viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Qué sucedió con las maternidades durante la pandemia?

FRONTERAS DESDIBUJADAS. Durante el último año, muchas de las actividades, tanto laborales como de la vida familiar, se realizaron dentro del hogar.
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Por Soledad Soler
Twitter: @SoledadSoler
Colaboración especial

El desempleo, la sobrecarga de tareas y la falta de acceso a derechos fundamentales desde el inicio de la crisis sanitaria plantean un compromiso ineludible frente a la segunda ola de covid-19

Madres que trabajan a tiempo completo, madres que crían solas o en pareja, madres trans, mujeres y personas gestantes que desearon y decidieron maternar aun en medio de una pandemia. No existe un solo modo de maternar ni tampoco existen experiencias universales que expliquen cómo ser buena o mala madre; mucho menos en contextos como éste. La pandemia de covid-19 implicó maternar full time, dividiendo el cuerpo entre el teletrabajo, el trabajo doméstico, la escolaridad virtual y la crianza.

En un contexto en el cual las fronteras entre el desarrollo de la vida pública, el mundo del trabajo, y la casa se desdibujaron por completo, las actividades centradas en el ámbito doméstico, la vivencia de estar disponibles 24/7, se convirtió en una cruda realidad para miles de mujeres desde que se instaló el #QuedateEnCasa.

Es que la organización de los cuidados en pandemia se produjo en un escenario atravesado por desigualdades históricas. Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Estructura Social (ENES), las mujeres están a cargo de 84 por ciento de los hogares monoparentales en Argentina. Además, ellas son las que dedican todos los días casi el doble de tiempo (6,4 horas) que los varones (3,4 horas) al trabajo doméstico no remunerado. Las mujeres realizan 75 por ciento de ese trabajo.

La diferencia se replica en el ámbito regional. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) precisó incluso previamente a la pandemia que la brecha de tiempo dedicado a este tipo de tareas se triplica. El dato resulta aún más desalentador si se considera que el desempleo impactó de manera desigual.

En tanto, durante el año pasado, la Dirección de Cuidados Integrales del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación junto con el Ministerio de Economía explicitó por primera vez que las tareas de cuidado representan 16 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI).

Desocupación e informalidad

Según un informe publicado recientemente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en pandemia, América Latina y el Caribe ha sido la región con mayor contracción en las horas de trabajo en todo el mundo, con una pérdida estimada del orden de 16,2 por ciento durante 2020 en comparación con 2019. Esta cifra casi duplica la estimada a escala mundial, 8,8 por ciento.

La significativa reducción de la tasa de ocupación antes mencionada no se verificó con igual intensidad entre hombres y mujeres. De hecho, la pérdida porcentual de empleo femenino (-18%) a escala regional entre el primer y segundo trimestre de 2020 superó la contracción del empleo masculino (-15%).

Según explica el reporte de la OIT, “el impacto más intenso entre las mujeres se asocia, por un lado, a la mayor presencia femenina en sectores económicos fuertemente afectados”.

Por otro lado, la organización señala una mayor incidencia de la informalidad entre las mujeres, que afecta a “una de cada dos mujeres en la región

Derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos

Con el trabajo y la economía en crisis, el agotamiento físico y emocional del encierro que implicó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en medio de la pandemia por covid-19, la cuarentena, tuvo un impacto profundo, aunque no resultó una novedad para las mujeres y personas gestantes.

De hecho, el puerperio es la primera experiencia de cuarentena para quienes deciden gestar y maternar. En la etapa posparto, que se extiende entre seis y ocho semanas, el cuerpo se va recuperando de los cambios profundos que sufrió durante el embarazo y atraviesa un reajuste hormonal intenso.

Pero ¿qué sucede cuando el estado de puerperio se transforma en aislamiento obligado? ¿Cómo tejer redes de contención para desarrollar maternidades plenas? Según explican especialistas, desde el minuto cero, existe una relación estrecha entre las conexiones sociales y la posibilidad de maternar. “La relación temprana con el hijo o hija por nacer dependerá de la adaptación al embarazo, del sostén social, familiar y también del Estado”, asegura Alejandra Vercellone, psicóloga del Hospital Materno Provincial.

Mientras se desarrollaba el debate en Comisión de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el Congreso Nacional, la pandemia impactaba de lleno en los derechos fundamentales de las mujeres y disidencias. Los embarazos no deseados, la exposición a múltiples violencias de género y la imposibilidad de acudir a la Justicia en las localidades más pequeñas se profundizaron a pesar de las recomendaciones del Estado nacional a las provincias y municipios sobre la aplicación de políticas de género en cuarentena.

