusión.

CCrim. Correcc. Civ. Com. Fam. y Trabajo Deán Funes, Cba. 12/6/13. Sentencia Nº 18. «H., C. A. – p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado – reiterado”, Expediente Nº 1171674

Deán Funes, Cba., 12 de junio de 2013

¿Existió el hecho que se juzga y fue su autor responsable el acusado?

El doctor Juan Abraham Elías dijo:

I. Hecho materia de la acusación: Se ha traído nuevamente a juicio a C.A.H. con motivo de la sentencia Nº 182 dictada por la Sala Penal del TSJ de la Provincia de Córdoba con fecha 4/8/10, por la que dispuso el reenvío de la causa para el juzgamiento del hecho nominado primero que la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio le atribuye como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado (art. 119, 3º párr. en función del 4º párr. inc. B, CP), en perjuicio de la niña S.H., consistente en “Primer hecho: Sin que se pueda establecer fecha exacta con precisión, pero presumiblemente en el período de tiempo comprendido desde el mes de noviembre del año 2006 y hasta mediados del mes de febrero del 2007, en reiteradas ocasiones, en circunstancias en que la menor S.H. de cuatro años de edad visitaba a su padre el imputado C.A.H. en la vivienda de este último, sita en calle (…), el prevenido para satisfacer deseos propios le efectuó tocamientos impúdicos con sus manos en zonas pudendas de la niña –vaginal, anal y pechos– apoyándole asimismo el pene en dichas zonas y haciendo que la menor H. se lo toque e introduciéndole su miembro viril en la boca a la menor accediendo carnalmente a la misma, vulnerando de esta forma la reserva sexual de S.H.”. II. Declaración del imputado: Debidamente intimado por el suceso que se le reprocha, informado de la prueba existente en su contra e invitado a expresar lo que estim[ara] útil a su defensa, el encartado declaró que niega los hechos ya que es una aberración la acusación. A la madre de S. la conoció cuando iba al secundario en 4º año, ella iba a 3º año. Tenía muy buena relación con ella y su madre, hasta el día en que ésta se enteró de que su hija (la denunciante) estaba embarazada. No lo dejó entrar más. Ella ya estaba en 4º año y él en 5º. Durante los primeros meses del embarazo, la madre de ella le hizo la vida imposible. Él habló con sus padres y ella vino a vivir con el declarante a la casa de sus padres hasta que nació S. Luego del nacimiento tuvieron que volver al hospital donde quedó S. internada, ya que tenía bilirrubina. Como había quedado muy delicada por el parto, propuso que la madre se quedara en la casa de la abuela porque era más cerca para llegar al hospital. A la menor la retiraron del hospital sin avisarle a él. También la inscribió con su apellido sin decirle nada al dicente. Fue a tribunales y pidió un régimen de visitas ya que no se la dejaban ver o le ponían impedimentos. Todo esto fue durante un año. Cuando fue más grande, ya se la “prestaban” para que la viera. Él pagaba un asesor letrado para que buscara a S. y la llevara a su casa por los problemas. Un día le dice el asesor que no se la podía ver porque la madre había ido a tribunales para impedir que la viera. Se presentó ante una jueza estando presente S., la madre y él. La niña estaba jugando y no tenía impedimento para relacionarse con él, se le acercaba y lo abrazaba sin problemas. La resolución de la jueza fue ampliarle el régimen de visitas con más horas de las previstas, llevándola a la casa de su hermana. Al poco tiempo lo detuvieron. Cuando salió en libertad, intentó ver a su hija, pero la secretaria del tribunal y su abogado le aconsejaron que esperara el resultado del juicio. Entrevistó al jefe del Servicio Penitenciario y lo reintegró a su trabajo. Volvió a empezar de cero; antes se desempeñaba como contratado, ahora como efectivo. Desea restablecer el vínculo con su hija cuando termine este proceso. A nuevas preguntas formuladas por el Sr. fiscal de Cámara, dijo que convivió con la madre de la menor por tres meses en la casa de sus padres. A partir de que M.M.M. vuelve a la casa con la madre comienzan los problemas. Su abogada es la Dra. P de Cosquín. Primero había denuncias de que