 ¿Qué sucedió con el acceso a los servicios de salud sexual reproductiva y no reproductiva durante la pandemia? Según un reporte del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) “El derecho a la salud sexual y reproductiva en Argentina en época de covid-19” durante el ASPO, “las llamadas al 0800 para acceder a Interrupción Legal del Embarazo pasaron de 5 a 11 diarias a 70 cada 24 horas, eso significa un crecimiento de 536% de las consultas telefónicas para ser acompañada en el acceso a ILE”.

El reporte agrega que “la cantidad de llamadas recibidas por anticonceptivos y otros motivos se mantuvo constante entre marzo y junio de 2020”. Sin embargo, “la cantidad de llamadas por ILE aumentó: de 259 llamadas en marzo, a 635 en abril, a 865 en mayo y a 1.011 en junio” de 2020. Durante los primeros meses de la pandemia, en Córdoba se registraron faltantes de misoprostol en las farmacias y falta de información para el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

En tanto, con la aprobación de la ley 27610 en el Congreso el 30 de diciembre de 2020, se abrió un nuevo capítulo para los derechos humanos de las mujeres y disidencias en Argentina, en medio de un escenario devastador. Esa misma semana, un Tribunal de Familia de Córdoba autorizaba el descarte de un embrión críopreservado, dando respuesta a una pareja que decidió no ampliar la familia, y a una mujer que decidió no gestar nuevamente (ver página 10A).

Frente a la nueva ola de covid-19, la aplicación de las normativas y la protección de los derechos conseguidos frente a un potencial aislamiento será, sin dudas, uno de los más grandes desafíos.  


ENTREVISTA

ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL Y ESCUCHA PSICOLÓGICA

“El embarazo, ser la responsable biológica, no nos hace madres”

Alejandra Vercellone es psicóloga y trabaja desde hace 25 años en el Hospital Materno Provincial. Se desempeña además como secretaria gremial del Colegio de Psicólogos de Córdoba. En diálogo con Comercio y Justicia, se refirió a los costos físicos y emocionales de las maternidades no deseadas y de aquellas que se desean con fuerza, pero no se concretan

Alejandra Vercellone

El recorrido para acceder a una Interrupción Voluntaria del Embarazo comienza en la consulta con la médica ginecóloga-obstetra. Luego, se realiza una entrevista con servicios sociales y con salud mental. “No es que esto sea un colador, se aclara que es un derecho, y generalmente se accede a la interrupción”, explica Alejandra Vercellone, psicóloga del Hospital Materno Provincial, uno de los centros de salud pública de Córdoba donde se garantiza el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), según ha informado el Ministerio de Salud de la Provincia.

Vercellone añade que “el acompañamiento profesional consiste en una escucha psicológica y se orienta a apoyar la autonomía al momento de decidir”.

¿Cómo se aborda el derecho a decidir desde la perspectiva psicológica?

En primer lugar, es importante reconocer que la maternidad es una construcción social y simbólica, que adquiere significado en distintos contextos sociohistóricos. El embarazo, ser la responsable biológica, no nos hace madres. Nos convierte en madres, la construcción emocional que hacemos con relación a la gestación. Hay una identidad en forma de vínculo temprano -fenómeno afectivo que establece conexión entre la madre y ese hijo- que tiene que ver con la decisión, con la emoción y el sentimiento, que surge o no, con respecto a esa gestación. Es distinto cuando una mujer no tiene ningún compromiso emocional con la gestación. La relación temprana con el hijo o hija por nacer dependerá de la adaptación al embarazo, del sostén social, familiar y también del Estado. La percepciones que tiene de ella como madre y hacia su hijo por nacer es importante para establecer ese vínculo temprano. Este apego durante el embarazo, garantiza los cuidados.

¿La instancia de entrevista psicológica genera algún tipo de condicionamiento en el acceso al derecho de la persona gestante?

El servicio de salud mental no se convierte en objetor de conciencia, ni quiere desviar la decisión de la mujer o demorarla, porque trabajamos en el día y sin turnos. La mujer o persona gestante es derivada directamente desde el consultorio médico. Comprendemos que cuando se quiere interrumpir un embarazo no deseado, las horas se convierten en horas de mucho estrés y angustia. Como profesionales de la salud, en la medida de lo posible, resolvemos la situación en el día. La entrevista no se convierte en obstáculo, sino que se trata de un servicio profesional. La decisión por la IVE o la decisión de continuar. Siempre es su decisión.

¿Cuándo comenzaron a brindar este acompañamiento profesional? 

Este servicio de escucha psicológica se aplica desde mucho antes que existiera la Ley de Salud Reproductiva, la Ley IVE. Este servicio de salud siempre fue pro derechos, aunque el país no tuviera las leyes que ahora tiene. Hemos trabajado en Salud Sexual y Reproductiva, que se llamó Planificación Familiar. Decíamos en aquellos años que todo iba a terminar en Salud Sexual, ahora llamada No Reproductiva. Siempre defendimos los derechos de las mujeres cuando todavía no se hablaba de género en la argentina. 

¿Cuáles son las principales consecuencias psíquicas de una gestación no deseada?

Es una verdadera tortura. Hay casos conocidos, donde se han manipulado a niñas y mujeres embarazadas para que pudieran seguir portando, como envases sin razonamiento, ni emoción en una conducta paternalista, autoritaria que va en contra del derecho a la interrupción del embarazo. Prevalece el supuesto derecho del embrión al derecho de la mujer y esto se debe a las violaciones de derechos más grandes. Porque lo biológico no te convierte en madre, por eso existe el aborto, la adopción.

Pero entonces, ¿qué implica convertirse en madre?

– Maternar un embarazo o un hijo es una construcción que se va haciendo a lo largo de la vida. Porque en una maternidad planificada, ya hay un maternar. Muchas veces apuntalado desde la cultura, con los juguetes, por ejemplo, que nos enseñan a maternar desde niñas. Hay casos en los que las mujeres empiezan a querer ese producto que se convierte en hijo cuando le ponen nombre, cuando sueñan un proyecto. Cuando todo esto no existe, no hay maternidad.

¿Ese deseo de maternar puede ser considerado un destino?

Puede haber un deseo en un momento y luego no existir más. Puede que esa persona no esté más con la pareja con la que habían proyectado una familia y entonces ya no tiene sentido ese embarazo.

¿Y cuando el deseo de maternar está presente y no logra concretarse? ¿Qué problemáticas aparecen en los procesos de fertilización asistida que no terminan en un embarazo?

La ansiedad, la angustia que se produce cuando el embarazo se produce y se pierde. En los casos en que el embarazo no prospera, eso frustra mucho. Hay una elaboración de un duelo por cada embarazo perdido, porque esa mujer tiene el deseo de la maternidad. Porque acá sí tenemos una madre, que tiene una construcción psicológica para maternar. En el deseo de ser madre hay un compromiso emocional y eso se frustra, además del trauma físico que genera el sangrado, la intervención médica en el marco de esa pérdida.


LA FAMILIA COMO DESEO

La Justicia de Córdoba autorizó el descarte de un embrión criopreservado en respuesta a la voluntad de una pareja

Se trató de una medida autosatisfactiva presentada ante un Juzgado de Familia. La jueza aplicó la doctrina del caso “Artavia-Murillo”. Detalles del caso, según la abogada Mayca Balaguer, quien representó a la pareja solicitante

RESOLUCIÓN. “El embrión es producto de su material genético y fueron ellos las únicas partes suscriptoras del contrato”.

En medio de la pandemia, una jueza de los Tribunales de Familia de la Provincia autorizó el descarte de un embrión que se encontraba criopreservado en una de las principales clínicas de fertilización asistida de Córdoba*.

En este caso, el primero de este tipo en la Provincia, la Jueza de Familia de 8ª nominación entendió que el embrión no implantado no es persona y que, por lo tanto, no merece la misma protección jurídica que el derecho de la familia a la planificación familiar.

En su resolución, la Justicia consideró que “debido a que el embrión es producto de su material genético y fueron ellos las únicas partes suscriptoras del contrato – además de la clínica-, su voluntad es la única de relevancia al no perjudicar derechos de terceros ni interferir en voluntades u otros proyectos de vida”. En el marco del proceso de fertilización humana asistida “se extrajeron ocho óvulos, de los cuales cuatro fueron fecundados (…) en tres oportunidades se realizaron transferencias de embrión logrando en la última concebir, por lo que de los cuatro embriones, sólo quedó uno criopreservado” se explicó para precisar que, después de un tiempo, habiendo decidido no continuar ampliando su familia, la pareja solicitó la autorización judicial para el descarte de ese último embrión. 

Se estima que en Argentina existen más de 20 mil embriones criopreservados desde hace más de 10 años y un alto porcentaje ni siquiera cuenta con condiciones genéticas mínimas para su desarrollo.