le pegaba a la nena y después a ella. Como no lograba nada con eso, ella hace esta denuncia. El dicente, cuando salía de franco, la llevaba uno de los dos días de franco cada semana. Primero fueron a mediación; allí ella dijo que no quería que viera a la nena. Él iba y ella le decía que la nena estaba durmiendo. Más adelante la retiraba un funcionario judicial, el oficial de justicia. Esto hasta que se hizo la denuncia. El dicente llevaba la nena a la casa de su hermana a las once hasta las seis o siete de la tarde. Su hermana vivía con sus dos hijitos, también solía estar su mamá y sus otras dos hermanas. También la llevaba a la casa de su amigo de la infancia F. B. Gabriel B. a veces iba. Nunca durmió en su casa. Un día la llevó a la casa de F. porque cumplía años el nene de él. Comieron en la casa del amigo. Cuando la regresa la madre lo insultó, allí discutieron mal y le dijo que lo iba a denunciar, cosa que sucedió. No tiene copia de las actuaciones con la Dra. P. A una pregunta formulada por el Dr. Dragotto respondió: que al más grande de sus amigos B. le dicen “Momo”. A otras preguntas formuladas por el tribunal dijo: que él pagaba al oficial de justicia para no tener drama con la madre. A otras preguntas formuladas por la defensa expresó: que M. conocía a los amigos B. Una vez fueron con ella a comer a la casa del mayor con la familia de su amigo. III. Prueba: [Omissis]. IV. Discusión final: [Omissis]. V. Mérito: El examen crítico del material probatorio debidamente incorporado al plenario me permite coincidir con las conclusiones a que arriba el señor fiscal de Cámara en oportunidad de los alegatos, pues resulta insuficiente para alcanzar el grado de certeza requerido en esta instancia final del proceso, sobre circunstancias relevantes que hacen a los extremos de la imputación jurídica delictiva. Así, M.M.M., madre de la damnificada S.H. (de cuatro años de edad), nacida el día 1/11/02 según se desprende del acta pertinente obrante a fs. 52, en su denuncia formulada en sede policial el día 17 de enero de 2007 obrante a fs. 1, removió el obstáculo de procedibilidad exigido por el art. 72 inc. 2, CP y art. 6, CPP, dando cuenta de la agresión que sufriera en ocasión de que su ex pareja C A.H. (padre de la niña S.H.) concurrió a su domicilio el día 15 de enero de 2007 a las 19.30, en cumplimiento del régimen de visitas; que le aplicó golpes de puño en el pecho a la altura del hombro, y se llevó a la hija de ambos (S.H.), que recuperó por la intervención de los empleados de una gomería existente en las inmediaciones. Instó la formación de causa por las lesiones recibidas, solicitó un examen físico y psicológico de la menor S.H. ante las expresiones de ésta de que su padre “la encierra en el baño y le aprieta la cola” y la imposición al incoado de una restricción de acercamiento. El día 19/2/07, M.M.M. formuló una ampliación de denuncia por ante la Comisaría Distrito Bialet Massé, oportunidad en que refirió que con motivo del estado nervioso en que regresó su hija el día jueves 15 de febrero, luego de permanecer con su padre en cumplimiento del régimen de visitas, la niña fue entrevistada por la Lic. M. (psicóloga) en el dispensario de la localidad, quien le indicó que debía ser revisada por un médico. Que el día domingo 18 de febrero en horas de la tarde, la Dra. M. A. T., médica de Guardia del Hospital Domingo Funes, previo diagnosticarle lesiones visibles en el cuerpo, la derivó a un pediatra. Añadió que el día lunes 19 de febrero de 2007, en horas de la mañana, la Dra. A. G. constató una irritación en zona genital (Ver fs. 20). A fs. 25 la Lic. M. A. T., psicóloga perteneciente a la Unidad Judicial de la Mujer y el Niño, quien intervino el día 19/2/07 a las 21.40 con motivo de la solicitud de contención psicológica requerida por la ayudante fiscal, refirió que sin bien no interrogó a la niña, ésta efectuó en forma espontánea las siguientes manifestaciones que consideró relevantes: “Mi papá me bajó la bombacha y me tocó la cola con la mano y el dedito y después tenía el calzoncillo y se bajó y me mostró el pitulín y era chiquito y tenía pelos…Y eso ha pasado