¿Qué aspectos impiden el descarte? Sobre este punto, Mayca Balaguer, abogada del Estudio Jurídico Juana Azurduy, que representó a la pareja solicitante, explicó a Comercio y Justicia: “Lo que sucede con este caso, es que hay un vacío en la legislación aplicable a los casos de fertilización humana asistida. Estos temas se abordaron con la reforma del Código Civil y Comercial en 2015. Este código vino a incorporar una serie de leyes progresistas que ya se habían sancionado anteriormente: el matrimonio igualitario, la ley de identidad de género, pero también otros conceptos nuevos como el de la ‘voluntad procreacional’. “Incorpora así la idea de que los vínculos filiales no surgen meramente de lo genético, de lo biológico, sino también de la voluntad, en la adopción, por ejemplo, o en los casos en que las familias recurren a los métodos de reproducción humana asistida, donde quizás el material genético no se corresponde con el de esa persona que ejerce esa maternidad o paternidad”, agregó la letrada.

Vale señalar que el derecho se viene adaptando a las nuevas realidades sociales, a las nuevas familias. Lo que sucede con las técnicas de reproducción humana asistida específicamente es que en el Código Civil se reguló en una disposición transitoria que el Congreso se tenía que encargar de sancionar una ley que regule la situación jurídica del embrión no implantado. Eso se encuentra contemplado en el artículo 9 de la ley que aprueba el Código Civil que entre sus normas transitorias dice: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, dado que el embrión no es considerado persona.

“Esa ley nunca fue sancionada, entonces se produce un vacío legal. Aun así, la clínica podría hacer una lectura del ordenamiento jurídico vigente, como hizo la jueza al aplicar la doctrina de ‘Artavia-Murillo’, y proceder con el descarte del embrión con la simple revocación del consentimiento de la pareja respecto a la criopreservación. Sin embargo, solicitan una autorización judicial, aduciendo que la norma no es clara, y para evitar problemas. Por eso es urgente que se sancione esa norma, así no se sigue generando este desgaste judicial”, explicó Balaguer.

Ley IVE

La Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), al reconocer el derecho a interrumpir el embarazo de manera libre dentro del plazo de 14 semanas de gestación, refuerza el derecho a decidir cuántos hijos se desea tener, cuándo tenerlos, con quién, y en qué condiciones. Ese derecho es el que está en juego tanto al momento de acceder a tratamientos de fertilización asistida y de criopreservación de embriones, como cuando ese deseo deja de existir.

“Es una pena tener que judicializar, tendría que bastar con la sola voluntad. Antes del fallo ‘F. A. L.’ sucedía mucho que se solicitaban autorizaciones judiciales para los abortos por causales, por ejemplo, si llegaba una niña con un embarazo producto de una violación, se pedía autorización a un juez en vez de aplicar directamente lo dispuesto por el Código Penal. Esto sucede con el descarte de embriones, porque no hay regulación acerca de cómo proceder”, indicó Balaguer y agregó que “el reconocimiento que se hace en la Ley IVE del derecho a decidir es clave en ese sentido. Implica decidir sobre la planificación familiar y sobre la dignidad de nuestras vidas”.


Voluntad procreacional

En el caso citado, cesa en la pareja la voluntad procreacional que estaba presente cuando deciden recurrir a los tratamientos de fertilización asistida para poder procrear. Acceden a dichos tratamientos a través de su obra social y logran la fecundación de una cierta cantidad de embriones, de los cuales no todos resultaron en un embarazo viable, pero hubo uno que sí. Dos años después, quedando un embrión criopreservado, es una decisión de la familia no volver a pasar por otro embarazo, y ya no está en sus planes ni es su deseo ampliar la familia. Por lo tanto, la criopreservación de ese embrión, además de implicar un costo económico de mantenimiento, es contrario al proyecto de vida común de la familia, que es propio de su esfera íntima. La criopreservación implica un costo anual de 15 mil pesos aproximadamente. 


La aplicación de la doctrina “Artavia-Murillo”

Este auto resolutorio aplica la doctrina del caso “Artavia-Murillo”, una sentencia de la Corte IDH que interpreta el alcance del artículo 4.1 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que regula la protección de la vida. La Corte IDH plantea que la protección del embrión es gradual e incremental y habla de distintos niveles de protección según su desarrollo. Además, afirma que no puede alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos, en especial, los derechos de la mujer, o como en este caso, de la pareja.

Cuándo hay fecundación, pero no hay anidación, ¿es concepción o no? “Nadie podría afirmar que una pareja que tiene embriones criopreservados está embarazada. O que se puede descartar una persona o congelarla como se puede hacer con un embrión. Lo que surge de nuestro ordenamiento jurídico es que no hay protección absoluta de la vida, sino que es progresivo, gradual e incremental, y tiene que ver con las condiciones específicas de cada caso”, argumentó la abogada Mayca Balaguer. 


*La identidad de los solicitantes, así como el nombre de la clínica, no se mencionan para preservar la privacidad de la pareja

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