muchas veces. Mi mamá me dijo … me mostró el pitulín, me tocó con la mano y el dedito, y eso ha pasado muchas veces pero eso es verdad … y es mentira … es malo mi papá, se llama A. Yo le dije a mi mamá y a la nona … me tocó la cola con la mano y el dedito y me mostró el pitulín, tenía pelos … es mentira, pero es verdad y ha pasado muchas veces eso”. La licenciada T. consignó como observaciones que la niña manifiesta reiteradamente una misma serie de hechos, en general se expresa con fluidez y claridad. Los términos verdad y mentira podrían resultarles confusos, los nombra en varias oportunidades sin lograr –aparentemente– una clara discriminación entre ambos. Sugirió tratamiento psicológico, a los fines de elaborar las situaciones vivenciadas. En la entrevista en Cámara Gesell practicada por la licenciada G.M. a fs. 81/83vta., la menor hizo referencia a reiterados tocamientos de sus partes pudendas que le habría efectuado el encartado con sus manos y con su pene, como también a la introducción del miembro viril en la boca y a la imposibilidad de continuar la entrevista ante la actitud reticente de la menor. La pericia psicológica practicada a la niña por la Lic. G. C. del Servicio de Psicología Forense del Poder Judicial obrante a fs. 543/546 señala que S.H. no presenta evidencia de algún hecho traumático específico, sino más bien síntomas que se advierten por el tipo de vínculo materno–filial, de estar atravesada por un discurso materno. S. presenta síntomas como exceso de peso, lo que le dificulta su relación con otros niños “… se burlan y me dicen gorda …”; baja autoestima, autoagresiones, regresiones, exacerbación de la sexualidad; esto último se infiere no sólo del insistente discurso de su madre sino también de las repetidas revisaciones a las que fue sometida. No la observó muy vulnerable, angustiada por satisfacer los deseos maternos para calmar a su madre. En cuanto al nivel intelectual, la licenciada C. expresó: cualitativamente se observa un potencial normal, cuya productividad se encuentra disminuida por la relación patológica que se visualiza con su madre. De la lectura clínica y técnicas proyectivas administradas no se observa distorsión de la realidad, pero sí se la observa influenciada por adultos, en este caso por su madre y abuela. No se observan confabulaciones pero sí se puede inferir que, frente a confabulaciones maternas, la niña se limita a asentir esa lectura materna de la realidad. No se observan elementos de fabulación. En cuanto a la personalidad sostiene que se encuentra en formación y desarrollo, donde lo más llamativo es la relación simbiótica con su madre y la exclusión del rol paterno, con posibles escollos en su formación. Su percepción y vinculación con el mundo exterior está totalmente supeditada a la relación materno–filial. Manifiesta con relación a los hechos frases armadas que se repiten mecánicamente, ajenos a su comprensión. La niña adhiere totalmente a la versión materna de los mismos e incluso revela haber si[do] entrenada por ella para responder a la siguiente pericia. “…Practiqué toda la noche antes de venir acá…”. En la entrevista en Cámara Gesell realizada por la Lic. E. C. V. perteneciente al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sede judicial, en el transcurso del debate, previa evaluación de su factibilidad, la niña efectuó relatos breves e imprecisos sobre distintos hechos de abuso sexual que habría sufrido, indicando una diversidad de lugares y personas (parientes y amigos del acusado) que no había mencionado con anterioridad. Así refirió que, en una ocasión, en la habitación que ocupaba su padre en la casa de sus abuelos, era obligada a acostarse amordazada boca abajo con la cabeza mirando hacia la parte de los pies en presencia de un número indeterminado de personas que hacían fila para accederla carnalmente vía anal, situación que le producía un intenso dolor intestinal, como también que aprovechaban para introducirle el miembro viril en su boca. Esta versión de la víctima resulta a todas luces inverosímil, ya que con anterioridad había señalado que le cubrían la boca con un pañuelo para impedirle que solicitara ayuda. También resultó sorprendente el relato que efectuó en ocasión de que su padre la accedía carnalmente en el interior de una pileta de natación próxima a un hotel de la localidad de La Calera, en presencia de un número importante de asistentes, y que frente a dicha agresión no efectuó ninguna manifestación que llamara la atención de los presentes. Respecto de estos aspectos, la Lic. E. C. V. en su declaración testimonial sostuvo que la niña en su discurso tuvo verbalizaciones de contenido sexual no acordes a su edad mental. También indicó que la niña generalizó los hechos sin efectuar entre uno y otro variaciones significativas y el correlato emocional fue escueto. Destacó como llamativa la magnitud de los hechos, la cantidad de personas intervinientes y una agresividad importante. Sostuvo al respecto que estas cuestiones de contenido sexual, si no son vividas, pueden ser implantadas en el psiquismo, insistiendo que durante su actuación no advirtió un correlato esperado entre lo que la niña contó y su significación (entre lo discursivo y lo emocional). Asimismo señaló que estas cuestiones de contenido sexual si no son vividas pueden ser implantadas. En ese sentido señaló detalles que aportó en la segunda entrevista en Cámara Gesell (“lechita blanca”), señalando que no es esperable la aparición de nuevos elementos por cuanto la tendencia es a reprimirlos. Por otra parte, la Lic. V. destacó la falta de angustia o sufrimiento que observó en la niña frente a los hechos altamente agresivos que narraba, y si bien el transcurso del tiempo puede resultar desfavorable, la niña pudo escuchar esta versión de otras personas o pudo ser influenciada con un discurso hostil, ligado a lo paterno. En el relato de la magnitud de los hechos no había signos de llantos ni bloqueos, “hay poco de vivencial”. Los cambios en los dichos como “dolor intestinal” pueden ser un indicio de fabulación, ya que si la niña vivenció este tipo de hechos, se alejó de lo sensoperceptual, pues en ningún momento refirió dolor, ardor a nivel de sensaciones o corporalmente. La expresión “encontraron dedos en mi vagina…” es un término implantado o escuchado. Igualmente consideró sorprendente por la edad de la menor que esté “sobreinvolucrada” en el hecho e interiorizada acerca de cuestiones atinentes al aspecto legal, mostrando un interés manifiesto en la condena de su padre y exigiéndoles a los jueces que resuelvan la causa de una vez, sin necesidad de obtener mayores pruebas. También la asombró la expresión de la niña en cuanto a que “en su momento no dijo un montón de cosas, pero como se necesitaban más pruebas ella tiene que contar todo”; al igual que tuviera que aprender nombres e incluso agregó uno al último que había omitido. Asimismo notó durante el interrogatorio un estado de ansiedad, cuestiones e indicadores evasivos involucrando a más personas en el hecho, girando la conversación hacía otros temas para evadir las respuestas, que se reflejaban en la mirada o cierta intranquilidad de la niña (Confr. actitud de la entrevistada en Cámara Gesell de fs. 81/83vta.). Desde otro costado, la Dra. G.E.G., médica especialista en ginecología y obstetricia, dependiente de la Unidad Judicial de la Mujer, examinó a S.H. el día 19/2/07 a las 22.10, en presencia de su madre M.M.M., consignando en el informe de fs. 26, en lo relativo al examen ginecológico: himen anular, completo, pero adelgazado, congestión intensa, erosión de 0,5 m. en zona perineal (zona que une vulva y ano). En observaciones señaló orificio himeneal agrandado, no corresponde a la edad; se puede observar mucosa del tercio inferior de vagina, himen en su extremo superior más adelgazado de 1 mm. de espesor desde su inserción. Con colposcopio en cara interna labio mayor izquierdo observó una imagen blanquecina que no despareció ante el hisopado, por lo cual solicitó estudios para determinar si existe infección por HPV. En el extremo superior de la vulva, cara interna, labio menor derecho, observó flujo blanquecino que correspondería a micosis (Ver fs. 26vta.). En la declaración testimonial prestada por la Dra. G. E. G. durante la reapertura del debate, previo a exhibirle los resultados del análisis bacteriológico de exudado vaginal de fecha 5/3/07 practicado en el Hospital Domingo Funes de fs. 117 y el informe del examen ginecológico y vulvoscopia emitido por la Dra. O.E.V. de fs. 376 que fueran solicitados durante su actuación, indicó que la vulvitis tiene relación directa con los signos de inflamación y enrojecimiento que observó en la vulva de la niña. Descartó la presencia de neumococo y de un abuso sexual. Señaló que el adelgazamiento del himen puede ser congénito y que la presencia de gérmenes detectados reduce en un alto porcentaje la posibilidad de un “dedeo”, que sospechó en su dictamen inicial, por cuanto en ese momento carecía de los estudios que permitían determinar la causa que provocaba la inflamación. Descartó la introducción del dedo de una persona mayor por cuanto hubiese producido el desgarro de la vagina, y aclaró que el origen traumático consignado en el capítulo observaciones del informe de fs. 26 alude al examen extra genital, concretamente las lesiones en cabeza, cuello, tórax, miembros superiores o inferiores (que no guardan relación con el hecho que aquí se juzga). Por otra parte, la Dra. A. F. G., médica especialista en Pediatría, en el testimonio brindado durante la reapertura del debate, luego de interiorizarse del resultado del análisis bacteriológico de exudado vaginal obrante a fs. 117 practicado a S.H. con fecha 5/3/07 y del examen ginecológico y vulvoscopia obrante a fs. 376 de fecha 18/4/07, señaló que con los datos que aportan los estudios realizados, la irritación o lesión en el introito vaginal que observó en la niña al practicar el examen que consta en el certificado de fecha 19/2/07 obrante a fs. 54, fue producida por gérmenes (“escherichia coli”), y si bien no había signos de transmisión sexual en el momento del examen, no podía descartar esa posibilidad ya que podía aparecer con el transcurso del tiempo. Añadió que conforme a los resultados de los informes de fs. 117 y 376 la vulvitis es inespecífica; la “escherichia coli” puede producir infección urinaria, es una bacteria que puede ingresar a la vagina y produce una inflamación de la parte externa de la vulva conocida como vulvitis; ésta obedece a diversas causas, pueden ser traumáticas por: rascado, mal higiene, calor, humedad, ropa ajustada, mal uso de papel higiénico, suciedad, entre muchas otras. Descartó una infección por transmisión sexual, no así por la presencia de hongos, e indicó que la lesión vulvar con secreción serosa que consta en el certificado de fs. 60 deviene de una apreciación subjetiva de lo que observó en ese momento ya que no realiza exámenes vaginales, por no ser del ámbito de su especialidad. Los testimonios precedentemente analizados, la prueba documental y técnica de rigor científico que fueron soslayadas oportunamente, me permiten ratificar la posición que adelantara al comienzo de este mérito, en cuanto a que las probanzas rendidas resultan insuficientes para alcanzar el grado de certeza requerido en esta etapa final del proceso y en consecuencia me pronuncio por la absolución del encartado C.A.H. por el hecho nominado primero contenido en la Requisitoria Fiscal de fs. 588/599 de autos que fuera calificado legalmente como abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado (arts. 45 y 119 tercer párrafo en función del cuarto párrafo inc. b del Código Penal), sin costas (arts. 550 y 551, CPP). Por último, estimo oportuno recordar que este Tribunal con su actual integración, ya sea en colegio o a través de sus distintas salas, viene sosteniendo que “Como ocurre en la mayoría de este tipo de delitos, en donde generalmente se cometen sin testigos presenciales, los dichos de las víctimas adquieren singular relevancia a la hora de examinar la prueba”, y en especial cuando no existen razones para descalificar o que contradigan las exposiciones de la ofendida (Cfr. Sent. Crim. Nº 54, del 7/12/04, Sent. Crim. Nº 13, del 13/4/05, entre muchas otras). Bajo tales premisas en el caso de autos como se ha dicho más a

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